STSJ Galicia 5593/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5593/2011
Fecha05 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000939

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003660 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000197 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: SUMTEC SL, GENERAL PANELS,S.L.

Abogado/a: MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO

Procurador/a: MARCIAL PUGA GOMEZ, MARCIAL PUGA GOMEZ

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Amadeo

Abogado/a: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003660 /2011, formalizado por el/la D/Dª MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, en nombre y representación de SUMTEC SL, GENERAL PANELS,S.L., contra la sentencia número 231 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000197 /2011, seguidos a instancia de Amadeo frente a SUMTEC SL, GENERAL PANELS,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amadeo presentó demanda contra SUMTEC SL, GENERAL PANELS,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 231 /2011, de fecha cinco de Mayo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-El demandante, DON Amadeo, con DNI NUM000, venía prestando servicios para la empresa GENERAL PANELS, S.L., desde el 11.03.1999, como carpintero- oficial 3, percibiendo un salario mensual de 1547,70 # brutos, incluida la prorrata de pagas extras. Con anterioridad, el actor consta de alta en la empresa SUMTEC, S.L. durante los siguientes periodos:01.09.1994 a 08.03.1996,

11.03.1996 a 09.09.1997 y 10.09.1997 a 10.03.1999 (contrato de trabajo, informe de vida laboral y nóminas incorporadas al ramo de prueba documental de la- actora).SEGUNDO.- En fecha 23.11.2010, el actor formuló papeleta de conciliación contra GENERAL PANELS, S.L., reclamando la resolución de su contrato de trabajo por impago de la paga extra de julio 2010, las nóminas de septiembre y octubre de 2010, y retraso continuado en el pago de los salarios. El acto de conciliación se celebró el 09.12.2010 con el resultado de intentado sin avenencia ramo de prueba documental de la parte actora y documental aportada con la demanda)/.-TERCERO- En fecha conciliación por celebrándose el resultado de documental de la demanda) 1 09.12.2010, el actor amplió la demanda de resolución de contrato contra SUMTEC, SL, acto conciliatorio el 23.12.2010 con el intentado sin avenencia (ramo de prueba parte actora y documental aportada con la /CUARTO.- Por carta de 23.11.2010, incorporada al ramo de prueba documental de ambas partes y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, la empresa GENERAL PANELS, S.L. le comunicó al actor la decisión de extinguir su contrato de trabajo por "causas objetivas económicas, organizativas y

de producción", al amparo de lo establecido en el art. 52.c en relación con el 51.1 ET, y con efectos de 9 de diciembre de 2010 . En la misma carta se cuantifica la indemnización que le corresponde al actor en concepto de indemnización por el despido objetivo (16.857,44 #), y se indica que dicha cantidad, junto con la liquidación y finiquito por importe total de 22.024,72# se ponen a su disposición en el propio domicilio social de la empresa, el día 9 de diciembre de 2010, señalando textualmente que "la razón de la no puesta a disposición de la suma que le corresponde como indemnización de forma simultánea a esta comunicación, se debe a problemas de liquidez de la empresa, y confiamos disponer de la misma el día de la extinción efectiva". QUINTO.- EL actor formuló papeleta de SUMTEC, S. L. y GENERAL acto conciliatorio el intentado sin avenencia parte actora y documental./SEXTO.-En el acto de conciliación celebrado el 9 de diciembre de 2010, GENERAL PANELS, S.L. puso a disposición del actor, mediante cheque nominativo, la cantidad de 22.024,72 euros líquidos correspondientes a la indemnización por el despido objetivo, más la liquidación y finiquito. El actor no aceptó dicha cantidad por considerar que era inferior a la que legalmente le correspondía (prueba documental aportada con la demanda)./SEPTIMO.-Cuando el actor formuló demanda de conciliación por resolución de contrato, GENERAL PANELS, S.L. le adeudaba la paga extra de julio 2010, y el salario de septiembre y octubre 2010. Además, desde diciembre de 2008 se venían produciendo retrasos en el pago de las nóminas, que se abonaban de forma fraccionada, una mitad en la primera quincena del mes, y la otra, en la segunda quincena, con una demora que era en ocasiones superior a un mes (hechos no controvertidos)./OCTAVO.-Según las cuentas anuales de GENERAL PANELS, S.L., la sociedad obtuvo los siguientes resultados (ramo de prueba documental de la codemandada)2008 2009 2010 (provisional)13.227,68#-109.387,63#-103.480,93# / NO VERO.-Según las cuentas anuales de SUMTEC, S.L., la sociedad obtuvo los siguientes resultados (ramo de prueba documental de la codemandada)2008 2009 2010 (provisional)-590.748# 420.385# - 989,826,58#./DECIMO.- La Entidad SUMTEC, S.L., con domicilio social en Polígono Industrial "O Acevedo", Parcela Al y A2 de Cerceda (A Coruña), tiene por objeto la fabricación y comercialización de puertas y paneles, la comercialización

de accesorios para puertas, el alquiler de bienes inmuebles y el alquiler de maquinaria industrial, e inició su actividad el 06.04.1990. Son administradores solidarios de la sociedad, Don Juan Manuel y Doña Emma (ramo de prueba documental de la parte actora)./DECIMOPRIMERO.-La entidad GENERAL PANELS, S.L. con domicilio social en Camallóns, 8, Larín, Arteixo (A Coruña), tiene por objeto la fabricación y comercialización de puertas y paneles, así como la compraventa, reparación y mantenimiento de vehículos, e inició su actividad el 07.10.1998. Son administradores solidarios de la sociedad, SUMTEC, S.L. y BIANINVER SOCIEDAD DE INVERSIONES, S.L., ésta última representada por Doña Emma (ramo de prueba documental de la parte actora)/.-DECIMOSEGUNDO.-En ocasiones, trabajadores de GENERAL PANELS, S.L. prestaban servicios en el centro de trabajo de SUNTEC, S.L. (Acta de infracción n° NUM001 de la Inspección de Trabajo, incorporada al ramo de prueba documental de la parte actora y declaración testifical de Doña Serafina )./ DECIMOTERCERO.-Por resolución de 26 de enero de 2010 (ERE NUM002 ), la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia autorizó a SUMTEC, S.L. la suspensión de los contratos de hasta 90 trabajadores, durante cuatro séptimas partes de la semana, por causas económicas y de producción, hasta el 31 de diciembre de 2010 (ramo de prueba documental de las codemandadas)/.-DECIMOCUARTO.-Por resolución de 30 de diciembre de 2011 (ERE NUM003 ), la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia autorizó a SUMTEC, S.L. la suspensión de los contratos de 89 trabajadores, durante cuatro séptimas partes de la semana, por causas económicas y de producción, hasta el 31 de diciembre de 2011 (ramo de prueba documental de las codemandadas)./DECIMOQUINTO.-Con ocasión del segundo ERE, con fecha

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