SAP Barcelona 1055/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2011
Número de resolución1055/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (sección Décima)

Procedimiento Abreviado nº 46/10-C

Diligencias previas nº 680/97

Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró

S E N T E N C I A Nº

Iltmos/a. Sres/a magistrados/a

  1. José Maria PLANCHAT TERUEL

    Dª Carmen SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

  2. Santiago VIDAL MARSAL

    Barcelona, treinta de noviembre de dos mil once.

    VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa tramitada por el procedimiento abreviado de enjuiciamiento criminal, por delito continuado de Estafa y Falsedad documental, seguido contra Balbino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido el día 23.11.53 en Badalona, hijo de Mª Teresa y Juan, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por la letrada Sra Clara Jimenez y representado por el procuradora de tribunales Sr. Jorge Rodriguez; contra Coral, mayor de edad, con DNI NUM001, nacida el día 23 de octubre de 1.965 en Barcelona, hija de Mercedes y Pedro, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendida por el letrado Sr. Sergio Mercè y representada por la procuradora Sra. Teresa Yagüe; contra Macarena, mayor de edad, con DNI NUM002, nacida el día 18 de noviembre de 1942 en Badalona, hija de Felix y Rosa, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendida por el letrado Sr. David Grau y representada por la procuradora Sra. Berta Pamies; contra Íñigo, mayor de edad con DNI NUM003, nacido el día 3 de mayo de 1967 en Barcelona, hijo de Carlos y Elena, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendido por el letrado Sr. Sebastián Ruiz y representado por el procurador Sr. Ramón Feixó; y contra María del Pilar, mayor de edad, con DNI NUM004, nacida el día 19 de junio de 1942 en Sabadell, hija de Ramón y Maria, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendida por el letrado Sr. Ruiz Mondejar y representada por el procurador Sr. Juan Emilio Cubero.

    Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Se ha personado en calidad de parte acusadora particular el Servei CÁTALA de la SALUT, defendido por la letrada Sra. Cristina Vicario y representado por el procurador Sr. Alfredo Martinez. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 22 de abril de 1997 ante el juzgado de instrucción nº 3 de los de Mataró, en virtud de denuncia presentada por atestado de la Policía Autonómica ( Mossos d'Esquadra) nº NUM005 .

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y sus autores, tras la práctica de la investigación que se consideró oportuna por el juez instructor, en fecha

14.12.05 el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales, imputando a los cinco acusados arriba reseñados un delito continuado de estafa en concurso medial con falsedad de documento oficial, con la agravante del art. 22.7º CP, por el que solicitó se les imponga a cada uno la pena de 3 años de prisión y accesorias legales, al tiempo que solicitaba la apertura del juicio oral.

TERCERO

El Institut Cátala de la Salut formalizó escrito de acusación en el que imputa a los cinco reseñados un delito continuado de falsificación en documento oficial ( receptas médicas) en concurso con un delito de estafa agravada, por lo que solicitó se condene a los tres primeros a la pena de 6 años de prisión con multa de 24 meses, y a los dos últimos a la pena de 3 años de prisión con idéntica multa, así como inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de médico y farmacéutica. Mediante auto de 10 de abril de 2008 se acordó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia provincial y se emplazó a las defensas de los acusados para que formalizaran su respectivo escrito de conclusiones provisionales, que constan evacuados en tiempo y forma.

Por resolución de 31 de marzo de 2010 se remitió la causa a este tribunal, competente para su enjuiciamiento. Emplazadas todas las partes, se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando para la vista oral a celebrar el día 15 de marzo de 2001, acto que hubo de ser suspendido por causas de fuerza mayor. Señalado nuevamente para el pasado 15 de noviembre, se han practicados todas las pruebas declaradas pertinentes, excepto las renunciadas, y se continuó el juicio el 24 de noviembre para trámite de informes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art. 248.1 y 249 en relación con el 74 CP vigente, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que redujo su petición de condena a 3 años de prisión con sus accesorias legales. Simultáneamente retiró los cargos contra la acusada Macarena .

El Institut Cátala de la Salut las elevó a definitivas, manteniendo la imputación por estafa agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 390.1-3 ºy 4º en relación con el 392 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que mantuvo su petición inicial de condena excepto para la acusada Macarena, a quien retiró también los cargos. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria al ICS en la cantidad de 22.174 euros más sus intereses legales devengados desde el año 1.997 hasta hoy.

Las Defensas elevaron sus respectivas conclusiones a definitivas reiterando la libre absolución. Alternativamente, la defensa de María del Pilar solicita se aplique la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ( art. 21.6ª CP ), e interesa se imponga en tal caso la pena de 6 meses de prisión.

QUINTO

En las sesiones del juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de los acusados, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial bajo fe pública.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal, excepto en lo que respecta al cómputo de los plazos durante la fase de instrucción, que han sufrido múltiples retrasos sin causa justificada..

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara expresamente probado que: el acusado Balbino, mayor de edad, doctor en medicina, sin antecedentes penales, actuando con el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, en ejecución de un plan previamente ideado y aprovechándose de su posición como facultativo del Institut Català de Salut adscrito a las poblaciones de Premià de Mar, Vilassar y Cabrils ( comarca del Maresme ), entró en contacto a comienzos del año 1.996 con la acusada María del Pilar, mayor de edad y sin antecedentes penales, de profesión auxiliar clínica, persona que en aquella fecha dirigía una residencia de ancianos y enfermos psiquiátricos ubicada en la c/ Sant Cristòfol nº 10 de Cabrils.

    Previamente puestos de acuerdo y en ejecución de dicho plan, en colaboración con el acusado Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, hijo de la anterior y persona que desarrollaba las funciones de gestión directiva del citado centro asistencial, pactaron que el Dr. Balbino se haría cargo de los pacientes ingresados en la residencia a fin de extender con periodicidad mensual todas las recetas relativas a los tratamientos que los respectivos médicos especialistas de cada uno de internos le hubiera prescrito, y a tal fin, sin necesidad de desplazarse hasta la sede física del centro, la Sra. María del Pilar o uno de sus hijos le haría llegar un listado con el nombre y apellidos de cada paciente, su nº de la seguridad social, el nombre del medicamento prescrito por el especialista, y las dosis de administración.

  2. ).- Desde el mes de abril de 1.996 hasta febrero de 1.997, en cumplimiento efectivo de dicho acuerdo el Dr. Balbino recibía en su consulta una lista redactada y manuscrita por la Sra. María del Pilar, y sin verificar ninguno de los datos de identificación o clínicos que allí se reseñaban, extendía las recetas que en teoría debían servir de base para la expedición farmacéutica de los medicamentos prescritos a cada uno de los -aproximadamente- 30 pacientes ingresados en la residencia Mar y Muntanya. Sin embargo, lejos de rellenar todas las casillas obligatorias de dichos documentos oficiales emitidos por el ICS, el acusado se limitaba a poner el nombre de la medicación y su firma. A continuación, la secretaria administrativa -siguiendo sus instrucciones- rellenaba la fecha, cotejaba los medicamentos con la lista facilitada por la titular de la residencia, y estampillaba el sello del Doctor Balbino con el nº de colegiado. Acto seguido, entregaba todas las recetas en bloque a la persona enviada por la Sra. María del Pilar, habitualmente una de sus hijas, dejando en blanco los datos del paciente y nº de afiliación a la Seguridad Social. No consta debidamente acreditado quien, cuando y donde se rellenaban dichas casillas obligatorias en toda receta médica, si bien tales datos ya constaban consignados cuando el acusado Íñigo se desplazaba periódicamente hasta la ciudad de Barcelona y entregaba las recetas en bloque a su amiga Coral, farmacéutica, mayor de edad y sin antecedentes penales, titular del establecimiento ubicado en la calle Llull nº 102, quien -sin comprobación adicional alguna- le expedía todos los medicamentos a pesar de ser evidente que todas estaban expedidas por el...

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