STSJ Asturias 634/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00634/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103249

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003181 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000972/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO Recurrente/s: INEM

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Pedro

Abogado/a: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS

Sentencia nº 634/12

En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003181/2011, formalizado por el LETRADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INEM, contra la sentencia número 490/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000972/2010, seguidos a instancia de Pedro frente a INEM, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro presentó demanda contra INEM, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 490/2011, de fecha diez de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Pedro prestó servicios para las siguientes empresas como trabajador incluido en el ámbito de aplicación del Régimen General:

    Select Recursos Humanos E.T.T. S.A.U. desde el 10-06-04 al 30-09-04, al 50,20% de jornada hasta el 15-08-04.

    Elisa María Fernández Gutiérrez desde el 20-10-06 al 30-09-07 al 10% de jornada.

    Veritas Bacus S.L. del 11-10-07 al 15-07-2010 a jornada completa.

    En el R.E.T.A. permaneció de Alta desde el 01-12-04 hasta el 30-09-07.

    En la empresa VERITAS BACUS S.L. además de trabajador por cuenta ajena como Encargado en el Grupo de Cotización I, fue Administrador Único de la sociedad desde el 11-10-07 hasta el 30-06-08.

  2. - Una vez extinguida la relación laboral con VERITAS BACUS S.L., solicitó prestaciones por desempleo, reconociéndosele mediante resolución de fecha 28-07-10 683 días cotizados a efectos de desempleo, lo que generó 180 días de prestaciones por el período comprendido entre el 16-07-10 y el 15-01-11, a razón del 70% de una base reguladora diaria de 70,83 euros.

  3. - El demandante, juntamente con otros cuatro socios, constituyeron la sociedad VERITAS BACUS S.L. mediante escritura pública otorgada el 04-01-05, con un capital social dividido en 3.006 participaciones sociales, adjudicándose el demandante 676, al igual que otro de los socios, 677 participaciones otros dos, y 300 participaciones el último de ellos; fue designado Administrador Único D. Pedro .

    El 05-05-06 se procedió a realizar una ampliación de capital en 111.000 euros, por lo que el capital social pasó a ser de 114.006 euros dividido en 114.006 participaciones sociales, pasando a ostentar el demandante

    37.000 al igual que otros dos de los socios.

    En fecha que no consta, el demandante adquirió otras 73 participaciones a otro de los socios. Mediante escritura pública de fecha 29-08-07 el aquí demandante vendió a otro de los socios las

    37.751 participaciones sociales que tenía, el que igualmente adquirió las participaciones de otro de los socios, pasando a tener el adquirente la mayoría absoluta de las participaciones sociales.

    El 12-08-08 se celebró Junta General en la que se acordó el cese como Administrador Único de D. Pedro siendo nombrado para tal cargo el socio a quien aquel le había vendido las participaciones con anterioridad; el acuerdo alcanzado se elevó a escritura pública.

    No consta que el demandante haya percibido cantidad alguna por el cargo de Administrador.

  4. - Presentada reclamación previa frente a la anterior resolución, la misma fue parcialmente estimada por la de 22-11-10, por la que se le reconocía un período cotizado de 883 días en los seis años anteriores a la situación legal de...

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