STSJ Asturias 542/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2012
Fecha17 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00542/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103201

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003137 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000360/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: SUZUKI MOTOR ESPAÑA S.A.

Abogado/a: CARLOS GARCIA BARCALA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Genaro, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JAIVER CASTIELLO VAZQUEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 542/2012

En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003137/2011, formalizado por el LETRADO CARLOS GARCIA BARCALA, en nombre y representación de SUZUKI MOTOR ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 370/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000360/2011, seguidos a instancia de Genaro frente a SUZUKI MOTOR ESPAÑA S.A., y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Genaro presentó demanda contra SUZUKI MOTOR ESPAÑA S.A. siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 370/2011, de fecha cinco de Agosto de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Genaro, con DNI nº NUM000, mayor de edad, prestó servicios por cuenta y orden de SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S. A. desde el 21 de noviembre de 2005, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la categoría profesional de operario de montaje. La relación se disciplina por el Convenio Colectivo de empresa.

  2. - Las percepciones salariales del actor desde el 1 de marzo de 2010 al 1 de marzo de 2011 han sumado la cifra de 23.000,20 euros.

  3. - El demandante no ostentó en el último año ningún cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  4. - El demandante causó baja por incapacidad temporal el 14 de diciembre de 2009, declarada inicialmente como derivada de enfermedad común y, posteriormente, por resolución del ente gestor de 30 de abril de 2010, derivada de accidente de trabajo. Fue alta el 22 de enero de 2010. El diagnóstico de la misma fue "cervicalgia/contractura cervical", razonando la mentada resolución que la misma derivaba de un accidente de trabajo in itinere causado en 2007. El 26 de enero de 2010 causa nueva baja por incapacidad temporal, situación en la que permanece hasta el 9 de septiembre de 2010. El diagnóstico fue "cervicalgia". El 14 de septiembre de 2010 causa nueva baja, siendo alta el 19 de noviembre del mismo año. Ambos procesos fueron declarados derivados de enfermedad común. El actor ha interpuesto demanda con objeto de que los dos últimos sean declarados derivados de accidente de trabajo, habiéndose admitido a trámite la misma por el Juzgado de lo Social nº 4 de este partido, que tiene fijada la celebración de la correspondiente vista para el 8 de noviembre de 2011. El 14 de abril de 2011 el trabajador causó nueva baja derivada de accidente de trabajo, del que fue alta el 20 del mismo mes. Esta última baja motivó una comunicación del Comité de Empresa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que concluyó con la advertencia de la inspectora de que la empresa debe verificar, con carácter previo, que los elementos facilitados a los trabajadores se encuentren en condiciones adecuadas.

  5. - El 20 de abril de 2011 se entregó al demandante la siguiente comunicación:

    En Gijón, a 20 de abril de 2011

    A la Att. De D. Genaro

    Muy Sr. Nuestro:

    Mediante la presente ponemos en su conocimiento que, la Dirección de SUZUKI MOTOR ESPAÑA,

    S. A. U. (en adelante SME) ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos desde el 20 de abril de 2011, por despido objetivo, con arreglo a lo establecido en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, y en base a las razones que a continuación se exponen:

    Como sabe, usted viene prestando servicios para SME, en el centro de trabajo que la misma tiene en Gijón, concretamente en el Grupo de Producción 3, desarrollando en la actualidad las funciones de Operario de Producción en horario de 7:30 a 16:00 horas, de lunes a viernes y con una antigüedad que refiere al 21 de noviembre de 2005.

    Pues bien, la Dirección de la Empresa ha podido constatar que, en los últimos tiempos, usted ha incurrido en reiteradas faltas de asistencia a su puesto de trabajo. En concreto, se ha ausentado de su puesto con la consiguiente desatención de sus obligaciones laborales en las siguientes fechas:

    - Del 14 de septiembre al 19 de noviembre de 2010. - Del 15 de abril de 2011 al día de hoy.

    A este respecto, usted no ha acudido al centro de trabajo en el que habitualmente presta servicios durante un total de 81 días, lo que en términos porcentuales se traduce en que se ha ausentado de su puesto un 60,49% de las jornadas laborales habidas en el periodo de referencia, esto es, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010 así como abril de 2011.

    En este sentido y, haciendo una comparativa entre su nivel de absentismo al trabajo y el nivel medio del resto de sus compañeros, este último ha sido, durante los meses de referencia manifiestamente inferior al suyo. En concreto y, a modo ilustrativo, la media de trabajadores que no han acudido a su centro de trabajo durante tales meses fueron las siguientes:

    - Septiembre de 2010: 2,78 trabajadores.

    - Octubre de 2010: 4,20 trabajadores.

    - Noviembre de 2010: 3,41 trabajadores.

    En virtud de lo anterior, su nivel de absentismo no solo es superior al nivel medio del centro de trabajo en el que usted presta servicios sino también al legalmente previsto en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, precepto que exige un 25% de faltas de asistencia al trabajo en un periodo de referencia de cuatro meses no consecutivos como requisito inexcusable para que la Empresa poder procede a extinguir un contrato de trabajo por causas objetivas.

    Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que sus repetidas ausencias causan perjuicio a la compañía, que se ve obligada a introducir cambios en su planificación organizativa.

    A la vista de las razones expuestas, constitutivas de la causa extintiva a la que se refiere el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo, por despido objetivo, con efectos desde el 20 de abril de 2011 y le manifestamos que en concepto de compensación indemnizatoria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los trabajadores, le corresponde una indemnización de cuantía total de 6.404,43 euros (seis mil cuatrocientos cuatro euros con cuarenta y tres céntimos #) equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. Dicha cantidad se pone a su disposición en este momento mediante cheque nominativo nº de serie NUM001 del Banco La Caixa, junto a la carta de despido.

    Ahora bien, la Dirección de la Compañía pone en su conocimiento que en esta ocasión y al objeto de evitar un pleito, ha optado por reconocer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, la improcedencia de su despido, abonándole una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con el límite de 42 mensualidades, que en su caso asciende a 14.409,97 euros. Por ello, y dado que ya ha percibido mediante el cheque entregado número de serie NUM001, la cantidad de 6.404,43 euros, se le ofrece en este momento la cantidad de 8.005,54 euros, que sumada a la ya percibida equivale a la indemnización de 45 días a que tiene derecho.

    Asimismo la empresa pone en su conocimiento que, para el caso de que usted no acepte el reconocimiento de improcedencia y la indemnización de 45 días ofrecida, la empresa procederá a consignar la cantidad correspondiente, a su disposición, en la cuenta que el Juzgado Decano de Gijón tiene abierta en Banesto en el plazo de las 48 horas siguientes a la efectividad de su despido.

    Igualmente, le comunicamos que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa el importe de la liquidación de los haberes pendientes que le corresponde comunicándole que en el día de hoy pondremos en conocimiento de los representantes de los trabajadores el presente despido por causas objetivas.

    Le rogamos se sirva firmar la presente en concepto de acuse de recibo.

    La comunicación no fue firmada por el trabajador, haciéndolo en su lugar dos testigos, que constataron la entrega de la carta y el intento de entrega del cheque bancario.

  6. - La Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado dos expedientes de regulación de empleo referidos a la empresa demandada. El primero de ellos, el expediente NUM002, aprobado por resolución de 22 de diciembre de 2010, autorizando la suspensión de 203 contratos de trabajo durante un periodo de 115 días. El segundo, el tramitado bajo el número NUM003, aprobado por resolución de 22 de junio de 2011, autorizando a la suspensión de 231 contratos de trabajo en el periodo comprendido entre el 1 de julio del presente año y el 31 de marzo de 2013.

  7. - El absentismo de la empresa...

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