STSJ Comunidad Valenciana 715/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2014:7288
Número de Recurso900/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución715/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000900/2011

N.I.G.: 46250-45-3-2011-0002536

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA NUM: 715/14

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de septiembre de 2014.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente,

D. FERNANDO NIETO MARTIN, y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS Magistrados, el recurso contencioso administrativo num.900/2011, interpuesto por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistido por la Letrada Dª Nuria Prieto Pérez, contra el Decreto 22/2011, de 4 de marzo, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por el que se aprueba el cambio de denominación del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, por la de Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de la Comunidad Valenciana

Habiendo sido parte demandada en autos la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, y como demandados el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, representado por el Procurador D. Francisco Real Marqués y asistido por Letrado, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, representado por el Procurador D. Francisco Real Marqués y asistido por el Letrado

D. Damián Casanueva Escudero siendo Magistrado ponente el Ilmo Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó se dicte sentencia por la que se anule el acto recurrido en cuanto a la introducción de la denominación "Ingenieros de Edificación"

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a la administración. El Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, se opuso asimismo a la demanda solicitando la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del recurrente, y en cualquier caso, que se desestime el recurso, por ser el acuerdo recurrido conforme a derecho. Por último, el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, se opuso asimismo a la demanda solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso por falta de legitimación activa del recurrente, o subsidiariamente, se desestimen todos los pedimentos de la demanda

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 9 se septiembre de 2014 en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, el Decreto 22/2011, de 4 de marzo, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por el que se aprueba el cambio de denominación del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, por la de Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

Alega la parte actora la invalidez jurídica del Decreto recurrido en cuanto a la introducción de la denominación "Ingenieros de Edificación", señalando que interpuso recurso contencioso administrativo tanto frente a la Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades y la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre por considerar que la denominación "Graduado en Ingeniería de la Edificación" inducía a error en su denominación y podía confundir a la ciudadanía, siendo resuelto el recurso por Sentencia de Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010, en sentido estimatorio.

Asimismo, señala en la demanda que interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, por el que se establecía el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el cual fue resuelto por Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2011 en sentido estimatorio en cuanto a la anulación del anexo relativo al título oficial de Grado en ingeniería de la edificación. Por todo ello, considera que la denominación de Ingenieros de la Edificación ha sido anulada por el Tribunal Supremo y, en consecuencia, no existe título habilitante que justifique a los Ingenieros de Edificación el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico, por lo que dicha denominación carece de amparo legislativo.

Por todo ello, considera que el cambio de denominación del Consejo induce a una clara confusión respecto a los profesionales contenidos en el mismo, pues la denominación de Ingenieros de Edificación es tan genérica que puede inducir a pensar que estos son los únicos profesionales que tienen competencias exclusivas en materia de edificación y no se encuentra amparado legalmente.

TERCERO

La administración demandada se opone al recurso alegando, en primer lugar, la falta de interés legítimo de la recurrente para la interposición del recurso, pues, aunque el Decreto recurrido se trata de una disposición general, va dirigido a un fin concreto, como es la autorización del cambio de denominación. En segundo lugar, se señala que los Decretos 128/2009, 129/2009 y 130/2009, aprobaron los cambios de denominación de los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana de Alicante, Castellón y Valencia, por la de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante, Castellón y Valencia, por lo que no tiene sentido tratar de anular el Decreto por el que se cambia la denominación del Consejo de estos colegios profesionales, el cual viene a dar cumplimiento a las exigencias recogidas en la Ley de Colegios Profesionales y su Reglamento. Además de ello, se indica que la administración ha cumplido el procedimiento exigido en las disposiciones normativas y, por último, que los Consejos de Colegios Profesionales carecen de funciones en materia de ordenación de la actividad, y por tanto en nada perjudica a los intereses de las profesiones integradas en otros colegios profesionales.

CUARTO

El Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, alega, asimismo, la...

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