STSJ Galicia 977/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución977/2012
Fecha23 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221BAD1

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2011 0000221

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004927 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000105 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Raúl

Abogado/a: FERNANDO BARRO SABIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VANGUARDIA EN MOVIMIENTO Y TECNOLOGIA GALLEGA SL (VMTG) VMTG

Abogado/a: JOSE MANUEL ANEIROS GARCIA

Procurador/a: LAURA CARNERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004927 /2011, formalizado por el/la D/Dª FERNANDO BARRO SABIN, Letrado, en nombre y representación de Raúl, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000105 /2011, seguidos a instancia de Raúl frente a VANGUARDIA EN MOVIMIENTO Y TECNOLOGIA GALLEGA SL (VMTG) VMTG, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raúl presentó demanda contra VANGUARDIA EN MOVIMIENTO Y TECNOLOGIA GALLEGA SL (VMTG) VMTG, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha ocho de Junio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Raúl, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa VANGUARDIA EN MOVIMIENTO Y TECNOLOGÍA GALLEGA, SL, desde el día 24/07/06 en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (20 horas semanales), con la categoría profesional de Profesor de inglés y con un salarlo mensual prorrateado de 585#.

SEGUNDO

El día 15/01/11 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido disciplinario por ofensas verbales a su empresario con efectos del día 14/01/11, cuyo contenido era el siguiente: «Ferrol, a 14 de Enero de 2.010

Estimado Sr.:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que esta empresa ha decidido imponerle la sanción de DESPIDO, en atención a los hechos que a continuación se detallan:

El pasado 19-11-2.010, esta empresa ha tenido conocimiento que Ud. ha elaborado y colgado un video en " http://www.eljefeseenfada.blogspot.com " de acceso libre y gratuito, en el que aparece un corte de la película "El Hundimiento" en su parte final en la que se ve a Felix con su estado mayor en un búnker.

En la escena hablan en alemán y a medida que se reproduce el video, éste es subtitulado en español, traduciendo la conversación de la película donde Felix se identifica a sí mismo como Miguel, Administrador único de esta empresa, diciendo entre otras afirmaciones inciertas: que va a regalar doce botellas de vino a la Escaño, porque desde que despidió a Hay le va muy bien ( Magdalena es como se refieren en el ámbito laboral a Doña Adriana ), aludiendo a un soborno, ya que este organismo dependiente del Ministerio de defensa es quien decide la contratación de los servicios que presta la empresa de la que es administrador; que a los trabajadores que ejercen su profesión en su empresa "les voy a reducir el contrato a todos, se van a acordar del día que me demandaron los cabrones"; "abogados de mierda"; "me cago en Fernando Barro"; "hasta los comandantes besan el suelo que piso", entre otras afirmaciones falsas e hirientes " Felix " se refiere a personas concretas llamándoles "maricón" y "perraca".

En el citado video, como ya hemos indicado, se identifica a Miguel con Felix, lo que entraña de par si una evidente ofensa, y a voces en las imágenes y subtitulado, hace referencia a tres trabajadores de esta empresa, cuyos nombres son DON Raúl, DORA Adriana y DORA Victoria .

Una vez que esta empresa tuvo conocimiento del referido video, al que tiene acceso cualquier persona que disponga de conexión de internet, el Administrador Único de la misma interpuso la correspondiente querella, que ha dado lugar al Procedimiento de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 713/2010, tramitado ante el Juzgado de Instrucción N°1 de Ferrol y, tras diversas diligencias de investigación realizadas en el senc de tal procedimiento, se ha constatado que Ud. ha sido quien ha colgado el referido video en " http://www.eljefeseenfada.blogspot.com ". Así resulta del informe - atestado elaborado por la Policía Nacional, del que se ha dado traslado a la representación procesal de Don Miguel, en el referido procedimiento penal, en fecha

19-11-2.010.

Los hechos relatados son constitutivos de Faltas Laborales Muy Graves, en atención a lo previsto en el articulo 54.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 32 el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada, y podran ser sancionados con el despido disciplinario, según dispone el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, razones todas ellas par las que la empresa ha decidido imponerle la sanción de despido con efectos del día de hay, 14 de Enero de 2.011.

Se le indica asimismo, que tiene a su disposición, en las oficinas de este empresa, la liquidación que le corresponde, así coma el Certificado de Empresa, requiriéndole a fin de que haga entrega, a la mayor brevedad posible, de los pases para las instalaciones militares que tenga en su poder.

Atentamente,

Miguel

ADMINISTRADOR UNICO DE VANGUARDIA EN MOVIMIENTO Y TECNOLOGIA GALLEGA, S.L.».

TERCERO

El Sr. Raúl elaboró y colgó en el blog http://www.eljefenoseenfada.blogspot.com un video en el que identifica a su jefe (Don Miguel ) con Felix en una conocida escena de la película El Hundimiento, indicando su nombre y apellidos, empresa, actividad, y atribuyéndole expresiones vejatorias y homófonas con respecto al personal a sus órdenes, así como otros comportamientos delictivos, y cuyo contenido obrante en el DVD aportado se da par reproducido.

CUART0.- El trabajador y otra compañera presentaron una demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de Ferrol por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, señalándose juicio para el 25/09/08, pero la empresa les notificó par escrito de fecha 23/09/08 que dejaba sin efecto la modificación y el actor desistió de la demanda.

QUINTO

El día 16/02/09 se dicta por el Juzgado de lo Social número Dos de Ferrol sentencia desestimatoria de la demanda presentada par el actor par cesión ilegal; dicha sentencia no es firme y está pendiente de recurso de suplicación.

SEXTO

El Sr. Miguel presentó querella criminal par un delito de injurias contra tres trabajadores de la empresa -entre ellos, el actor- que habían presentado la demanda de cesión ilegal y a los que acusaba de elaborar el video referido. Dicha querella se tramitó ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Ferrol, coma Diligencias Previas 713/10 y par Auto de 21/12/10 se deciar6 que los hechos no son constitutivos de delito, pero pueden serlo de falta.

SÉPTIMO

El die 02/02/11 el trabajador despedido recibe notificación del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ferrol por la que se le cita para un acto de conciliación instado por el Sr. Miguel, y par medio de la cual se le solicita una rectificación pública y una indemnización, en base a los mismos hechos que fueron objeto de la querella.

OCTAVO

El trabajador demandante no ostentado en el Último año la condición personal, miembro del comité de empresa sindical.

NOVENO

Presentada la papeleta de 21/01/11, se celebró el preceptivo acto 04/02/11, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Raúl contra la empresa VANGUARDIA EN MOVIMIENTO Y TECNOLOGIA GALLEGA, SL, la absuelvo de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Raúl formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Raúl interpone en su día demanda contra la empresa VANGUARDA EN MOVIMIENTO Y TECNOLOGÍA GALLEGA S.L., solicitando que se declare la nulidad, o subsidiariamente la improcedencia de su despido, con condena a la empresa a su readmisión, o a su indemnización, con abono de los salarios de tramitación. La sentencia de instancia desestima la demanda de despido, pronunciamiento frente al que se alza el actor - recurrente, solicitando que se revoque la sentencia de despido y se dicte otra por la que declare nulo o subsidiariamente improcedente el despido comunicado, con las consecuencias inherentes a la declaración que se estime. Dicho recurso ha sido impugnado por la empresa.

SEGUNDO

En primer lugar, y al amparo del art. 191 b)...

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