STSJ Cantabria 480/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:489
Número de Recurso347/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución480/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000480/2014

En Santander, a 30 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Alicia, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de febrero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La demandante nació el NUM000 -1955 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.227,89 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 29-7-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 14-8-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 25-9-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 1-10-13.

  3. .- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . Cistocele de segundo grado.

    . Cervicoartrosis, espondilosis lumbar y dorsal. 4º .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . Incontinencia urinaria de esfuerzo.

  4. .- La demandante ha prestado servicios como limpiadora. Desde junio de 2013 tiene asignada la categoría de ayudante de camarera (ha trabajado como tal desde octubre de este año; anteriormente, lo hizo como limpiadora).

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Alicia contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.

Estructura el recurso en dos motivos, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, estando el primero destinado a la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, y el último, al examen de las infracciones de normas sustantivas y a la jurisprudencia que se contienen en ellos. Ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En primer lugar, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados cuarto y quinto, en los siguientes términos:

  1. La revisión del ordinal cuarto, con el objeto de adicionar a su cuadro clínico: "Incontinencia urinaria de esfuerzo, no puede realizar esfuerzos, maniobras de valsalva porque volvería a tener cistocele más prolapso cúpula y no cabe una tercera intervención quirúrgica".

    Se justifica tal modificación, en las conclusiones del informe del EVI, en el que literalmente se recomienda no "realizar esfuerzos, como cargar objetos muy pesados que precisen utilización de la prensa abdominal y realizar maniobras de valsalva por la posibilidad de recurrencia del cistocele más prolapso cupular con incompetencia de la plastia realizada".

    Sin perjuicio de la veracidad de dichos datos y de la valoración íntegra del informe del EVI, expresamente acogido en la instancia, se rechaza la revisión pedida por resultar irrelevante a los efectos de modificar el signo del fallo. No olvidemos que se trata de una mera recomendación del médico que lo emite y alude a la carga de objetos muy pesados.

  2. La rectificación -en el ordinal quinto- de la categoría consignada de ayudante de camarera y su sustitución por la de ayudante de cocinera, a lo que se accede en el recurso pese a su escasa trascendencia.

TERCERO

En el último motivo del recurso, se denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos 137.4 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social .

Sostiene la recurrente que la profesión habitual a tomar en consideración es la de ayudante de cocinera, cuyas labores son las de limpieza de útiles, maquinaria y menaje de la cocina, así como preparar e higienizar los alimentos, etc., labores incompatibles con la incontinencia urinaria que padece, como también lo son para la profesión de limpiadora, lo que a su entender justifica el grado de incapacidad permanente...

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