STSJ Comunidad de Madrid 825/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2011
Número de resolución825/2011

DEM 0000028/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00825/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0048499 /2011, Modelo: 41800

DEMANDA EN SALA Nº: 002

Tipo de procedimento: DEMANDA 0000028 /2011-P

Materia: TUTELAS

Demandante/s: SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT

Demandado/s: RENFE OPERADORA RENFE, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SF INTERSINDICAL, COMITE DE EMPRESA C-3 DE MADRID DE RENFE OPERADORA, UGT FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACION Y MAR SECTOR FERROVIARIO, COMISIONES OBRERAS FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA SECTOR FERROVIARIO, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF

Sentencia número:825

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintiuno de Diciembre de dos mil once, habiendo visto los presentes autos la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en la DEMANDA 0000028/2011, presentada por DON JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación del SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, asistido por el Letrado DON FELIPE BELTRÁN CORTÉS contra RENFE OPERADORA, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SF INTERSINDICAL, COMITE DE EMPRESA C-3 DE MADRID DE RENFE OPERADORA, UGT FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACION Y MAR SECTOR FERROVIARIO, COMISIONES OBRERAS FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA SECTOR FERROVIARIO y el SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las atuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de TUTELAS.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante Decreto de fecha 21 de setiembre de 2011 se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 30 de noviembre de dos mil once con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 1/03/2011 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores en RENFEOperadora y el Comité de Centro de Trabajo-Madrid C-3 quedó compuesto por 35 miembros:

-doce miembros del sindicato CC.OO.

-nueve miembros del sindicato SEMAF.

-ocho miembros del sindicato UGT.

-cinco miembros del sindicato SFF-CGT.

-un miembro del sindicato SF-Intersindical.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

El 12/04/2011, se celebra Pleno de constitución del Comité de Centro de Trabajo-Madrid C-3. Para la elección de Presidente y Secretario se presentaron dos candidatos: María Rosa y Victorino

; cada una obtuvo 17 votos, existiendo una abstención. Posteriormente, para desempatar se acordaron dos propuestas:

-desempatar mediante votación en urna.

-continuar con el orden del día saltándose el punto referido a la elección del Presidente de Comité.

Los miembros del Comité Madrid C-3 no se ponen de acuerdo y 17 miembros del Comité abandonan el mismo por no estar de acuerdo con desempatar mediante votación en urna, la elección de Presidente. Los 18 miembros del Comité eligieron por 18 votos a Victorino, y a continuación eligieron como Secretario a Juan Francisco, que era la única candidatura y obtuvo 18 votos. Tomaron posesión de sus cargos y comenzaron a desempeñar sus funciones.

Se aprobó la propuesta de reglamento efectuada por UGT. El artículo 5.5 del mismo establece que:

"Las comisiones de trabajo, que estarán compuestas cada una de ellas por miembros del Comité de Empresa (exclusivamente de entre los Delegados de Personal) en proporción a los resultados obtenidos por cada candidatura en cuanto al número de Delegados de Personal, o como establece la Jurisprudencia, por acuerdo mayoritario de las centrales sindicales representadas en el Comité ".

El representante del SF-Intersindical, presenta una propuesta para que se incluya en el artículo 5.5 del Reglamento presentado por la Sección UGT en el Comité, lo siguiente:

" garantizando, como mínimo la representación de un miembro de cada una de las organizaciones sindicales representadas en el Comité". La propuesta fue aprobada por 18 votos. Por acuerdo mayoritario se acuerda que las comisiones de trabajo estén integradas por dos miembros de la Sección Sindical de SEMAF, dos miembros de la Sección Sindical de UGT y un miembro de la Sección Sindical de SF-Intersindical.

Se procedió a la elección de los componentes de las siguientes comisiones de trabajo, sin que estén presenten los 17 miembros que abandonaron la reunión:

-Comisión de Salud Laboral (5 miembros).

-Comisión de Política Social (5 miembros).

-Comisión de Recursos (5 miembros).

-Comisión de Seguridad en la Circulación (5 miembros).

-Comisión de Personal y Formación (5 miembros).

(folios nº 151 a 164, que se dan por reproducidos)

Las funciones de las Comisiones son las siguientes:

"5.- Las Comisiones de Trabajo, que estarán compuestas cada una de ellas por miembros del Comité de Empresa (exclusivamente de entre los Delegados de Personal) en proporción a los resultados obtenidos por cada candidatura en cuanto al número de Delegados de Personal, o como establece la Jurisprudencia, por acuerdo mayoritario de las centrales sindicales representadas en el Comité, se establecen las siguientes:

-Comisión de Salud Laboral (5 Miembros)

Ejecutará el control, seguimiento y vigilancia de la normativa en vigor sobre Prevención de riesgos Laborales y Seguridad y Salud Laboral, con independencia de los derechos que le confieren las disposiciones legales vigentes en esta materia al resto de los miembros del Comité.

Tomará la iniciativa en los temas relacionados con la protección del medio ambiente y se relacionará con los Órganos competentes en esta materia.

-Comisión de Política Social (5 Miembros)

Gestionará en su ámbito lo relativo a adjudicación de viviendas y su conservación con la Representación de RENFE- OPERADORA. Participará en la adjudicación de los anticipos reglamentarios a los trabajadores de su ámbito. Ejecutará funciones de control en los Comedores Laborales y dormitorios de su demarcación, recibiendo en su caso información de las adjudicaciones y subastas.

-Comisión de Recursos (5 Miembros)

Son de su competencia la Faltas, Sanciones, Premios y sus informes, con independencia de las gestiones que pueda realizar el resto de los miembros del Comité, en el uso de los derechos que le confiere el

E. T. y la normativa pactada en Convenio, prestando ayuda a todos aquellos trabajadores que así lo requieran con motivo de la apertura de expediente disciplinario.

-Comisión de Seguridad en la Circulación (5 Miembros)

Entenderá de todo lo relacionado con la circulación en el ámbito de su competencia, ejerciendo el control, seguimiento y vigilancia de la normativa en vigor sobre Seguridad en la misma.

-Comisión de Personal y Formación (5 Miembros)

Atenderá a todo lo relacionado con los movimientos de personal gráficos, mutaciones, ascensos, convocatorias de promoción y formación.

Artículo 6° DE LAS FUNCIONES

Las funciones de los distintos órganos serán las siguientes:

6.1.- DEL PLENO

El Pleno podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier tipo de materia, entre ellas la de convocar todo tipo de Asambleas en el ámbito del C-3, salvo que por disposición legal, no proceda.

6.2.- DEL PRESIDENTE Preside las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderando los debates y sometiendo a votación a las propuestas.

Es el representante legal del Comité de Empresa ante cualquier persona física o jurídica, administración del Estado, organismos jurisdiccionales, la Empresa y cualquier tipo de institución.

Ayuda al funcionamiento de las Comisiones de Trabajo, a las cuales asistirá, formando parte de ellas, cuando lo aconseje la índole de los asuntos a tratar. Gestionará ante la Empresa las facilidades y medios para que los órganos y miembros del Comité de Empresa lleven a cabo sus actividades.

Firma las actas y documentos del Pleno y de la Comisión Permanente, así como cualquier certificación. Vigila que las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente sean notificadas a todos los componentes de dichos órganos a través del portavoz de cada candidatura que será elegido de entre los miembros...

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