STSJ Cataluña 1365/2012, 20 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1365/2012 |
Fecha | 20 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8004205
MM
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 20 de febrero de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1365/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Macarena frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 08/06/2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 74/2011 y siendo recurrido/a Glasak S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 03/02/2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 08/06/2011 que contenía el siguiente Fallo:
" DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Macarena frente a GLASAK, S.A. en reclamación de DESPIDO y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dª Macarena, cuyos demás datos y circunstancias laborales figuran en el encabezamiento de la demanda, inició su actividad laboral suscribiendo con GLASAK, S.A. contrato de interinidad en fecha 30-06-2010 para desempeñar tareas de Ayudante de 1ª/Ayudante, en sustitución de la trabajadora Dª María Dolores, hasta la finalización de la incapacidad temporal de ésta. Percibía un salario de 1.055,32 euros brutos mensuales, incluida prorrata (folios 23 a 36 - no controvertido).
En fecha 13-01-2011 se le entregó escrito en el que se le comunicaba la finalización del contrato suscrito por incorporación o fin del contrato del trabajador sustituido y la rescisión del contrato de trabajo con efectos de esa fecha, documento que la actora firmó mostrando su disconformidad (folio 25).
La demandante realizó tareas de dependiente en tienda, que inicialmente consistían en tareas de venta al público y a partir de septiembre de 2010 incluían la asistencia a clientes, ordenar el género y disponerlo para su exposición al público (visuales). Los demás ayudantes también realizaban puntualmente aquellas tareas (interrogatorio demandada - testifical Sra. Mariano ).
Doña. María Dolores estaba contratada como Ayudante de 1ª - Ayudante (folios 39 a 49). Inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 25-06-2010, siendo dado de alta médica el 12-01-2011 (folio 79).
En la empresa prestó servicios D. Carlos Manuel contratado como Dependiente Exhibidores/ Ayudante de Dependiente y cesó en la empresa el 7-09-2010 (folios 50 a 62)
La demandante solicitó en fecha 6-09-2010 la reducción de la jornada a 24 horas semanales, que le fue concedida por exámenes y posteriormente fue incrementada a una jornada de 38 horas de lunes a viernes (folio 63).
La parte actora no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.
A la actividad de las demandadas le es de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio Textil de la provincia de Barcelona.
El 27-01-2011 presenta papeleta de conciliación por despido ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 21-02-2011 el oportuno acto conciliatorio que finalizó intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación Dª. Macarena la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 19 de los de Barcelona en fecha 8/6/11 en la que, desestimando la demanda presentada por la ahora recurrente contra la empresa Glasak S.A., absuelve a la demandada de las peticiones contenidas en el escrito de demanda y dirigidas a lograr la declaración como despido improcedente del cese de la trabajadora en la empresa demandada ocurrido el 13/1/11. La sentencia impugnada entiende al efecto que "en el contrato suscrito se hace constar que se concierta para sustituir a la trabajadora Dª. María Dolores y que lo es hasta el "fin de la IT" con lo cual queda suficientemente identificado su objeto....". Añadirá también que "obra en las actuaciones parte de incapacidad temporal de la Sª. María Dolores en la que consta la fecha que inició dicha situación lo que permite relacionar la contratación con aquella situación....consta el alta médica de la sustituida y se comunicó la extinción al día siguiente en que la actora aportó parte de alta de incapacidad temporal y le fue extinguido el contrato con lo cual el vínculo entre la demandante con la empresa se habría extinguido con la incorporación o cese de la trabajadora con reserva de puesto de trabajo...". Y negará también que se haya acreditado que la demandante "realizara la totalidad de su jornada prestando servicios como "visual".....tampoco queda acreditado que la empresa hubiera precisado contratar a un trabajador tras la
extinción del contrato de la demandante...(y) no apreciándose fraude de ley en el contrato suscrito...se impone declarar que concurre lícita causa de extinción....".
Interesa en primer término el recurrente, al amparo del cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L . la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia bien que lo hace, se dirá en el recurso, "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". La petición no puede, vista la fundamentación...
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