STSJ Asturias 3096/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3096/2011
Fecha09 Diciembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03096/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102561

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002483 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 943/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO Recurrente/s: María Esther

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 3096/2011

En OVIEDO, a nueve de diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2483/2011, formalizado por el Letrado D. Cesar Fernández Rodríguez, en nombre y representación de DÑA. María Esther, contra la sentencia número 399/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 943/2010, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Esther presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 399/2011, de fecha treinta de junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña María Esther, con D.N.I. NUM000, nacida el día 8 de junio de 1950, figura afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  2. - Inició proceso de IT derivado de enfermedad común el 29 de abril de 2010.

    Se inició expediente administrativo de incapacidad permanente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 21 de julio de 2010, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20 de julio de 2010, que la solicitante no estaba afectada de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 19 de octubre de 2010.

    Con anterioridad se tramitó otro expediente de invalidez, que fue desestimado en vía administrativa y judicial, recayendo sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés de fecha 20 de noviembre de 2008 que desestimó la pretensión de la actora de ser declarada afecta de IPA O subsidiariamente total; confirmada por sentencia del TSJ de Asturias de fecha 20 de marzo de 2009 . Se dan por reproducidas al obrar aportadas en autos.

  3. - La actora padece:

    1) Obesidad IVNI. Diabetes Mellitus insulino dependiente, con mal control.

    2) Incontinencia urinaria de Stress.

    3) Meniectomía bilateral (05).

    4) Histerectomia. Doble anexectomía. Cistocele intervenido.

    5) Se informa de cervicoartrosis avanzada, y esclerosis lumbar con leves signos degenerativos.

    6) T. Depresivo ansioso.

    A la exploración presenta:

    - Marcha normal. Obesidad IVNI.

    - Limitación dolorosa de últimos grados de flexión lumbar.

    - Lassegue negativo bilateral.

    - ROT, no salen por falta de relajación.

    - No amiotrofias.

    - Limitación dolorosa de raquis cervical (realiza contractura).

    - Rodillas: no tumefactas ni derrame O/150°.

    - Tobillo izquierdo: no tumefacta, con leve limitación.

    - No ansiedad. Múltiples quejas de incapacidad.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a la cantidad de 1376,01 euros mensuales, y la fecha de efectos es de 20 de julio de 2010, según conformidad de las partes.

  5. .- Por resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 7 de agosto de 2002 se reconoció a la actora un grado de minusvalía del 33%.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda formulada por DOÑA María Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por...

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