SAP Murcia 316/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2012
Fecha10 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00316/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 316/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diez de mayo del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 213/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de los Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelantes D. Inocencio, Dª. Ángela, D. Jorge, Dª. Belen y D. Leovigildo, representados por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendidos por el Letrado Sr. Roda Alcantud, y como demandada y ahora apelada la mercantil Ladera Dos Mares, S. L., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. del Saz Ortiz. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 8 de febrero de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de fecha 31 de diciembre de 2008 presentada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno, en nombre y representación de D. Inocencio, Dª. Ángela, D. Leovigildo, D. Jorge y Dª. Belen contra la mercantil Ladera Dos Mares, S.

L., todo ello con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la parte actora, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 316/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 27 de marzo de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Inocencio, y otros socios de la mercantil Ladera Dos Mares, S. L., que representan el 10 % de las participaciones sociales, plantean demanda contra la sociedad pidiendo que se declaren nulos los acuerdos sociales adoptados por mayoría en la Junta General Ordinaria de 31 de diciembre de 2008 por los que se acordaba nombrar como auditor de las cuentas del ejercicio 2008 a ACR Auditors Group, tanto de las cuentas de la propia sociedad como del grupo de consolidación formado por la misma y por Ladera Dos Mares del Mediterráneo, S. A. U. Entienden los actores que la citada auditora ya tiene un nombramiento realizado en la junta de 30 de junio de 2006 para auditar las cuentas de Ladera Dos Mares, S. L., por lo que no procede volver a acordarlo, porque ello implicaría una revocación sin justificar del nombramiento existente ( art. 204.3 LSA ), siendo por tanto ilegal. Además, dicha auditora ha sido sancionada administrativamente por las cuentas auditadas en esta sociedad del año 2005. Denuncia un fraude de ley y atribuye a la mayoría motivos fraudulentos (impedir a la minoría pedir el nombramiento de un auditor voluntario). También denuncia infracción de su derecho a información, al no habérsele dado explicaciones solicitadas en el acto del a Junta sobre el expediente administrativo abierto a la auditora.

Contesta la demandada negando los hechos, poniendo de relieve la gran litigiosidad promovida por los actores y la judicialización de la vida societaria con el fin de conseguir un precio más alto por sus participaciones sociales. En cuanto a la impugnación del primer acuerdo, niega que exista nombramiento de la auditora para las cuentas de la sociedad demandada en el ejercicio de 2008, pues el acuerdo referido de contrario, adoptado en la Junta de 30 de junio de 2006, lo era para nombrar a la auditora "para el grupo societario conformado por Ladera Dos Mares, S. L., y Ladera Dos Mares Mediterráneo, S. A. U." durante los ejercicios 2006. 2007 y 2008. Que el nombramiento de la auditora para las cuentas de la sociedad demandada (Ladera Dos Mares, S. L.) se hizo en la Junta General Ordinaria de 30 de junio de 2005 y concluía en el año 2007. En cuanto al segundo punto del orden del día (nombramiento de auditores para "las cuentas consolidadas" del grupo formado por las dos mercantiles, durante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR