STSJ Comunidad de Madrid 1014/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1014/2011
Fecha20 Diciembre 2011

RSU 0005625/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01014/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050136, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005625 /2011

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL SECTOR ANCIANOS ASISPA

Recurrido/s: Yolanda

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000365 /2011 DEMANDA 0000365 /2011

Sentencia número: 1014/11-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veinte de Diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5625 /2011, formalizado por el Letrado D. IVAN FERNANDEZ CHICO, en nombre y representación de ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL SECTOR ANCIANOS ASISPA, contra la sentencia de fecha 7-6-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº31 de MADRID en sus autos número 365 /2011, seguidos a instancia de Yolanda frente a ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL SECTOR ANCIANOS ASISPA, en reclamación por despido procedente o improcedente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El actor Dª Yolanda comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada ASISPA ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES con fecha 8-6-10, con la categoría profesional de auxiliar de servicios en el centro de trabajo "Luis Vives" y con un salario bruto mensual de 837,33 euros con prorrata de pagas extras.

2)- Con fecha 18-2-11 y efectos desde la fecha, la empresa demandada le ha notificado una carta de despido, alegando como causa la infracción de la buena fe contractual. Dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

3)-El centro de trabajo "Luis Vives" es un centro abierto de acogida de personas sin hogar, con problemas de dependencia de drogas, alcohol, autolisis, etc.

Existe un turno de noche que es realizado por tres auxiliares de servicios, entre ellos el actor, realizando dos de ellos rondas nocturnas de vigilancia y el tercero funciones en la recepción.

La empresa tiene cámaras de vigilancia por todo el edificio para controlar a los residentes.

4)-El día 1-2-11 la actora finalizó la jornada laboral sobre las 7h de la mañana, marchándose a su domicilio que está muy próximo al centro de trabajo. Al llegar allí se percató que se había llevado el teléfono móvil de teleasistencia sin darse cuenta, por lo que llamó al centro de trabajo sobre las 7,05h y dio el aviso. La compañera que atendió el teléfono le indicó que no pasaba nada pero que se lo diría a la jefe de equipo. Cuando ésta llegó al centro llamó a la actora y no la localizó. No consta probado que la actora se hubiera marchado antes de finalizar su jornada de trabajo.

Existe un único teléfono de teleasistencia en el centro que asiste a seis personas de la sala de enfermería, las cuales pueden utilizar un mando cuando tienen una urgencia y entonces suena el teléfono referido. Dicho teléfono está operativo 24h, mañana y tarde. En el turno de mañana hay un mayor número de auxiliares en el centro para atender a los usuarios.

La actora entregó el teléfono ese mismo día por la noche cuando se incorporó a su turno de trabajo.

No consta probado que dicho día hubiera alguna urgencia que no fuera atendida por el teléfono móvil.

5)-Los días 3 y 9 de febrero de 2011 D. Higinio, uno de los compañeros de la actora, se ausentó de su puesto de trabajo por estar de baja médica, pero en el libro de registro de entradas consta su firma.

6)-Tanto el actor como sus compañeros Higinio y Yolanda, que prestan los servicios en el turno de noche, suelen rellenar en el libro de registro el nombre de todos los compañeros del turno de ese día, pero no consta probado que uno firme en el libro por los demás.

7)-En el parte de registro de firmas, consta que prestaban sus servicios los siguientes trabajadores:

El día 20-1-11 prestaban sus servicios: Higinio, Daniel y Yolanda

El día 22-1-11 prestaban sus servicios: Higinio y Yolanda .

El día 23-1-11 prestaban sus servicios Higinio y Yolanda

El día 24-1-11 prestaban sus servicios: Higinio y Yolanda

El día 25-1-11 prestaban sus servicios: Daniel y Yolanda

El día 29-1-11 prestaban sus servicios: Higinio y Yolanda

El día 30-1-11 prestaban sus servicios: Higinio y Yolanda El día 1-2-11 prestaban sus servicios: Higinio y Yolanda

El día 9-2-11 prestaban sus servicios: Higinio y Yolanda .

No consta probado que la actora no firmara estos días y que se ausentara de su puesto de trabajo o que llegue mas tarde al mismo.

8)-La noche del 31-1-11 al 1-12-11 tenían asignado turno de trabajo: Daniel, Yolanda y Teodora . En un momento de la noche, la policía tuvo que intervenir porque dos usuarios se iban a pegar.

En un momento posterior, Teodora entró en el cuarto de auxiliares y encontró dormidos a Daniel y Yolanda, sin avisarles para que se incorporaran a la ronda...

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