SAP Valencia 526/2011, 15 de Septiembre de 2011
Ponente | JOSE FRANCISCO LARA ROMERO |
ECLI | ES:APV:2011:5377 |
Número de Recurso | 461/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 526/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
Audiencia Provincial
Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 461/2011
SENTENCIA nº 526
En la ciudad de Valencia, a quince de septiembre de 2011.
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por Don José Francisco Lara Romero, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, recaída en autos de juicio verbal nº 1319/2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante MAPFRE FAMILIAR representada por Rocío de los Ángeles Gómez Escrihuela, Procuradora de los Tribunales y asistida de D. Alfredo Ruiz Romero, Letrado; y, como apelado D. Indalecio, que no ha comparecido en esta alzada.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
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La parte demandante interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, con estimación íntegra de la su demanda, y la imposición de costas procesales a la parte demandada.
Transcurrido el plazo otorgado sin presentarse escrito de oposición al recurso, se remitieron los autos, y r ecibidos los autos por este Tribunal, se señaló para resolución del mismo el día 14 de septiembre de 2011.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
La sentencia de instancia, tras analizar la jurisprudencia sobre la posibilidad de cancelación anticipada de la póliza de seguro de accidentes, concluyó la desestimación de la pretensión de la parte demandante, de abono del total reclamado, razonando que:
... el resultado probatorio permite estimar debidamente acreditado que D. Indalecio suscribió con Mapfre Automóviles (hoy Mapfre familiar) un contrato de seguro para su automóvil, póliza nº NUM000 con periodo de vigencia de 2- 08-2004 a 2-08-2005, prorrogable anualmente pactándose el pago fraccionado de la prima de forma semestral en dos pagos con vencimientos el 2 de agosto y el 2 de febrero de cada año. Que la póliza fue prorrogándose anualmente de forma sucesiva hasta que con fecha 23 de noviembre de 2009, el Sr. Indalecio comunicó por escrito a Mapfre su intención de dar de baja la póliza, oponiéndose a la prórroga del contrato, escrito que tuvo entrada en las oficinas de la entidad aseguradora con fecha 24 de noviembre de 2009, tal cual se acredita con el sello de la entidad.
También se ha probado que Mapfre procedió a dar de baja la póliza en cuestión, cuyo período de seguro en curso, a fecha de la oposición a la prórroga finalizaba el 2 de agosto de 2010; si bien reclama la cuota semestral de la prima anual cuyo pago vencía el 2 de febrero de 2010.
Para resolver este caso, hemos de tener en cuenta que, el pago de la prima se efectuaría- por razones técnicas- anticipadamente a la cobertura del riesgo por el asegurador, debido a que el importe de las primas, con los i8ntereses que produzcan, constituyen los fondos precisos para que el asegurador disponga de medios para pagar los siniestros, razón técnica a la que se une el carácter práctico que sería más difícil poder cobrar la prima al asegurado si transcurrido el período que cubre no se hubiera producido el riesgo.
Bajo esta premisa, habiendo satisfecho el asegurado el importe de la prima con vencimiento el 2-08-2009, esto es, correspondiente a la cobertura del riesgo durante el segundo semestre del año 2009 hasta febrero de 2010, y no constando que el efecto de la baja de la póliza, ni por ello la finalización de la cobertura del riesgo se produjera más allá del 2 de febrero del año 2010, la conclusión no puede ser otra que desestimar la pretensión actora, pues la obligación del pago de la prima no es sino contraprestación por la cobertura del riesgo...
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