AAP Madrid 5/2012, 30 de Diciembre de 2011
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2011:18271A |
Número de Recurso | 105/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 5/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00005/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7001567 /2011
RECURSO DE APELACION 105 /2011
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1884 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID
De: PANEUROPEA DE ALMACENES Y NAVES INDUSTRIALES, S.A.
Procurador: MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA
Contra: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA
Procurador: JULIO CABELLOS ALBERTOS
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
AUTO Nº 5
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 69 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, representada por el Procurador DON JULIO CABELLOS ALBERTOS y de otra, como demandada-apelante, PANEUROPEA DE ALMACENES Y NAVES INDUSTRIALES, S.A., representada por la Procuradora DOÑA Mª DEL MAR DE VILLA MOLINA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 29 de octubre de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo:
-
- Inadmitir a trámite el escrito de oposición a la ejecución despachada presentado por la parte ejecutada, ello en virtud de los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.
-
- Continuar la ejecución en los términos ya acordados".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de diciembre de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales y objeto del recurso.- El Auto de instancia inadmite a trámite la oposición a la ejecución despachada, fundada en la existencia de una póliza de crédito intervenida por fedatario público, al considerar que no concurren ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 557 de la LEC, al haberse invocado novación contractual de la misma, mediante acuerdo verbal,...
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