STSJ Asturias 866/2012, 16 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 866/2012 |
Fecha | 16 Marzo 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00866/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0103359
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003290 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000286 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES
Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GOZON
Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ
Recurrido/s: Cecilio
Abogado/a: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ
Sentencia nº 866/12
En OVIEDO, a dieciséis de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003290/2011, formalizado por el Letrado JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GOZON, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento EJECUCION 0000286/2010, seguidos a instancia de Cecilio frente a AYUNTAMIENTO DE GOZON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:
En el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés tuvo entrada demanda interpuesta por Cecilio frente a AYUNTAMIENTO DE GOZON, en reclamación de despido.
Con fecha 16-9-2011 se dictó auto en el que se acuerda requerir al Ayuntamiento de Gozón a fin de que reponga a D. Cecilio en su puesto de trabajo en los cinco días siguientes a la fecha de la presente resolución, con apercibimiento de que de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas del artículo 282. En fecha 28-9-2011 se dicto auto cuya parte dispositiva dice Despachar ejecución de la sentencia firme 502/10 frente a la parte ejecutada Cecilio, contra este auto se interpone escrito de recurso de reposición por el letrado de la parte demandada, que es impugnado de contrario. El 24-10-11 se dictó auto por el que se desestimaba el recurso de reposición que fue recurrido en suplicación
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en 30 de diciembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Mediante auto del Juzgado de lo Social número Dos de Avilés de 16 de septiembre de 2011, se acuerda requerir al Ayuntamiento de Gozón a fin de que reponga a Don Cecilio en su puesto de trabajo en los cinco días siguientes a la fecha de dicha resolución, con apercibimiento de que no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarían las medidas del artículo 282. Formulado recurso de reposición es desestimado por auto de 24 de octubre de 2011 .
Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento desestimatorio por la representación del Ayuntamiento de Gozón, quien por la vía del artículo 191 c) LPL, denuncia infracción, por interpretación errónea, del artículo 56.4 ET en relación con los artículos 110.4, 280 y 281 LPL en relación con los artículos
38 CE, 52 e ) y 53 ET y doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1983 y las de los Tribunales Superiores de Justicia que cita. Considera el recurrente que no cabe hablar en este caso de readmisión irregular del demandante, ya que no cabe la reincorporación a su puesto de trabajo de Director de Escuela taller de Empleo, pues no existe tal puesto de trabajo al carecer el recurrente de los fondos necesarios para la realización del Proyecto de Escuela Taller Oficios Agroalimentarios VI, por haberse desestimado tal proyecto y su financiación por la Administración del Principado de Asturias, de ahí la primera extinción contractual acordada y que fue declarada improcedente por incumplimiento de requisitos formales, y el nuevo despido, con efectos 3 de agosto de 2011, por la misma causa. Continua el recurrente señalando, que no hay mala fe al despedir al trabajador el mismo día fijado para su reincorporación, sino todo lo contrario al evitar situaciones poco respetuosas con él, como sería la de permitirle el acceso a las dependencias municipales, para después entregarle la carta de despido por imposibilidad material de reincorporación. Ha existido en el caso, según señala el recurrente, una readmisión formal -alta en la Seguridad Social y pago de salarios de tramitación- por imposibilidad de llevar a cabo la material (como de hecho aconteció durante la ejecución provisional) y simultáneamente una extinción contractual que trata de subsanar los defectos apreciados en la extinción producida anteriormente.
Según resulta de las actuaciones,
- Don Cecilio, que viene prestando servicios para el Ayuntamiento demandado desde el año 2000 en virtud de sucesivos contratos temporales, fue objeto de un primer despido el 31 de julio de 2008, declarado improcedente tras considerarse la relación indefinida, por sentencia de 7 de noviembre de 2008, confirmada por esta Sala el 17 de abril de 2009.
- El trabajador, que ostenta la condición de representante de los trabajadores, optó...
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...lo social dictó auto ordenando a la entidad local que repusiera al demandante en su puesto de trabajo, lo que fue ratificado por STSJ Asturias de 16/03/2012 , pero el demandante no fue readmitido, habiendo sido además incoado un procedimiento penal por posible delito de prevaricación. Final......
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