STSJ Canarias 1064/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1064/2011
Fecha15 Diciembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001058/2011, interpuesto por D./Dna. GALERIAS WEHBE S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000780/2009 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Jose Ángel, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. GALERIAS WEHBE S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 8 de agosto de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-D. Jose Ángel, con DNI NUM000, prestó sus servicios para la empresa FAGESTIÓN, S.A., con una antigüedad desde el 1 de septiembre de 1972 y categoría profesional de Oficial Administrativo, y salario mensual 3.140,80 #. SEGUNDO.- El 1 de mayo de 2004, la empresa Fagestión, S.A., y el actor acuerdan que a partir del 1 de mayo de 2004, la categoría del trabajador será de Oficial de Segunda, siendo el puesto de trabajo el de cobrador, ampliando así mismo y proporcionadamente loso salarios devengados que son los estipulados en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Santa Cruz de Tenerife, las partes también acordaban respetar las demás cláusulas del contrato de fecha 1 d e octubre de 1979.Doc 39. TERCERO.- En fecha 17 de octubre de 2006 la empresa comunica al actor que a partir del 1 de noviembre de 2006 pasaría a formar parte d el aplantilla de la empresa GALERÍAS WEHBE, S.L., donde se le reconocerán y respetarán todos los derechos adquiridos en la empresa Fagestión, S.A., incluida la antigüedad, prestando el actor su conformidad. Doc 39. En la misma fecha, GALERÍAS WEHBE, S.L., le comunica que a partir del 1 de noviembre de 2006 pasará el actor a formar parte de la plantilla de la empresa GALERÍAS WEHBE, S.L.,, confirmándole que se le respetarían todos los derechos y situaciones laborales adquiridos en la empresa FAGESTIÓN, S.A., incluida la antigüedad, prestando el actor su conformidad.Doc 40. CUARTO.- En la misma fecha del hecho probado anterior, la empresa FAGESTIÓN, S.A., comunica al representante legal de los trabajadores, que el actor junto con otros seis trabajadores más, el día uno de noviembre de 2006, pasaban a formar parte de la plantilla de la empresa GALERÍAS WEHBE, S.L., conservándoseles todos los derechos y situaciones laborales adquiridas en FAGESTIÓN, S.A., incluida la antigüedad y subrogándose ésta en dichas obligaciones. Doc 41. QUINTO.-El 4 de mayo de 2009 el actor solicita documentalmente la actualización del salario, el abono de las diferencias dejadas de percibir y la regularización de su categoría profesional. Doc 42 y 43. SEXTO.- El 6 de mayo de 2009, el actor recibe carta de despido en los términos siguientes: Muy Sr. Nuestro: La Dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo con efectos desde la recepción de la presente, procediendo a su despido. No obstante en aras de evitar procedimientos judiciales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción conforme establece la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en este mismo acto se reconoce la improcedencia del despido que s ele notifica y se pone a su disposición la indemnización legal que le corresponde, a razón de 45 días por ano de servicio, que asciende a 94.366,02 Euros. De no aceptar usted dicho importe desde ahora ponemos en su conocimiento que procederemos a su consignación en el plazo de 48 horas ante el juzgado de lo Social, a los efectos previstos en la indicada norma legal. Igualmente le informamos que tiene usted, en el departamento de personal, a su disposición la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y la restante documentación precisa al objeto de solicitar, si así le interesa, las prestaciones por desempleo. Sin otro particular que comunicarle, atentamente. SÉPTIMO.-Con fecha 3 de junio de 2009 se celebró el acto de conciliación previa ante SEMAC con el resultado de intentado sin efecto. OCTAVO.- El actor en el último ano no ostenta, ni ha ostentado la calidad de representante legal o miembro del Comité de Empresa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por de D. Jose Ángel contra la empresa GALERÍAS WEHBE, S.L., debo declarar y declaro que el despido impugnado, reconocida su improcedencia por la empresa, es improcedente y, en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada, al tener por realizada la opción de no readmisión, a pagar a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 37.551,36 euros resultante de la indemnización que le corresponde descontando la cantidad ya percibida (131.917,38-94.366,02), y los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (6 de mayo de 2009) hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia, a razón de 104,69 euros diarios."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. GALERIAS WEHBE S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación ante esta Sala Sentencia de instancia por la que estimando íntegramente la demanda, declaró improcedente el despido, (tal como ya había reconocido la empleadora), pero, estimando insuficiente la indemnización ofrecida, impone a la empresa la condena, no sólo al pago de las diferencias, sino a la integridad de los salarios de tramitación, entendiendo que la insuficiencia de los salarios obedece a error inexcusable, sino que además, tampoco descuenta los salarios de tramitación del período correspondiente a la demora del procedimiento por cambio de letrado a solicitud del trabajador.

El recurso se interpone por la citada empresa demandada y se articula en siete motivos, cuatro de revisión factica, correspondientes o otras tantas propuestas revisorias y otros tres de censura jurídica al amparo de los apartados b y c del art. 191 LPL . Dicho recurso es objeto de impugnación por parte de la representacion letrada del trabajador.

SEGUNDO

El examen de los motivos de revisión de hechos probados requiere previamente repasar la doctrina de la Sala en esta clase de motivos.

  1. Previo a su examen debe la Sala repasar los criterios relativos a esta clase de motivos. Al efecto, la Sala ha sintezado la doctrina relativa a su estimación, razonando que todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina ( Sentencia de esta Sala de 28.06.05 ), todo ello siguiendo la jurisprudencia ( STS 21.05.90 ):

    1. Senalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele anadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se proponga un texto alternativo que sustituya o complete el de la Sentencia recurrida, requisito que igualmente se cumple por parte del recurrente, y que, de todas formas, no constituye un requisito en sentido estricto, pues su incumplimiento no ocasiona el rechazo del motivo ( STCo 230/00 ).

    2. Que exista soporte probatorio documental o pericial; son inhábiles, a estos efectos revisorios, todas los demás probanzas, a excepción de que se trate de hechos notorios o pacíficos. La convicción fáctica judicial de la instancia, en los demás casos, deviene inatacable en virtud del principio de inmediación de la potestad valorativa probatoria del "Iudex a quo", que no es soberana ni excluyente, pero sí muy amplia dados los términos legales antedichos, restrictivos en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR