STSJ Aragón 79/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2012
Fecha27 Febrero 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

SENTENCIA: 00079/2012 Rollo número 781/2008 Sentencia número 79/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 781 de 2008 (autos núm. 130/2008), interpuesto por la parte demandada Entidad Pública Empresarial RENFE-OPERADORA, siendo demandantes D. Lucas, D. Rodolfo

, D. Jose Ramón, D. Juan Enrique, D. Avelino, D. Dimas, D. Gabino, D. Laureano, D. Plácido, D. Victorino, D. Juan Antonio y D. Aureliano, y demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Administraciones Públicas), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.5 de Zaragoza, de fecha 5 de junio de 2008, sobre declarativa permisos por antigüedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucas y otros ya nombrados en el encabezamiento contra la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora y el Ministerio de Administraciones Públicas sobre declarativa de derecho -permiso antigüedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 5 de junio de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por los actores contra la Entidad Pública Empresarial RENFEOPERADORA, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a disfrutar de los días adicionales de libre disposición correspondientes al año 2007 en el número que a continuación se detallará, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; absolviendo al MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de todas las pretensiones efectuadas.

- D. Rodolfo, dos días - D. Lucas, dos días

- D. Jose Ramón, dos días

- D. Juan Enrique, dos días

- D. Avelino, dos días

- D. Dimas, tres días

- D. Gabino, cuatro días

- D. Laureano, ocho días

- D. Plácido, cinco días

- D. Victorino, dos días

- D. Juan Antonio, dos días

- D. Aureliano, tres días".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: " 1º- Que los trabajadores que a continuación se detallan prestan servicios para la entidad pública empresarial RENFE- OPERADORA, en las condiciones siguientes:

NOMBRE Y

APELLIDOS CATEGORIA

PROFESIONAL ANTIGÜEDADEN EMPRESA DEPENDENCIA O DIRECCIÓN EJECUTIVA PREST.SERV.

Rodolfo Oficial de Oficio 16-09-1981 Taller de Integria

En Zaragoza

Lucas Oficial de Oficio de Entrada 14-06-1984 Taller de Integria

En Zaragoza

Jose Ramón Oficial de

Oficio 18-09-1978 Taller de Integria

En Zaragoza

Juan Enrique Oficial de Oficio

de Entrada 01-07-1984 Taller de Integria

En Zaragoza

Avelino Ayudante

Ferroviario 01-07-1984 Taller de Integria

en Zaragoza

Dimas Interventor en

Ruta 02-06-1982 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias Gabino Interventor

en Ruta 15-07-1977 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias Laureano Interventor en

Ruta 01-07-1968 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias Plácido Interventor en

Ruta 15-07-1977 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias Victorino Interventor en Ruta 30-05-1983 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias

Juan Antonio Ayudante

Ferroviario 04-10-1982 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias

Aureliano Interventor

en Ruta 15-07-1982 Cercanía Media Distancia en Zara-goza-Delicias

  1. - Que los actores, durante el año 2007, disfrutaron de los seis días de asuntos propios previstos en el art. 264 de la Normativa Laboral de RENFE-OPERADORA.

    El referido precepto establece: "La licencia por asuntos propios sin justificar será de seis días por año natural, siendo necesaria la comunicación previa con un mínimo de cuarenta y ocho horas, pero no la justificación, si bien para los colectivos de gráficos y turnos, si el número de peticiones sobre estos días cursadas en un centro de trabajo superase en una misma semana el 10% de la plantilla de dicho centro de trabajo, la Representación de la Empresa y la de los Trabajadores acordarán las condiciones y medios precisos para el disfrute de los citados días. De no alcanzarse acuerdo en este aspecto, se aplicarán análogos criterios a los que existen para la confección del calendario vacacional.

    El porcentaje indicado anteriormente se podrá incrementar hasta el 20%, a fin de posibilitar el disfrute de estos días y los establecidos en el artículo 182 de este Texto, en el transcurso del propio año natural.

    A efectos económicos, estos días tendrán la consideración de días de vacaciones" .

  2. - Que el art. 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, establece: "Además de lo días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo" .

  3. - Que los actores han reclamado a RENFE-OPERADORA los siguientes días adicionales de asuntos propios, en función de los años de antigüedad que posee cada uno (cálculo no discutido por la empresa demandada):

    NOMBRE Y

    APELLIDOS FECHAS SOLICITADAS EN 2007 PARA LOS DIAS ADICIONALES FECHA PRESENTACIÓN

    RECLAMACION REVIA NºDIAS ADICIONALES SOLICITADOS

    Rodolfo 27 y 28/12/07 (entrada

    en reg. 20/12/07) 21-12-2007 2

    Lucas 28 y 31/12/07 (entrada en reg. 20-12-07) 20-12-2007 2

    Jose Ramón 27 y 28/12-07 (entrada en reg.) 21-12-2007 2

    Juan Enrique 27 Y 28/12/07 (entrada en reg.21-12-07) 21-12-2007 2

    Avelino 27 y 28/12/07 (entrada en reg. 21-12-07) 21-12-2007 2

    Dimas 26, 29 y 30/12/07 (entrada en reg. 19-12-07) 19-12-07 3

    Gabino 23,29,30 y 31/12 de 2007 (entrada en reg. 21-12-07) 21-12-07 4

    Laureano Del 21 al 31/12/07(entrada reg.19- 12-07) 19-12-2007 8

    Plácido 24, 26,27,30 y 31de 12/07 (entrada reg. 21-12-07) 21-12-2007 5

    Victorino 27 y 30/12/07 (entrada reg. 19-12-07) 11-01-2008 2

    Juan Antonio 27 Y 28/12/07 (entrada reg. 24-12-07) 26-12-2007 2

    Aureliano 27,28 Y 29/12/07 (entrada reg. 24-12-07) 10-01-2008 3

  4. - Que se ha agotado la vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada RENFE OPERADORA, que fue resuelto por sentencia por esta Sala mediante sentencia de 3 de noviembre de 2008, desestimatoria del recurso por no ser susceptible del mismo la sentencia de instancia. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina por la empresa contra esta decisión, el Tribunal Supremo, mediante sentencia de 14 de octubre de 2011 (r. 3922/2008 ), ha estimado el mismo, casando y anulando la sentencia de esta Sala para que se resuelva la cuestión planteada en el recurso de suplicación con libertad de criterio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) solicita la parte recurrente se declare la nulidad de actuaciones y su retroacción al momento anterior a la celebración del juicio, porque, a su juicio, se han vulnerado los artículos 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y 24 y 9.3 de la Constitución Española . La infracción se concreta después en la falta de congruencia de la sentencia por argumentar, en relación con la posible responsabilidad del Ministerio codemandado, que su llamada a juicio...

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