STSJ Galicia 986/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2012
Número de resolución986/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4644/2008-SGP (A)

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 27 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4644/2008 interpuesto por D. Carlos contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 771/2007 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Carlos, DNI número NUM000, nacido el 24/03/1959 viene prestando servicios para la Consellería de Medio Ambiente como conductor oficial de 2' desde el 2/06/1999, en el Grupo IV categoría 16.

SEGUNDO

Con fecha 14/09/2006 es autorizado, por necesidades del servicio de forma provisional y con carácter temporal, en el destino de Medio Ambiente e Desenvolvemento sostible, como conductor del Delegado de Medio Ambiente./ TERCERO.- Los salarios correspondientes a las dos categorías son:

Año 2006 salario mensual salario anual

Grupo IV categoría G.16 1.003,23 euros 14.045,22 euros

Grupo III categoría G.63 1.183,96 euros 16.575,44 euros

Año 2007 salario mensual salario anual

Grupo IV categoría G.16 1.023,29 euros 14.326,06 euros

Grupo III categoría G.63 1.207,64 euros 16.906,96 euros CUARTO.- El conductor habitual del Delegado Provincial de Medio Ambiente es el conductor-mecánico oficial la adscrito al grupo III categoría 63./ QUINTO.- El demandante reclama la diferencia de los salarios correspondientes a las diferentes categorías profesionales desde octubre de 2006 hasta septiembre de 2007 habiendo presentado reclamación previa el 05/11/2007 y desestimada el 19/11/07, ascendiendo la cantidad a 2.566,42 euros./ SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos contra XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de salarios por funciones superiores, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 17.1 ET, en relación con el artículo 14 CE, 15 IV CC y 39.4 ET.

SEGUNDO

Al margen de que la inclusión de ordinal tiene que ver con lo que se va a indicar en el Fundamento Jurídico siguiente, no se admite, porque hemos reiterado en incontables ocasiones que los informes y actas de los Organismos administrativos -doctrina referida muy destacadamente a la Inspección de Trabajo- carecen de aptitud para modificar por sí mismos las conclusiones fácticas de Instancia, a pesar de que sus autores sean funcionarios públicos y tengan conocimientos especializados que atribuyen a sus intervenciones cualidad de imparciales e...

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