STSJ Galicia 141/2012, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2011
Número de resolución141/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5626/2009-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 14 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5626/2009 interpuesto por la MUTUA FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VICENTE V. AGROMAYOR,S.L. y la MUTUA FREMAP. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 397/2009 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- E1 actor D. Luis, nacido el 5-12-1968, figura afiliado a al S.S. con el n° NUM000, encuadrado en el R. General con la profesión habitual de Oficial de 3ª técnico de reparaciones de aparatos electrónicos, y con tal categoría profesional ha venido prestando servicios para la empresa demandada "VICENTE V. AGROMAYOR S.L."./ SEGUNDO.- En fecha 9-10-2007, sufrió un accidente de trabajo iniciando la situación de I.T. derivada de dicha contingencia con el diagnostico inicial de contusión de hombro y brazo superior./ El 9-2-09 fué dado de alta médica por los servicios médicos de la demandada MUTUA FREMAP, aseguradora de las contingencias de accidentes de trabajo./ TERCERO.- Instruido expediente de invalidez se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 11-3-2009, denegando la prestación por no ser incapacitantes las lesiones. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 29-4-2009./ CUARTO.- Las secuelas que padece el actor tras el accidente consisten en las siguientes: -CERVICOARTROSIS SEVERA, ASOCIADA A DOS HERNIAS DISCALES C4-05 Y C5-C6 CON COMPRESIÓN DEL CORDÓN MEDULAR. -RADICULOPATÍAS CRÓNICAS BILATERALES EN LOS NIVELES C5,C6 Y C7. DOLOR NEUROPATICO DÉFICIT DE FUERZA Y ALTERACIONES SENSITIVAS Y MOTORAS EN AMBOS BRAZOS-MANOS, DE PREDOMINANCIA DERECHA".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa VICENTE V AGROMAYOR S.L. debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial de 3' técnico de reparación de aparatos eléctricos y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la MUTUA FREMAP por subrogación de las obligaciones empresariales, a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1219,10.-# con efectos económicos reglamentarios y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la codemandada FREMAP siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Se admite la revisión propuesta, por cuanto que la decisión recurrida sigue el informe de Especialista en Valoración del Daño Corporal, y si bien está fuera de toda duda la competencia de tal profesional para valorar la discapacidad que las concretas patologías puedan comportar, en general y/o concretamente con relación a determinadas actividades, no lo es menos que tan singularizado conocimiento -como el de los Especialistas en Medicina del Trabajo- no se extiende al diagnóstico de las...

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