SAP Murcia 109/2012, 16 de Febrero de 2012
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2012:594 |
Número de Recurso | 655/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00109/2012
Sección Cuarta
Rollo de Sala 655/2011
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de febrero del año dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 482/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Salvador, representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido por el Letrado Sr. Arques Perpiñán, y como demandada y ahora apelada la mercantil Arkim Agencia de Detectives Criminólogos, S. L. L., representada por el Procurador Sr. Hurtado López y defendida por el Letrado Sr. Muelas Cerezuela. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 13 de diciembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Salvador, representado por el Procurador JiménezCervantes y defendido por el Letrado Arques Perpiñán, contra Arkim Agencia de Detectives Criminólogos, S.
L. L., representada por el Procurador Hurtado López y defendida por el Letrado Sánchez Sánchez. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación
D. Salvador, solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 655/11 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 19 de septiembre de 2011 se declaró la nulidad de la tramitación del recurso ante el Juzgado y se devolvieron las actuaciones para su subsanación. Recibidas de nuevo ante esta Sala, por providencia de 7 de febrero de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
D. Salvador plantea demanda impugnando acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria de fecha 26 de junio de 2008 de la mercantil Arkim Agencia de Detectives Criminólogos,
S. L. L., por haberla convocado irregularmente e impedido el ejercicio del derecho de información del socio.
Se opone la demandada negando que tales infracciones sean causa de nulidad, pues el actor siempre ha acudido asesorado por un Letrado a las juntas y se le ha facilitado la documentación exigible.
Tras la suspensión del proceso a instancia de ambas partes, se reanudó y se celebró el oportuno juicio, en el que se practicaron las pruebas propuestas, tras lo cual se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda, pues la irregular convocatoria, al no mencionar expresamente el derecho de información que asiste al socio, carece en el presente caso de trascendencia anulatoria. En cuanto al retraso e insuficiencia de la entregada, considera que el tiempo del que ha dispuesto el actor era suficiente ante la escasa complejidad de las cuentas y que los documentos entregados fueron los mismos que luego fueron aprobados, sin que el actor, durante la junta solicitara información alguna. No impone costas al apreciar serias dudas de derecho.
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