STSJ Galicia 37/2012, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2012
Fecha23 Diciembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 526/2008-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000526/2008 interpuesto por la entidad RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA S.A., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eleuterio, en reclamación de CANTIDAD, siendo demandado la entidad RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000326/2007 sentencia con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMEIRO.- Que o demandante D. Eleuterio, presta os seus servizos para a entidade demandada, con antigüedade dende o día 23 de novembro do 1989, con categoría profesional de programador-operador.-SEGUNDO.- O actor concerta un contrato que ten como obxeto: a realización por parte do contratado as función da categoría laboral de programador- operador, establecidas nas bases de concocatoria pública do concurso de oposición para acceso de personal laboral con carácter fixo á compañía radio- televisión de Galicia.- TERCEIRO.- O salario do actor correspóndese co de programador-operador e ascende a cantidade de 1406,32 euros.- CUARTO.- Que as función de programador-operador, son: elaborar módulos de programas establecidos polo analista-programador según as normas e metodología de programación establecida. Poñer a punto os programas mediante probas necesarias e cumplimenta toda a documentación precisa para o seu mantenemento; realiza copias de seguridade de archivos e bases de datos ca peridicidade fixada no servizo; realiza función auxiliares da actividade informática, baixo a supervisión de alguén de categoría superior.-QUINTO.- O actor, realiza as funcións de técnico de sistemas, de categoría superior, tales como atención a usuarios, es portador de teléfono móvil en xornada laboral, resolve problemas informáticos ante calquera chamada, ben persoalmente ou ben xestionando a súa solución; repara o hardware, instala equipos, instala os novos equipos o software e realiza a instalación física no suposto do usuario final. O actor tamén controla a actividade dos becarios cando é reclamado para esta función.- SEXTO.- Con data de 15 de setembro do 2006, o comité de empresa de CRTVG, emite un informe acerca da realización polo actor de funcións de categoría superior as establecidas na súa plaza adquirida por oposición.- SÉTIMO.- Estes técnicos superiores, teñen compensación económicas por esta categoría, tales como plus de responsabilidade e flexibilidade e disponibilidade que non se abona ó actor.- OITAVO.- Dende o ano 1993, non se convoca concurso-oposición para o acceso ás plazas de técnico de sistemas.- ÚLTIMO.- Con data de 22 de xaneiro do 2007, ten lugar a conciliación entre ambas partes que remata sen avinza.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: POLO EXPOSTO, acollo sustancialmente a demanda interposta polo actor D. Eleuterio, condenando á parte demandada televisión de Galicia SA. a abonar ó actor, as cantidades relativas ó plus de flexibilidade, responsabilidade, e disponibilidade, a cantidade de 7198,38 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eleuterio interpone en su día demanda contra la Compañía de Radio Televisión de Galicia solicitando que se dicte sentencia por la que se declare el derecho del actor a percibir la cantidad de

9.397,50 # por los conceptos reclamados en demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada, a abonar al actor, la cantidad de 7.198,38 # relativas a los pluses de responsabilidad, flexibilidad y disponibilidad. La empresa demandada, CRTVG, presenta recurso de suplicación en el que termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la demanda, y hoy recurrente, la modificación de varios hechos probados. La revisión solicitada ha de ser examinada a tenor de reiterada jurisprudencia conforme a la cual los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas;

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

Así las cosas, ha de resolverse lo siguiente en relación con las modificaciones fácticas solicitadas:

  1. - Que se añada un nuevo hecho probado quinto con el siguiente contenido: "QUINTO.- Que as funcións de Técnicos de sistemas son "Controla as comunicacións entre os distintos ordenadores e os seus periféricos, dirixe as tarefas de instalación posta en marcha e mantenementos dos equipos, asesora aos analistas/programadores e usuarios finais na mellor utilización dos recursos dos ordenadores con obxecto de optimizar rendementos, domina os diferentes sistemas operativos dos distintos ordenadores instalados na empresa. Efectúa soporte diario de problemas de hardware na rede informática da empresa."

    Apoya la redacción en la resolución por la que se convoca el concurso-oposición público para la provisión de plazas vacantes en la CRTVG, donde consta la definición de las funciones de técnicos de sistemas en el folio 66. La adición se admite habida cuenta que se fundamenta en documento apto a tal efecto, y de hecho la Magistrada de instancia, para redactar el hecho probado cuarto de su sentencia, que es en donde recoge las funciones de programador- operador, se apoya en este mismo documento. Además la concreción fáctica de tales funciones se estima pertinente habida cuenta que discutiéndose en cuál de las categoría profesionales se encuadran las funciones realizadas por el actor es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • STSJ Galicia 707/2014, 27 de Enero de 2014
    • España
    • 27 Enero 2014
    ...Convenio Colectivo de hostelería de la Provincia de Pontevedra. En cuanto a la primera, y como ya señalamos en nuestra sentencia de 23 de diciembre de 2011 (rec. 526/2008 ) para reconocer a un trabajador el derecho al percibo de las retribuciones correspondientes a una categoría superior de......
  • STSJ Galicia 4561/2013, 4 de Octubre de 2013
    • España
    • 4 Octubre 2013
    ...ha de ponerse en relación con un tercer aspecto. El primer aspecto es que, como ya señalamos entre otras en nuestra sentencia de 23 de diciembre de 2011 (rec. 526/2008 ) para reconocer a un trabajador el derecho al percibo de las retribuciones correspondientes a una categoría superior de la......
  • STSJ Galicia 3893/2016, 29 de Junio de 2016
    • España
    • 29 Junio 2016
    ...Litis. En cuanto al derecho al percibo de esas diferencia, esta Sala ya ha señalado con reiteración, entre otras en sentencia de 23 de diciembre de 2011 (rec. 526/2008 ) que para reconocer a un trabajador el derecho al percibo de las retribuciones correspondientes a una categoría superior d......
  • STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 26 Marzo 2019
    ...(no realización de funciones que permitan su encuadramiento en un grupo superior) que "como ya señalamos en nuestra sentencia de 23 de diciembre de 2011 (rec. 526/2008 ) para reconocer a un trabajador el derecho al percibo de las retribuciones correspondientes a una categoría superior de la......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR