STSJ Aragón 750/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución750/2011
Fecha23 Diciembre 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA SENTENCIA: 00750/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 144/09-D

SENTENCIA: 00750/2011

S E N T E N C I A Nº 750 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN SAMANES ARA

Dª NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS

===================================

En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 144/09 -D seguido entre la parte demandante el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ARAGÓN Y LA RIOJA representado por el Procurador

D. Luis Gallego Coiduras y dirigido por la Letrada Dª.María José Navarro Sierra y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las codemandas el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS representados por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y dirigidos por el Letrado Dª.Francisco García Figueroa y el CONSEJO DE COLEGIOS DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE LA EDIFICACIÓN DE ARAGÓN, del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E NGENIEROS DE LA EDIFICACIÓN DE HUESCA y del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE LA EDFICIACIÓN DE ZARAGOZA representados por el Procurador D. Isaac Gimenez Navarro y dirigido por el Letrado D.Miguel Ángel Camarero Charles. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Ordenes de fecha 20 de enero y 3 de febrero de 2009 por las que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de las modificaciones de los Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Zaragoza y Huesca, y Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el cambio de denominación de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huesca, Teruel y Zaragoza y del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Aragón.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Luis Gallego Coiduras, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 13 de abril de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene la Letrada de los Servicios Jurídicos Sra.Dª Mercedes Teresa Almudevar, que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Zaragoza.

CUARTO

Por providencia de día 7 de mayo de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilmo. Sr. D.Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 3 de mayo de 2011 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 10 de mayo de 2011.

QUINTO

En resolución de fecha 10 de mayo de 20011 se acordó solicitar al Tribunal Supremo testimonio del auto recaído en incidente de nulidad presentado contra la sentencia de fecha 9/03/10 en recurso de casación núm. 150/08 por guardar relación con el objeto y causa de pedir de este procedimiento, con suspensión de la deliberación del recurso señalada para el día 10 de mayo. Se dio traslado a las partes personada por plazo de cinco días para alegaciones, evacuado el trámite se pasaron las actuaciones al Ponente para resolver.

SEXTO

Por providencia del día 25 de octubre de 2011 se acordó nuevo señalamiento para votación y fallo del procedimiento el día 2 de noviembre de 2011.

SÉPTIMO

Comunicada el mismo día la abstención para poder conocer del asunto por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Cecilio y de conformidad con el art.221.2 de la LOPJ, se suspendió el señalamiento efectuado por quedar la Sala compuesta tan solo por dos Magistrados; comunicándose a la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre la abstención a efectos de su resolución.

En Auto de fecha 22 de noviembre de 2011 la Sala estimó justificada la causa de abstención presentada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Cecilio y en su lugar designó a la Magistrada Ilma. Sra. Dª.NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS.

OCTAVO

En resolución de fecha 7 de diciembre de 2011 se acordó señalamiento para votación el fallo el día 13 de diciembre de presente .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se expone en los anteriores Antecedentes de Hecho, es objeto del presente procedimiento la impugnación de las Ordenes de 20 enero y 3 de febrero de 2009, dictadas por el Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior de la Diputación General de Aragón, que dieron aplicación al Decreto 4/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, que también se recurre, y que observando el cumplimiento del cambio de denominación de los Colegios aprobado por tal Decreto, acordaron la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, de las modificaciones de Los Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Zaragoza y Huesca.

Y son motivos de la impugnación, sucintamente expuestos, las consideraciones del recurrente de que:

1)no recabaron informe del Colegio demandante, a pesar de ser directamente afectado; 2) se omitió el informe de legalidad que era preciso interesar; 3) se induce a confusión al incluir en la...

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