SAP Madrid 859/2011, 14 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 859/2011 |
Fecha | 14 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00859/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 413/2010
AUTOS: 402/2006
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 74 DE MADRID
DEMANDANTE/APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA
DEMANDADO/APELANTE: MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI
PROCURADOR: Dª GEMMA FERNÁNDEZ SAAVEDRA
DEMANDADO/APELADO: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
ABOGADO DEL ESTADO
DEMANDADO/APELADO INCOMPARECIDO: D. Jose Ramón
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 859
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 402/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 413/2010, en los que aparece como parte demandanteapelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, como demandada-apelante MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS representada por la Procuradora Dª GEMMA FERNÁNDEZ SAAVEDRA, y como demandados apelados CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el ABOGADO DEL ESTADO y D. Jose Ramón que no se ha personado en esta instancia, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra D. Jose Ramón, MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS todos ellos con la representación y asistencia y citadas, Debo condenar y condeno a D. Jose Ramón y a Mutua Madrileña del Taxi a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 3.989,24 euros e intereses legales y costas, absolviendo al CCS sin imposición de costas respecto de este."
Notificada dicha resolución a las partes, por MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimo oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose al mismo el codemandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de noviembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se formuló demanda en la que la actora indicaba que el 18 de marzo de 2005, el vehículo asegurado en la misma se disponía a tomar la salida 7 de la carretera M-45, cuando como consecuencia de circunstancias del tráfico tuvo que frenar, siendo golpeado en su parte trasera por el vehículo conducido por el demandado.
Dado que el conductor demandado indicó que posiblemente careciera de seguro obligatorio, la actora se dirigió al Consorcio de Compensación de Seguros, el cual no se hizo cargo del siniestro dado que en el FIVA figuraba asegurado en la entidad Mutua Madrileña del Taxi, sin constar que se hubiese enviado comunicación instando la resolución del contrato.
Demandó el actor al conductor del vehículo, aseguradora y Consorcio de Compensación reclamando el pago 3.989 euros de principal.
La aseguradora demandada alegó, en esencia, que la prima del seguro no había sido abonada, habiendo dirigido telegrama a la asegurada requiriéndole para el pago de la prima, apercibiéndole de que de no hacerlo se daría por resuelto el contrato.
La sentencia que se recurre estimó la demanda interpuesta contra la entidad aseguradora codemandada y el conductor del vehículo.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.
Formula recurso la aseguradora demandada, alegando que carece de legitimación pasiva, dado que la prima debió abonarse el 29 de enero de 2005, y ante su impago, el 3 de marzo de 2005, quince días antes del siniestro, remitió telegrama emplazándole a pagar la prima en cinco días, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se daría por rescindido el contrato.
En el presente supuesto nos encontramos ante el impago de una de las primas sucesivas del contrato de seguro, cuyo régimen jurídico viene establecido en el artículo 15, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contrato de Seguro .
El referido precepto establece un régimen jurídico específico para el caso de impago de la prima del seguro.
De dicho precepto, cabe deducir (Ver SAP Valencia, Sección 6ª, de 15 de septiembre de 2011, Barcelona, Sección 13 ª, de 16 de junio de 2011, entre otras) que ante el impago de la prima sucesiva, cabe distinguir dos momentos o periodos:
-El primer mes después del vencimiento, pese al impago el contrato se encuentra éste en el denominado período de gracia, es decir continúa produciendo efectos, dado que a tenor del citado precepto únicamente cuando transcurre un mes desde la fecha en que la prima debió pagarse el contrato queda en suspenso. -Los cinco meses siguientes, el asegurador podrá adoptar alguna de las siguientes conductas:
a)Requerir al asegurado para que pague la prima. En tal caso, el contrato...
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