SAP Barcelona 199/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2012
Fecha23 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN 214/2011-V

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1065/2011

JUZGADO PENAL 2 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A NÚM. 199/2012

ILMOS. SRES: MAGISTRADOS.:

D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA

D.JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil doce

En nombre de su S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm.1065 /2011, Rollo de Sala núm. 214 /2011, sobre delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo los efectos del alcohol y un delito contra la seguridad vial por negarse a someterse a la pruebas de alcoholemia, procedente del Juzgado de lo Penal núm.2 de Arenys de Mar, habiendo sido partes en calidad de apelante,D. Raúl representado por el Procurador

D.Manuel Oliva y defendido por la Letrado Dª. Esther Galve Melgar y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S. Sª Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hechos de la Sentencia apelada dictada en fecha 21 de octubre de 2011 por el Juzgado Penal 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Penal Rápido 1065/2011, la que contiene el fallo que se da aqui asimismo por reproducido por razones de economia procesal.

TERCERO

Apelada la Sentencia por D. Raúl y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto y entrada el día 13 de diciembre de 2011 y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales estipuladas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución apelada. Contra la sentencia de primera instancia se alza el Sr. Raúl en primer lugar alegando que ha negado en todo momento los hechos que se le imputan y dado que no compareció a la vista no puede ser condenado por el delito de desobediencia, pues no habiendo sido oída la versión del ahora recurrente se vulneran los principio de inmediación y de contradicción.

Invoca en segundo lugar error en la valoración de la prueba pues al no existir el comprobante del etilómetro se da una falta de la misma que hace que proceda la absolución que se peticiona.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación alegando que la sentencia se encuentra suficientemente motivada no cabiendo apreciar error en la valoración de la prueba, no existiendo tampoco vulneración de derecho o principio procesal alguno toda vez que si el penado no compareció fue porque no quiso.

SEGUNDO

En primer lugar la alegación el recurrente de que no puede ser condenado dada su inasistencia a juicio carece de eficacia pues el acusado fue debidamente citado a juicio y las penas solicitadas permitían su celebración en su ausencia, amen de no haber justificado su incomparecencia.

Por lo tanto ninguna consideración más cabe respecto de esta alegación del recurrente dada la irrelevancia de la misma a los fines pretendidos por el apelante. I

nvoca en sede de fondo del recurso el recurrente la existencia de error en la interpretación de la prueba por el Juzgador " a quo", a consecuencia de lo cual se produjo la vulneración, por indebida aplicación, de los artículos 379.2 y 383 del Código Penal al no haber quedado acreditado, en contra del criterio judicial plasmado en el mencionado pronunciamiento, que el acusado llevase a cabo una conducción del vehículo influenciada por una previa ingesta alcohólica, ni que se negase a practicar las pruebas de alcoholemia en la forma legalmente establecida, postulando a la luz de ello la revocación de la resolución recurrida en el sentido de dictar una sentencia absolutoria.

La primera de las figuras delictivas, perteneciente a los denominados delitos de peligro abstracto, se consuma mediante la concurrencia de los siguientes elementos típicos:

a/Un acto de conducción de vehículo a motor o ciclomotor, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo, omnicomprensivo aún de las simples maniobras.

b/Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. A partir de la entrada en vigor de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, lo que tuvo lugar el 2 de diciembre de dicho año, se modifico el artículo 379 del Código Penal, distinguiéndose en el mismo un doble apartado, en el segundo de los cuales, tras describirse como típica la indicada conducción de vehículo a motor o...

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