STSJ Galicia 5602/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5602/2011
Fecha15 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000004 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004089 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000009 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Luisa

Abogado/a: DANIEL FORMOSO VEREZ

Procurador/a: VISITACION HELIODORA GONZALEZ PEREIRA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADOLFO DOMINGUEZ SA

Abogado/a: JULIO NEGRO LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4089/2011, formalizado por Luisa, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 9/2011, seguidos a instancia de Luisa frente a ADOLFO DOMINGUEZ SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luisa presentó demanda contra ADOLFO DOMINGUEZ SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

RIMERO.- La actora prestaba servicios para la demandada desde 1 5 junio 1997, con categoría profesional de administrativa o ficial de 1ª, en el centro de Trabajo sito en el Polígono Industrial de San Cibriao das Viñas de Ourense, percibiendo un salario bruto y prorrateado de 1689 euros (folios 112 y 211). SEGUNDO.- La actora se encontraba en situación de excedencia voluntaria de dos años desde el 13 julio 2007 (folio 112), prorrogada un año más (folio 77). Con fecha 30 junio 2010 la actora solicitó el reingreso mediante escrito en que indicaba "que, llegado a un mutuo acuerdo entre el trabajador y la dirección de la empresa ADOLFO DOMINGUEZ S.A. se ha establecido como fecha de reincorporación el miércoles 1 de septiembre 2010 (folio 78). La empresa respondió por medio de escrito fechado el 28 agosto 2010, en el que se niega el derecho al reingreso por haber acabado la excedencia el 12 julio 2010 (folio 97), pero dicho escrito fue rectificado por otro posterior, que se da por reproducido, enviado por burofax y entregado el 31 agosto 2010 (folio 199) en el que se indica a la actora que su categoría equivale a oficial de ventas o vendedor, oficial de diseño, etc., y se ofrece a la actora puesto de vendedor en los centros de trabajo de Algeciras, Badajoz, Ceuta, Palencia y Figueres (folio 199 vuelto). Dicho escrito fue contestado por la actora por escrito en los términos que se dan por reproducidos (folio 198), indicando que "no deseo optar a estas al no considerarlas adecuadas a mi perfil profesional ni a mi lugar de residencia" reiterando su disponibilidad para reincorporación "en el momento en que dispongan de una vacante en mi categoría profesional y centro de trabajo. Entiendo que esta reincorporación no ha de ser inmediata sino marcada por la disponibilidad de un puesto adecuado en la empresa. Con esta comunicación y una vez finalizado el período de prórroga acordado, entiendo que pasaré automáticamente a la situación de expectativa hasta recibir una nueva comunicación...". TERCERO.-La empresa le remitió nuevo burofax el 7 septiembre 2010 (folio 196) en que reitera la oferta de vacantes del escrito anterior, haciendo constar que "debes indicar en un plazo no superior a 10 días a contar desde hoy, si aceptas alguno de los puestos propuestos por la empresa para poder cubrir el resto de vacantes. En caso de que no contestes entenderemos que te desvincularás de la empresa" (folio 196 vuelto). CUARTO.-Ante la sucesión de acontecimientos reflejados en los dos hechos probados anteriores, la actora interpuso demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo (folio 106 y ss) que dio lugar a SJS n° 3 de Lugo de 24 noviembre 2010, Autos 875/2010, desestimatoria de la demanda (folios 112 y 113). Obra en autos al folio 133 la grabación del acto del juicio de dicha acción de modificación sustancial. En ella, en el minuto 4, segundo 7, la representación letrada de la empresa, en alegaciones, aduce textualmente que "la empresa queda manifestado en ese burofax que no desea su reincorporación. La está despidiendo" y en el minuto 34, segundo 58 se oye igualmente que "queda de manifiesto que no desea seguir con la relación, luego la está despidiendo". QUINTO.- El 27 septiembre 2010 se dio de alta a una trabajadora como dependienta en Ourense mediante contrato temporal. El 1 septiembre 2010 se dio de alta aun diseñador de complementos. El 13 septiembre 2010 a dos mozos de almacén y el 4 octubre 2010 a 9 etiquetadores (folio 112 vuelto). Obran en autos a los folios 134 a 138 ofertas de empleo extraídas de la página web www.infojobs.net para la empresa demandada con las siguientes circunstancias: el 2 septiembre 2009, dependiente/a sector textil para Ourense; el 7 septiembre 2010 otra oferta igual; el 22 noviembre 2010 otra similar en que se ofrece "puesto estable" en Vigo; el 7 marzo 2011 puesto de director de tienda de moda en Vigo y el 11 marzo 2011 puesto de administrativo-alto nivel de ingles en las oficinas centrales de Ourense. SEXTO.- La actora envió el 7 diciembre 2010 comunicación escrita a la empresa en la que se manifiesta que, "habiendo sido notificada la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Ourense..., les comunico que me pongo a disposición de la empresa a fin de prestar servicios profesionales en la ciudad de Ourense, Vigo o, subsidiariamente, en la ciudad de Palencia (según su ofrecimiento de fecha 7 de septiembre de 2010), todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que continuaré interponiendo en defensa de los derechos de los que me creo asistida. En el supuesto de que no reciba comunicación, en un plazo de 10 días, para la inmediata reincorporación, me consideraré despedida en represalia de las acciones planteadas con la empresa" (folio 130 y 131). Dicho escrito fue contestado por la empresa por otro de 14 diciembre 2010, que se da por reproducido, en el que ésta se remite al anterior de 7 septiembre 2010 y que finaliza con el siguiente texto literal: "...deberías haber comunicado a esta mercantil tu propósito de ocupar una de las plazas disponibles dentro del prudencial plazo que la empresa te concedió, como no realizaste esta comunicación la empresa dio por cerrado tu expediente por renuncia expresa a las vacantes ofertadas como se indicó en el burofax al que hemos referenciado" (folios 189 a 192). SEPTIMO.- La actora no ha ostentado cargo representativo alguno. OCTAVO.- La actora presentó papeleta de conciliación el 22 diciembre 2010 (folio 184), teniendo lugar el acto de conciliación sin avenencia el 5 enero 2011. La demanda se presentó el mismo 5 enero 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de caducidad de la acción, desestimo la demanda presentada por Dña. Luisa y en virtud de ello absuelvo a ADOLFO DOMÍNGUEZ S.A. de las peticiones deducidas en su contra.

Que en fecha veintiocho de marzo de dos mil once se dicto auto que en su parte dispositiva dice aclara la sentencia en el hecho probado cuarto es del Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense y no de Lugo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29-AGOSTO-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-DICIEMBRE-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que acogió la excepción de caducidad de la acción desestimando la demanda presentada por la actora Dña. Luisa y absolviendo libremente a la empresa Adolfo Domínguez S.A., recurre la parte demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión de los ordinales tercero y cuarto de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se modifiquen en el sentido siguiente:

* El hecho tercero, mediante la adición de un segundo párrafo con el siguiente tenor: "Durante el transcurso del plazo mencionado, el 15.09.2010 la actora presenta papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Ourense en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra la demandada, celebrándose acto el 1 de Octubre de 2010 con resultado de "sin efecto".

* El hecho cuarto, con un texto del siguiente tenor literal: "Ante la sucesión de acontecimientos reflejados en los dos hechos probados anteriores, la actora interpuso el 09.10.2010 demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo (folio 106 y ss) que dio lugar a SJS n° Tres de Ourense de 24 de Noviembre de 2010, Autos 875/2010, desestimatoria de la demanda (folios 112 y 113) y de las excepciones de caducidad e inadecuación de procedimiento planteadas por la empresa al entender que (FJ 2°) "....no ha habido despido pues la...

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