STSJ Galicia 4788/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:7384
Número de Recurso5481/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4788/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0001303

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005481 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000266 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Juan Manuel

Abogado/a: BEATRIZ LAGO GOMEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL.

Abogado/a: LETRADO Seguridad Social.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a ocho de octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005481 /2012, formalizado por la letrado Beatriz Lago Gómez, en nombre y representación de Juan Manuel, contra la sentencia número 445 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000266 /2012, seguidos a instancia de Juan Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 445 /2012, de fecha dieciséis de Julio de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Juan Manuel, nacido el NUM000 de 1954, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En 2010 fue declarado afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual de gerente de empresa de distribución de electrodomésticos, presentando el siguiente cuadro de secuelas: fractura intrarticular de extremidad dista- de húmero izquierdo; distrofia simpático refleja y lesión del nervio cubital izquierdo. SEGUNDO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de noviembre de 2011 le fue denegado el grado de incapacidad permanente absoluta interesado; frente a esta resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada. TERCERO.- La base reguladora asciende a 2.693'46 E. CUARTO.-Don Juan Manuel padece las siguientes dolencias en la actualidad: fractura intrarticular de extremidad distal de húmero con osteosíntesis; reintervención en junio de 2009 para extracción de parte del material; distrofia simpático refleja, parálisis del nervio cubital de miembro superior izquierdo (es zurdo) y liberación del nervio cubital; coxartrosis izquierda con prótesis de cadera.

QUINTO

La Xunta de Galicia le ha reconocido un grado de minusvalidez del 53%.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Manuel, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No...

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