STSJ Comunidad de Madrid 81/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2012
Fecha06 Febrero 2012

RSU 0004168/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 81

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4168/11-5ª, interpuesto por D. Gonzalo representado por el Letrado D. Germán García González, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en autos núm. 1365/08 y acumulado, ejecución núm. 39/09. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia se dictó auto con fecha 16 de diciembre de 2010, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Desestimar la demanda incidental formulada por el ejecutante D. Gonzalo, sin que proceda extender a la mercantil VITINSA GRÁFICA S.L. las responsabilidades declarada en este procedimiento frente a OPCIÓN GRÁFICA FOTOMECÁNICA S.L.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de reposición por la parte actora, resolviéndose el mismo mediante auto de fecha 5 de abril de 2011, acordándose desestimar el recurso de reposición formulado contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2010, manteniéndolo en su integridad.

TERCERO

Contra dichos autos se interpuso recurso de suplicación por D. Gonzalo, siendo impugnado por Vitinsa Gráfica S.L. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación letrada de la parte actora interpone recurso suplicación frente al auto dictado por el Juzgado de fecha 16 de diciembre de 2010, que desestima la demanda incidental formulada por el ejecutante al considerar que no procedía extender a VITINSA GRAFICA SL, la responsabilidades declaradas, en los procedimientos que se siguen en el Juzgado frente a OPCION GRAFICA FOTOMECANICA SL, formulando un único motivo con destino a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado .

Como cuestión previa solicita se admita el documento que se adjunta al escrito de recurso como documento nº 1, consistente en un informe de la inspección de trabajo, al amparo de lo establecido en el artículo 231 de la LPL .

La documental aportada data de fecha 7 de junio de 2010, recibida por el recurrente el 25 de enero de 2011 y la comparecencia incidental que da lugar al auto de fecha 16 de diciembre de 2010 objeto de recurso es de 13 de diciembre, no pudiéndose aportar en ese momento procesal por lo que procede su admisión.

Con correcto amparo en el apartado c) del artículo 191 de la LPL y destinado a la cesura jurídica, alega vulneración de lo dispuesto en el artículo 44 del ET en relación con la doctrina Jurisprudencial desarrollada por los TSJ que desarrollan dicho precepto y que cita. Asimismo considera que el auto recurrido infringe los artículos 3, 7.1, 6.4 y 7.2 del Código Civil .

En supuesto sometido a la consideración de la Sala, se recurre el auto de 16 de diciembre de 2010, por el que se desestima extender la ejecución a la empresa VITINSA GRAFICA SL, alegando el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para determinar la derivación de responsabilidad de una empresa a otra a través del mecanismo de la sucesión de empresa, por existir confusión de actividades, propiedades y patrimonio e imagen única frente a terceros, siendo evidente que la segunda de las sociedades VITINSA GRAFICA SL ha sido constituida con el solo y primordial efecto de eludir fraudulentamente el pago de deudas y responsabilidades declaradas por el Juzgado.

La STS de 23-09-1997 (recurso 300/1997 ), dictada en unificación de doctrina, ha interpretado, con fundamento en los artículos 44, 49.1.g y 51.11 del ET y en la Directiva 77/87, que se requiere la concurrencia de dos requisitos constitutivos para apreciar la existencia del supuesto de hecho legal de la sucesión de empresa:

"El primero de ellos es el cambio de titularidad de la empresa o al menos de elementos significativos del activo de la misma (un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma, en la dicción del artículo 44 ET ). Este cambio de titularidad puede haberse producido en virtud de un acto "inter. vivos" de cesión o transmisión entre el empresario anterior (cedente) y el empresario nuevo (cesionario), o puede también haberse producido por la transmisión "mortis causa" de la empresa o de una parte significativa de la misma. Así se deduce de los términos del propio artículo 44 ET y de la cláusula "sin perjuicio" del artículo 49.1.g ET ."

El segundo "es que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR