STSJ Islas Baleares 585/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2011
Fecha29 Noviembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00585/2011

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 501/2011

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Recurrido/s: Jorge

Otros: MINISTERIO FISCAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE IBIZA/EIVISSA

Demanda: 1062/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de Noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 585/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 501/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. José de Juan Orlandis, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., contra la sentencia de fecha catorce de Marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda núm. 1062/2010, seguidos a instancia de D. Jorge, representado por el Sr. Letrado D. José Antonio Roselló Serra, frente a la citada parte recurrente, con la intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Jorge, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Fomento Construcciones y Contratas SA desde el 23 de agosto de 2001, con la categoría profesional de peón de recogida, y salario de 2.044,28 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. Viene desarrollando tales funciones en el centro de trabajo sito en San Antonio Abad.

SEGUNDO

El actor inició la prestación de servicios en la fecha antes indicada, siendo llamado por la empresa posteriormente, cada temporada, en los periodos que se indican en el informe de vida laboral. En fecha 22 de noviembre de 2007 empresa y actor suscribieron un contrato en indefinido a tiempo completo, en el que se hizo constar como fecha de antigüedad la de 22 de noviembre de 2007. Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador, aportado por éste como documento nº 1. En caso de computarse la totalidad de días trabajados por el actor desde el año 2001, resultan 2.275 días; en caso de computarse únicamente desde el 20 de noviembre de 2007, resultan 1.056 los días trabajados.

TERCERO

Por carta de fecha 5 de octubre de 2010, notificada el 13 de octubre de 2010, se comunicó al actor despido, con el siguiente contenido:

"... El día 20 de septiembre del año en curso aproximadamente a las 12 horas 40 minutos, encontrándose usted en su centro de trabajo, se dio la circunstancia que su superior se dirigió a un familiar que le acompañaba, por una cuestión del servicio, ocasión que usted aprovechó para elevando al voz y en tono amenazante le dijera: "en esta vida todo se paga" "vas a pagar todo lo que estás haciendo".

Ante esta situación, su superior inmediato le conminó a que moderara su actitud, a lo que usted siguiendo en el mismo tono amenazante le dijo: "ya nos veremos en el pueblo" para añadir "quiero verte fuera de aquí"......".

CUARTO

En fecha 20 de septiembre de 2010 se produjo un encuentro entre el actor, que se encontraba acompañado por su hijo Sergio, también trabajador de la empresa, y el encargado de la contrata en la zona de San Antonio, el Sr. Avelino . En dicho encuentro el actor recriminó en tono elevado al Sr. Avelino su actuación en relación con el encuadramiento o clasificación profesional de su hijo Sergio.

QUINTO

El trabajador en la fecha 20 de septiembre de 2010 se encontraba inscrito en la candidatura del sindicato CCOO para presentarse a las próximas elecciones sindicales a celebrar en el centro de trabajo pro expiración del mandato anterior. Dicha candidatura figuraba expuesta en el tablón de anuncios del centro de trabajo, que había sido colocado en el mes de junio, con autorización expresa del encargado de la contrata en S. Antonio, el Sr. Avelino .

SEXTO

Una vez colgado en el tablón de anuncios el formulario a rellenar por los trabajadores interesados en presentar su candidatura señalado en el hecho probado anterior, el Sr. Jorge procedió a inscribirse a escasos días, y en todo caso en el mes de junio. Todos los trabajadores inscritos pasaban a integrar la candidatura a presentar, si bien el orden de presentación final para la elección no tenía por qué coincidir con el orden de inscripción. Finalmente, el Sr. Jorge ocupó el puesto número 7 de la candidatura, siendo que en el proceso electoral resultaron elegidos los cinco primeros candidatos y el resto, incluido el actor, pasaron a tener la condición de suplentes (documento nº 18 de la parte actora)

SÉPTIMO

En fecha 19 de octubre de 2010 se comunicó de forma oficial a la empresa la celebración de elecciones sindicales, señalándose como fecha de inicio del proceso electoral la de 8 de noviembre de 2010, adjuntándose hoja de preaviso oficial de fecha 7 de octubre de 2010 (documento nº 17 de la parte actora).

OCTAVO

En sentencia recaída en los autos nº 455 del año 2010 de este Juzgado, relativa a clasificación profesional, cuyo contenido se da pro reproducido, se hizo constar en el hecho probado primero como antigüedad del actor la de 22 de noviembre de 2007 (documento nº 12 aportado por la parte actora).

NOVENO

Tras impugnación en materia de elecciones por falta de inclusión del trabajador en el censo electoral, recayó laudo arbitral de fecha 26 de noviembre de 2010 en el que se estimó la impugnación y se retrotrajo el proceso a la publicación definitiva del censo, incluyendo en el mismo al actor (documento nº 13 de la parte actora). Dicho laudo ha sido impugnado por la empresa ante este Juzgado, sin que haya recaído resolución.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimando la demanda formulada por D. Jorge contra la empresa "Fomento Construcciones y Contratas SA", debo declarar y declaro nulo el despido de que ha sido objeto el trabajador, debiendo la empresa estar y pasar por la presente resolución, con condena a la readmisión inmediata del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir hasta la efectiva readmisión a razón de 67,20 euros diarios.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. José de Juan Orlandis, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Jorge ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Contra la...

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