STSJ Galicia 4788/2014, 8 de Octubre de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:7384 |
Número de Recurso | 5481/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4788/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0001303
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005481 /2012 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000266 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
Recurrente/s: Juan Manuel
Abogado/a: BEATRIZ LAGO GOMEZ
Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Abogado/a: LETRADO Seguridad Social.
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a ocho de octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005481 /2012, formalizado por la letrado Beatriz Lago Gómez, en nombre y representación de Juan Manuel, contra la sentencia número 445 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000266 /2012, seguidos a instancia de Juan Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 445 /2012, de fecha dieciséis de Julio de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante Don Juan Manuel, nacido el NUM000 de 1954, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En 2010 fue declarado afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual de gerente de empresa de distribución de electrodomésticos, presentando el siguiente cuadro de secuelas: fractura intrarticular de extremidad dista- de húmero izquierdo; distrofia simpático refleja y lesión del nervio cubital izquierdo. SEGUNDO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de noviembre de 2011 le fue denegado el grado de incapacidad permanente absoluta interesado; frente a esta resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada. TERCERO.- La base reguladora asciende a 2.693'46 E. CUARTO.-Don Juan Manuel padece las siguientes dolencias en la actualidad: fractura intrarticular de extremidad distal de húmero con osteosíntesis; reintervención en junio de 2009 para extracción de parte del material; distrofia simpático refleja, parálisis del nervio cubital de miembro superior izquierdo (es zurdo) y liberación del nervio cubital; coxartrosis izquierda con prótesis de cadera.
La Xunta de Galicia le ha reconocido un grado de minusvalidez del 53%.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Manuel, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No...
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