STSJ Comunidad de Madrid 96/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2012
Fecha16 Febrero 2012

RSU 0000003/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00096/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0051383 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3/2012

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: FORMAR Y SELECCIONAR SL

Recurrido/s: FORMAR-SE ESTRATEGIAS SL, Lorena, ASESORAR EN TRABAJOS ESPECIFICOS,

S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA nº: 666/2011

M.R.

Sentencia número: 96/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 16 de Febrero de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAIME MACHADO COLOGAN, en nombre y representación de FORMAR Y SELECCIONAR SL, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 666/2011, seguidos a instancia de Dª Lorena frente al recurrente y frente a FORMAR-SE ESTRATEGIAS SL,ASESORAR EN TRABAJOS ESPECIFICOS, S.L. y FOGASA en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Lorena ha prestado servicios para la empresa FORMAR Y SELECCIONAR SL, con antigüedad de 29 de noviembre de 2005, con categoría profesional de auditora, y un salario mensual de 1.489,50 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 12 de abril de 2011 la actora recibió una carta comunicada por la empresa con el siguiente contenido:

"Estimada señora:

La dirección de esta empresa de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c y 53 del ET le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 4 de abril de 2011, por causas objetivas, fundamentándose esta decisión en la decisión de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y que en esta misma fecha le comunicamos.

Como usted viene observando, a lo largo del año 2010, hemos estado sufriendo pérdidas económicas en la empresa, además del recorte de subvención la convocatoria de 2011, por lo que nos vemos obligados a prescindir de sus servicios.

Por todo lo expuesto, se hace necesario amortizar su puesto de trabajo con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos, siendo evidente la asunción de funciones por el resto del personal de la empresa.

En este acto recibirá el importe de la indemnización de 20 días por año de servicio que, salvo error u omisión, asciende a la suma de 5.462 euros, así como la cantidad correspondiente a quince días de preaviso, como marca la legislación vigente, cuya cuantía asciende a 480,13 euros.

En caso de que usted no quiera percibir la citada cantidad, le comunicamos que en el plazo de 48 horas, procederemos al ingreso de la misma, en el decanato de los juzgados de lo social de Madrid, sito en la calle Hernani, 59".

La empresa hizo entrega de documento de liquidación, saldo y finiquito que la actora se negó a firmar.

TERCERO

Con anterioridad, con fecha 4 de abril de 2011 la empresa había entregado a la trabajadora una carta de despido redactada en similares términos, si bien en la misma se ofrecía la cantidad de 2.680,90 euros como indemnización. Igualmente, la empresa entregó un documento de liquidación finiquito, en el que se hacía constar una indemnización de 2.680,90 euros, que fue firmado por la actora.

Con fecha 5 de abril, la actora remitió el siguiente correo electrónico a la empresa:

Buenos días, Paula:

Repasando mi nómina, he observado que el importe del master está deducido, 490 euros, a pesar de que me dijisteis que no me preocupase por el master, que quedaba cubierto.

Este hecho me ha llevado a analizar los demás conceptos, tales como:

1°.- Que a 20 días por año tengo un total de 93,33 días, según los datos reflejados en el certificado de la empresa.

2°.- mi fecha de ingreso en la empresa no es el 25/07/096 sino el 29/11/2005, con lo que el total de días de indemnización debe ser superior al calculado. 3°.- no acabo de entender el concepto de la indemnización, ya que he calculado que 10.504,30 euros entre 180 días da un total de 58,35 euros que por los 93,33 días resulta un importe de 5.446,74 euros, y no

2.680,90 euros, como aparece en la cuantía que me disteis.

En cuanto a los demás conceptos, te agradecería un repaso general, así como una exhaustiva explicación de los cálculos.

Mientras, examinaré más detenidamente todos los conceptos de la liquidación que me habéis practicado, ya que a mí no me cuadran con lo que me dijisteis ayer.

Por último solicitaros la copia de mis nóminas 2010, ya que, al estar digitalizadas, no dispongo de ellas en papel y el correo se quedó en el ordenador que devolví a FORMARSE.

La empresa, con fecha 7 de abril de 2012, remitió el siguiente correo a la trabajadora:

"Buenos días, Lorena :

Tal y como has hablado con Paula te adjunto el finiquito con los nuevos cálculos, además del certificado de empresa, échale un vistazo, si tienes alguna pregunta no dudes en ponerte en contacto con nosotras."

CUARTO

Las dos empresas codemandadas, FÓRMÁR Y SELECCIONAR SL y FORMAR-SE ESTRATEGIAS SL (pues la tercera codemandada ha extinguido su personalidad jurídica al haber sido fusionada y absorbida por FORMAR-SE ESTRATEGIAS SL) tienen un administrador único común, Rubén, quien es el titular del 100% del capital social de ambas; ambas sociedades comparten domicilio social en la Avenida de la Albufera, 153, de Madrid. FORMAR- SE ESTRATEGIAS SL tiene como objeto social la formación secundaria técnica y profesional; FORMAR Y SELECCIONAR SL tiene como objeto social las actividades de contabilidad y teneduría de libros.

QUINTO

La sociedad FORMAR-SE ESTRATEGIAS SL ha tenido la siguiente cifra de negocio en los últimos ejercicios:

2009: 29.362,44 euros.

2010: 465.668,46 euros.

2011, a 31 de julio: 43.975,30 euros.

La empresa FORMAR-SE ESTRATEGIAS SL, ha tenido el siguiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias en los últimos ejercicios:

2009: -164.301,66 euros.

2010: -126.279,95 euros.

2011, a 31 de julio: -175.907,40 euros.

La empresa FORMAR-SE ESTRATEGIAS SL, a 31 de diciembre de 2010, tenía un patrimonio neto negativo por importe de 262.158,69 euros.

SEXTO

La sociedad FORMAR. Y SELECCIONAR SL ha tenido la siguiente cifra de negocio en los últimos ejercicios:

2009: 3.850.323,22 euros.

2010: 2.794.087,80 euros.

2011, a 31 de julio: 1.694.188,33 euros.

La sociedad FORMAR Y SELECCIONAR SL ha tenido el siguiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias en los últimos ejercicios:

2009: -11.224,42 euros.

2010: -168:903,89 euros.

2011, a 31 de julio: -94.517,13 euros.

SEPTIMO

En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 15 de julio de 2011, la empresa FORMAR Y SELECCIONAR SL ha extinguido el contrato por causas objetivas a los trabajadores Lorena, Bernardo, Noelia, Ana, y ha despedido improcedentemente a Héctor .

OCTAVO

La trabajadora no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

NOVENO

Se agotó la vía conciliatoria previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada FORMAR Y SELECCIONAR, S.L. tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de enero de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre una de las dos empresas demandadas la sentencia de instancia que declara improcedente el despido objetivo de la actora por insuficiencia de la carta en que se le comunicaba dicha medida y lo hace por medio de cinco motivos de los cuales el primero se ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL y los...

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