STSJ Comunidad de Madrid 87/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2012
Número de resolución87/2012

RSU 0002779/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00087/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047266, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002779 /2011-S

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Marí Luz, Melisa, Victoria, Begoña, Leon

Recurrido/s: WYETH FARMA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000420 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a uno de febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002779 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.JESUS LLUCH TEJERO, en nombre y representación de Marí Luz, Melisa, Victoria, Begoña, Leon, contra la sentencia de fecha 22.9.10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000420 /2010, seguidos a instancia de Marí Luz, Melisa, Victoria, Begoña, Leon frente a WYETH FARMA SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa WYETH FARMA, S.L, con la antigüedad,

categoría y salario siguientes:

ANT. CATEG SALARIO (Bruto anual)

+ Victoria 3.02.92 --------160.354,80

+ Begoña 1-03-95 ----------73.013,00

+ Marí Luz 11.3.02 Product Manager

85.737,84

+ Melisa 8.01.02 --71.629,96

+ Leon 1.09.87 ---118.526,11

SEGUNDO

Con fecha 7 de enero de 2010 la Dirección General de

Trabajo dictó resolución acordando autorizar lá medida solicitada de extinción de 109 contratos de trabajo (cuya relación definitiva sería determinada por la empresa tras finalizar el proceso de Voluntariedad estipulado) y de los 12 puestos vacantes ofertados por la empresa,que

en el supuesto de no ser cubiertos, se aumentarán hasta completar el total de 121 extinciones que afectará a la plantilla de la empresa WYETH FARMA, S.A., en los términos y condiciones del acuerdo, llevado a efecto entre la empresa y la representación de lostrabajadores, según se recoge en el Acta Final del Período de Consultas, suscrita en 17 de diciembre de 2009.

La fecha de extinción se producirá a partir del 31 de enero de 2010.

Por el período de Voluntariedad se ofrece a los trabajadores de las divisiones afectadas por el ERE (División afiliada comercial y CR&D) la posibilidad de acogimiento voluntario, hasta completar las citadas 109 extinciones pactadas, en el plazo comprendido entre el 17.12.2009 y el 21.12.2009.

Las Condiciones Económicas establecidas para los contratos que

fueren extinguidos en el marco del ERE, serán las siguientes:

"

  1. Indemnización bruta por cese equivalente a 70 días de salario por año trabajado, sin límite alguno de mensualidades.

    A efectos del cálculo se computará como salario regulador el

    compuesto por los siguientes conceptos:

    "-Salario fijo bruto a la fecha de la extinción del contrato acordándose que no será de aplicación a los empleados cuyos contrato se hayan extinguido, la retroactividad de incrementos salariales que se pueda establecer en futuros convenios colectivos de aplicación. -Salario bruto variable: (i) Incentivos correspondientes a los trimestres de 2009 y su exceso de puntos, que se percibirá en la liquidación de haberes, junto con el cuarto trimestre, y (íi) PIA correspondiente al año 2008 y percibido durante el primer trimestre de 2009.

    -Salario en especie. (i) contribución teórica máxima de la empresa a comidas cafetería Algete, y (ü) retribución en especie coche según imputación fiscal.

    En el supuesto de reducción legal de jornada al amparo del Art.37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se computará el salario de los empleados al 100% de su jornada.

  2. Indemnización lineal bruta:

    b.i Los trabajadores recibirán una indemnización bruta lineal adicional por cese, en función de la indemnización por cese expuesta en el apartado a) anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro:

    Indemnización por cese Indemnización lineal

    Hasta 30.000 euros 13.500 euros brutos

    Desde 30.001 a 40.000 euros 10.500 euros brutos

    Desde 40.000 euros 8.000 euros brutos

    b.2 Adicionalmente, con el marco normativo existente a esta fecha,se establece una indemnización bruta lineal, en función de la antigüedad,para compensar posible perjuicios que puedan generarse en la tributación para los empleados. Dicha indemnización bruta lineal será de 1.000 euros por cada año de servicio en la empresa, hasta un máximo de 20 años de servicio.

    Se hace constar que las indemnizaciones acordadas superan

    ampliamente los criterios indemnizatorios y legales establecidos por la legislación vigente, habiéndose tenido en cuenta por las partes todas las situaciones derivadas de la pérdida de empleo y de las circunstancias de los trabajadores afectados por el Expediente, incluido sus contratos de trabajo, y anexos a los mismos, los salarios y antigüedades de aplicación a cada caso."

    Se anexa al acuerdo relación de los trabajadores afectados

    comprensiva de los enunciados siguientes: a) nombre y apellidos; b)NIF; c) número de Seguridad Social;

  3. fecha de antigüedad; e)domicilio; f) grupo profesional; g) salario fijo; y h) patronal S.S.

TERCERO

Respecto a la documentación reseñada en el hecho probado que precede, no consta que los actores formularan alegaciones sobre el acuerdo de 17 de diciembre de 2009, cuyo

contenido fue ratificado en la asamblea general de trabajadores, convocada al efecto dicho día, por el 91% de los votos emitidos; presentándose por los mismos recursos de alzada ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo con fecha 7 de enero de 2010. En dichos recursos

se alega sustancialmente la disconformidad de los recurrentes con las indemnizaciones fijadas solicitando la revocación parcial de las resoluciones impugnadas en lo que fuera necesario.

Sí constan actas notariales de manifestaciones efectuadas con fechas 22, 25, 26 de ene é 2010, en las que se manifiesta haber sido remitida por la empresa, junto a escrito comprensivo de la liquidación, saldo y finiquito, la siguiente carta dirigida a cada uno de los actores:"Que con esta cantidad quedo totalmente saldado y finiquitado de

todas las obligaciones o deudas que tuviese la Empresa a mi respecto, no teniendo nada más que pedir o reclamar por ningún otro concepto a la mencionada Empresa, ni a sus reponsables o empleados, ni tampoco a la Compañía Matriz ni a ninguna afiliada de Wyeth y de cualquiera otra Compañía nacional o internacional del Grupo Wyeth o del Grupo Pfizer, comprometiéndome a no iniciar ningún procedimiento

legal contra estas Compañías ni sus responsables o empleados."

Igualmente se manifiesta "Que asimismo, la empresa me ha hecho

saber que no aceptará ninguna carta que contenga manifestaciones en la que se exprese disconformidad o reparo y que no procederá al pago de las indemnizaciones por despido hasta que no tenga en su poder la mencionada carta firmada sin manifestaciones de salvedades, reservas o disconformidades algunas. Segundo.- Que no estoy conforme con la liquidación de la

indemnización practicada por haber omitido ésta, en el cómputo del salario regulador de la indemnización, la valoración de las "stock options" y otros premios relativos a la participación en el capital de la empresa por sus trabajadores."

CUARTO

Las diferencias reclamadas se establecen en la demanda en la siguiente forma:

  1. Victoria .

    La base diaria de cálculo de la indemnización pasaría de 439,33 euros a 498,94 euros que multiplicado por setenta días (indemnización acordada en el ERE) por 17,99 de antigüedad sumadas las indemnizaciones lineales convenidas (8.000 más 17.991,67) supone un total de 654.306,81 euros frente a la abonada por Wyeth por importe de 598.710,17 euros de acuerdo con la nómina de enero y el finiquito de liquidación. Esto supone una diferencia de 55.596,64 euros.

    Salario antig. Sal./día indm.70 Lineal I Lineal II Base Ind.

  2. Begoña

    73.013,80 14,91 200,04 208.779,46 8.000 14.910

    231.689,46 según Farma

    94.588,02 114,91 259,15 270.469,91 8.000 14.910

    293.379,91 según la trabajadora

  3. Marí Luz

    85.737,84 7,90 232,16 128.383,63 8.000 7.900

    145.798,70 según Farma

    96.887,32 8,90 265,44 165.372,06 8.000 8.900

    182.272,06 según la trabajadora

  4. Melisa

    71.629,96 8,06 196,25 110.722,26 8.000 8.060

    126.782,76 según Farma

    81.418,20 8,06 223,24 125.949,84 8.000 8.060

    142.009,76 según la trabajadora

  5. Leon

    118.526,11 22,25 324,73 505.765,52 8.000 20.000

    505.418,20 según Farma/abonado

    533.765,52 difer. sobre cálculo Farma

    139.884,99 22,25 383,25 596.906,50 8.000 20.000

    ...

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