STSJ Asturias 507/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2012
Fecha17 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00507/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103108

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003036 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001002/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Jorge, Rogelio, Carlos Daniel

Abogado/a: ALFREDO GARCIA REY

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: ELOY MENENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 507/2012

En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003036/2011, formalizado por el LETRADO ALFREDO GARCIA REY en nombre y representación de Jorge, Rogelio y Carlos Daniel, contra la sentencia número 513/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001002/2010, seguidos a instancia de Jorge, Rogelio y Carlos Daniel frente al CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Jorge, Rogelio y Carlos Daniel presentaron demanda contra el CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 513/2011, de fecha treinta de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Carlos Daniel, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la entidad CADASA como personal laboral, con la categoría Subcapataz con una antigüedad referida al 3 de enero de 1991.

    El actor don Jorge, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la entidad CADASA como personal laboral, con la categoría Oficial de 1ª con una antigüedad referida al 2 de enero de 1991.

    El actor don Rogelio, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la entidad CADASA como personal laboral, con la categoría Oficial 1ª con una antigüedad referida al 1 de septiembre de 1988.

  2. - Por resolución de la empresa de 11 de febrero de 2011 se les reconoció a 21 trabajadores, incluidos los demandantes, el derecho al efectivo disfrute de 6 días de asuntos propios correspondientes al año 2010.

  3. - El Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio de Aguas de Asturias, regula los permisos en el art. 11 y las Licencias en el art. 13.

    Se da por reproducido al constar en autos.

  4. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de esta localidad, dictada en los autos 994-09 en fecha 13 de julio de 2.010 se declaró el derecho de Don Heraclio, delegado de personal, como personal laboral fijo de la demandada CADASA, entidad pública local, a disfrutar de un día de permiso por asuntos particulares, con plena aplicación al mismo de la normativa de la Ley 7/07 de 12 de abril del EBEP, condenando a la demandada a estar y pasar por ello. Esa sentencia fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de enero de 2.011 .

  5. - Se agotó la vía administrativa previa sin obtener respuesta favorable a sus pretensiones.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Carlos Daniel, D. Jorge y D. Rogelio frente a la entidad CADASA, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jorge, Rogelio y Carlos

Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de noviembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de los demandantes interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre días de asuntos propios previstos en el Estatuto del Empleado Publico, articulando al efecto un único motivo de suplicación en el que al amparo del art. 191c) de la LPL se denuncia la vulneración del art.48 del EBEP así como la sentencia de esta Sala de 7-1-11 y tras transcribir un párrafo de ésta añade que nos encontramos ante personal laboral que presta sus servicios en las Administraciones Públicas, extremo que reconoce el propio TS cuando habla de plena aplicabilidad del EBEP y que incurren en una contradicción ya que al aplicar la técnica del espigueo incurre en este defecto al distinguir entre normas de derecho necesario absoluto y relativo lo que abriría el camino a la técnica que se pretende combatir y por ello estima que debe aplicarse lo recogido en la sentencia de esta sala y revocarse la sentencia recurrida .

SEGUNDO

Tal como sostiene la sentencia de instancia la cuestión litigiosa ya ha sido resuelta por la Sala IV del Tribunal Supremo en sentencias de 07/12/10 [-rcud 4318/09 -], ...

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