SAP Barcelona 1189/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1189/2011
Fecha15 Diciembre 2011

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 290/11-J

Procedimiento Abreviado núm. 115/11

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª María del Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 115/11, Rollo de Apelación núm. 290/11-J, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y otro de negativa a la práctica de las pruebas de alcoholemia, así como un delito de atentado en concurso ideal con una falta de lesiones, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Octavio, representado por la Procuradora D.ª Gemma Arnan Jiménez y asistido por el Letrado D. Jaume Pujol Carbonell, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 04 de julio de 2011 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Manresa se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 115/11 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose opuesto al mismo el Ministerio Fiscal, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 07 de octubre de 2011, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se contradigan con los de la presente resolución.

  1. Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración, probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( artículo 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

  2. La desestimación del primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mencionado acusado condenado, y cuyas diversas alegaciones pueden aunarse, en síntesis, en un error en la apreciación de la prueba, con aplicación indebida de los arts. 379, 383 y 72 CP y no desvirtuación del principio de Presunción de Inocencia en referencia a los ilícitos imputados y apreciados, tanto el de contra la seguridad del tráfico como del de negativa a la práctica de las pruebas de alcoholemia, en concurso real, por los que fue condenado en la sentencia de instancia, y concretamente en estimar no suficientes las pruebas practicadas para acreditar que su patrocinado condujera bajo la influencia de una previa ingesta alcohólica, así como que no se negó a soplar el etilómetro, llegando a verificar una prueba que se ha tenido en consideración para su condena, viene determinada, según se sigue de la lectura de los extensos y completos fundamentos de derecho primero a tercero de la sentencia recurrida puestos en relación con el acta del juicio oral contenida de su soporte informático anexo, por el hecho de que la convicción del Juez "a quo", plasmada en los apartados de hechos probados primero a tercero de la precitada sentencia, resulta de la aceptación, lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, de pruebas personales practicadas a su presencia con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción ( arts. 24 ap. 2 C.E., 229 aps . 1 y 2

    L.0.P.J. y 741 L.E.Crim .), aptas, en consecuencia, para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia...

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