STSJ Comunidad de Madrid 185/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2012
Fecha02 Marzo 2012

RSU 0005741/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00185/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5741/11

Sentencia número: 185/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DOS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5741/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. José Ramón Devesa Marcos, en nombre y representación de APRENDIZAJE CONTINUO S.L. contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de (Móstoles) MADRID, en sus autos número 1148/10, seguidos a instancia de Elvira y Marisol frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Las demandantes han prestado servicio para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto, con inclusión de prorrata de pagas extras que a continuación se indica: (Documental adjunta a la demanda y Documento n2 1 del ramo de prueba de la demandante):

- Dª. Elvira : desde el 03/03/2008 hasta el 31/08/2010; con la categoría de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario mensual de 749,99 # (24,65 #/día)

- Dª Marisol : desde el 23/01/2008 hasta el 31/08/2010; con la categoría de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual de 999,99 # (32,87 #/día)

SEGUNDO

En fecha 18/08/2010, la empresa notificó a las actoras, mediante entrega de carta la cual damos por reproducida, su despido por causas objetivas económicas, al amparo del artículo 52.c) E.T .; manifestando la imposibilidad de poner a su disposición la indemnización legal correspondiente, debido a la falta de liquidez suficiente para ello. (Documentos n41 y 2 adjuntos a la demanda).

En fecha 31/08/2010, la empresa demandada procedió a dar de baja a las trabajadoras demandantes en el régimen de la Seguridad Social. (Consulta a TGSS y Certificado de empresa aportado como documento n21 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

En fecha 02/09/2010, la empresa demandada procedió a reconocer la improcedencia de los despidos de que fueron objeto las actoras, consignando, a los efectos del artículo 56.2 E.T, ante el Juzgado de lo Social nº 20 y nº 24 de Madrid, respectivamente, las siguientes cantidades:

- 2.496,43 #, a favor de D2 Elvira .

- 3.410,11#, a favor de DI Marisol .

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 8 y 7 de septiembre de 2010, de los respectivos Juzgados, se puso en conocimiento de las actoras las consignaciones efectuadas, así como que quedaba a su disposición los respectivos importes depositados, los cuales fueron cobrados por las demandantes. (Reconocimiento de la parte demandada)

(Documentos n2 3 y 4 adjuntos a la demanda)

CUARTO

Consta en autos que la empresa demandada figura a día de hoy en situación de alta en la Seguridad Social, con 5 trabajadores en su plantilla; así como que las actoras fueron dadas de baja del régimen de la Seguridad Social, por la citada empresa, en fecha 31/08/2010. Actualmente D4 Elvira se encuentra en situación de alta en la Seguridad Social, como perceptora de la correspondiente prestación por desempleo, desde el día 02/09/2010, mientras que Da Marisol se encuentra trabajando para la empresa "MADRID SCHOOL OR MARKETING" desde el 17/09/2010. (Consulta a la TGSS).

QUINTO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, en fecha 2/9/2010, a fin de intentar el acto de conciliación previa, habiéndose celebrdo el mismo, en fecha 20/9/2009, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DI. Elvira Y DI Marisol, FRENTE A LA EMPRESA "APRENDIZAJE CONTINUO S.L.", EN RECLAMACIÓN DE DESPIDO, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUERON OBJETO LAS ACTORAS EL DÍA 31/08/2010, DECLARANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL EXISTENTE ENTRE LAS PARTES, CON EFECTOS DESDE ESA MISMA FECHA, Y CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA A ABONAR A LAS DEMANDANTES, UNA INDEMNIZACIÓN EN CUANTIA DE 2.773,12 # (S.E.U.0), PARA Da. Elvira Y A

3.944,4 # (S.E.U.0), PARA Marisol ; CANTIDADES DE LAS CUALES DEBERÁN DESCONTARSE LOS IMPORTES QUE FUERON CONSIGNADOS JUDICIALMENTE Y HAYAN SIDO PERCIBIDOS POR LAS ACTORAS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA EMPRESA DEMANDADA A ABONAR A LAS ACTORAS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, A RAZÓN DE UN SALARIO DIARIO DE 24,65 #, RESPECTO A Da. Elvira, Y DE 32,87 # RESPECTO DE D4 Marisol ; SIN PERJUICIO DEL DESCUENTO QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA RESPECTO DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA SRA. Marisol, HABIDA CUENTA QUE LA MISMA PRESTA SERVICIOS PARA UNA NUEVA EMPRESA DESDE EL 17/09/2010".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de noviembre de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 15 de febrero de 2012, señalándose el día 29 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos, tramitada bajo la modalidad procesal de despido, declarando improcedentes los despidos de las trabajadoras y extinguida su relación laboral con efectos del día 31-8-2010, fijando las correspondientes indemnizaciones en 2.773,12 euros para Doña Elvira y en 3.944,4 euros para Doña Marisol, con más los salarios de tramitación, desplegando cuatro motivos, debiendo la Sala comenzar por analizar, atendiendo a razones de sistemática procesal, el último de ellos, en el que, con amparo en el apartado a) del art. 191 LPL, solicita reponer los autos al momento de infringirse normas o garantías del procedimiento que producen indefensión, toda vez se celebró el juicio sin su presencia, incomparecencia que estima justificada al llamarse previamente al...

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