STSJ Comunidad de Madrid 94/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2012
Fecha06 Febrero 2012

RSU 0003736/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00094/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 94

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3736/11-5ª, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID representado por el Letrado D. Miguel Ángel García Álvarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en autos núm. 1461/10, siendo recurrido D. Justo, representado por el Letrado D. Miguel Ángel Gómez Lacalle. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Justo contra Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, NUM000 de Madrid, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Justo, con DNI nº NUM001, prestaba sus servicios en Madrid para la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 desde el día 01/03/2003, con categoría profesional de Conserje y estando en jornada reducida de 35 horas semanales desde el 19/04/2010, en horario de 15,00 horas a 22,00 horas, pudiendo ser ampliado en cualquier momento a instancias del actor a la jornada que venía realizando de 40 horas semanales y en horario de 15,00 horas a 23,00 horas, viniendo percibiendo, en jornada sin reducción, un salario de 1.577,02 euros mensuales con prorrata de pagas extras y con reducción de 1.379,89 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha de 01/10/2010 la demandada comunica al actor su despido por causas objetivas del art. 52 ET con fecha de efectos de 01/10/2010 mediante carta que consta en autos y que se tiene aquí por íntegramente reproducida a los efectos necesarios. En la misma se hace constar que: "Esta medida viene motivada por causas económicas y organizativas que suponen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. En el presente caso se ha hecho necesaria una reestructuración en el sistema de trabajo de la conserjería de la citada Comunidad de Propietarios, lo que supone la reducción de tres a dos personas. Esta medida se adopta en el marco de las medidas de ahorro que ha adoptado la nueva junta de Gobierno de esta Comunidad como consecuencia de la situación económica de la misma. Dicha situación económica actualmente está agravada por el nivel de morosidad existente...así como las obras de electricidad e incendio...que ha sido necesario acometer en cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Madrid, cuyo importe supera la cantidad de un millón de euros. Esta medida supone un ahorro anual de 18.844,56 euros, así como 3.741,00 euros en las sustituciones por motivo de su ausencia al puesto de trabajo, que contribuye a mejorar la situación financiera de la Comunidad y previene una evolución negativa de la misma...a través de una más adecuada organización de los recursos".

También se añadía que se ponía a su disposición la cantidad de 4.183,25 euros en concepto del 60% de indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado y el importe de 689,85 euros por el preaviso omitido.

TERCERO

El edifico que ocupa la Comunidad de Propietarios demandada fue construido en los años 70, posee 25 plantas cuya evacuación se realiza por una sola escalera, existen 420 apartamentos más varios locales comerciales. En total consta de unos 434 vecinos. En la actualidad, está ejecutando una serie de obras de rehabilitación y adaptación a las exigencias normativas por importe de 1.146.514,16 euros y a 30/09/2010 tenía una serie de cuotas impagadas de los propietarios por importe de 205.642,58 euros. La CAM le ha impuesto sanciones por no atender sus requerimientos previos de ejecución de obras y está siendo requerida por el Ayuntamiento con apercibimiento de sanción también por su falta de obras.

CUARTO

La Comunidad de Propietarios ha aprobado varias derramas para atender al coste de las obras referidas y su ejecución el 30/06/2010 y el 27/12/2010 la Junta de Gobierno de la Comunidad envía una circular informativa a los propietarios en la que se requiere a éstos para que aporten determinada documentación para poder acceder a las ayudas del 25% del coste real de las obras, otorgadas por la Comunidad de Madrid dentro del "Plan de Rehabilitación 2009-2012". Algunas de estas obras ya habían sido requeridas por la CAM y el Ayuntamiento desde el año 2005.

QUINTO

En el Acta de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada de 30/06/2010 se hace constar: "Servicio externo de conserjería.- Se ha negociado el precio del servicio, obteniéndose una rebaja del 0,25 E por hora, lo que multiplicado por el número de horas contratadas al año supone un ahorro de 1.400 E, aproximadamente. Reorganización del servicio de conserjería.- Como todos conocen la comunidad mantiene durante las 24 horas del día un servicio de conserjería, que es cubierto por los empleados comunitarios y por una empresa de conserjería externa. Hasta la fecha se ha venido produciendo un solapamiento innecesario de horarios con el consiguiente coste económico para la comunidad. Para racionalizar el servicio y ahorrar costes la comunidad ha procedido, porque ello es legal, a reorganizarlo de tal manera que, sin perjudicar a ninguna de las partes, se consiguen eliminar una serie de horas del servicio que presta la empresa de conserjería externa. Por ello, actuando conforme a derecho, cumpliendo con la legislación laboral y respetando los derechos de los trabajadores, se han establecido unos nuevos horarios y se ha informado a los trabajadores que, si no están de acuerdo, pueden presentar la demanda que consideren conveniente a sus intereses, para que, en todo caso sea el Juez quien determine en última instancia". También en otro punto que: "Varios propietarios comentan el alto coste del servicio de conserjería, por lo que solicitan que se intente rebajar el coste del mismo. La Presidenta de la comunidad responde que se están buscando nuevas empresas alternativas para el servicio externo de conserjería".

SEXTO

El 09/02/2010, el actor presentó papeleta de conciliación sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo frente a la Comunidad demandada, haciendo constar que prestaba sus servicios en horario de 13,00 horas a 21,00 horas y que en fecha de 18/01/2010 la Presidenta le comunicó por escrito la modificación de su horario de 15,00 a 23,00 horas alegando "razones organizativas para el mejor funcionamiento de la finca y la coincidencia en el tiempo de los horarios de los tres conserjes", con lo que no estaba de acuerdo porque sólo eran dos empleados los que realizaban las funciones de conserje y que el otro empleado estaba contratado para realizar labores de mantenimiento de la finca y sólo desarrollaba las labores de conserje los sábados, porque en determinadas horas punta era necesario que hubiera dos conserjes para dar un buen servicio y porque venía cumpliendo dicho horario desde hacía 7 años.

Que el ET le permitía optar entre considerarlo como un despido improcedente o solicitar la extinción de su contrato de trabajo y percibir en a tales casos la indemnización correspondiente. El 19/04/2010 las partes acordaron en conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid el horario y las circunstancias consignadas en el hecho 1º.

SÉPTIMO

Con fecha de 16/02/2010 el Secretario-Administrador de la demandada sancionó con amonestación por escrito al actor por una ausencia injustificada del día 15/02/2010, a la que éste contestó manifestando su justificación por supresión de la línea de RENFE que utilizaba. El 17/05/2010 el SecretarioAdministrador de la demandada le requiere para que se ajuste estrictamente al horario que acordaron en la conciliación judicial, porque han observado que desde hace unos días ha estado iniciando...

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