STSJ Galicia 5860/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5860/2011
Fecha28 Diciembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3399/2008 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003399 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elisa en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000360 /2008 sentencia con fecha veintisiete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dña. Elisa, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la VICEPRESIDENCIA DE IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, en La Residencia de Mayores de Monforte de Lemos, con la categoría profesional de camarera limpiadora, personal laboral del grupo V, y percibe el salario establecido en el convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

En fecha 9 de febrero de 2007 la actora solicitó a la demandada CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA DA XUNTA DE GALICIA la adscripción temporal a otro puesto de trabajo por razones de salud. Tras la tramitación del procedimiento oportuno, se dictó por la demandada resolución denegatoria de la solicitud de fecha 9 de enero de 2008. TERCERO.- En la demandada es de aplicación el IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, que regula en su art. 7.4.b) la adscripción temporal por causas de salud. CUARTO.- El médico de empresa de la Xunta de Galicia emitió informe en fecha 24 de septiembre en el que no aconsejaba la adscripción temporal por causa de salud de la demandante. QUINTO.- La comisión paritaria del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en reunión de 27 de diciembre de 2007, acordó no emitir informe favorable a la solicitud de la demandante. SEXTO.- La actora presenta una artrosis cervical, protusión discal C5-C6 y C6-C7. Radiculopatía C5-C6 de carácter leve, sin datos de sufrimiento radicular. Protusión discal D12-L1 y L4-L5. SÉPTIMO.- La demandante formuló reclamación previa el 23 de enero de 2008, que fue desestimada por resolución de la demandada de fecha 8 de febrero de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que con estimación de la demanda interpuesta por Dña. Elisa contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA DA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho de la demandante a ser adscrita temporalmente por motivos de salud a otro puesto de trabajo compatible con las dolencias que se señalan en el hecho probado sexto de esta resolución, en el mismo centro de trabajo o, en su caso, en la misma localidad, y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora en solicitud de adscripción temporal por causas de salud, y frente a esta decisión, sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre en Suplicación la demandada Consellería de Presidencia, Administsracións Pública e Xustiza de la Xunta de Galicia, articulando un único motivo de Recurso (aunque se diga primero), con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción del art 7.4.b de Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Se argumenta por la Administración recurrente, que con dicho precepto del Convenio Colectivo, no se dan los requisitos para acceder a la pretensión de adscripción temporal por causas de salud, al no...

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