STSJ Comunidad de Madrid 85/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2012
Fecha13 Febrero 2012

RSU 0002331/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00085/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2331-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 191-09

RECURRENTE/S: Arturo

RECURRIDO/S: Edemiro

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº85

En el recurso de suplicación nº 2331-11 interpuesto por el Letrado CARLOS FUENTES VAREA en nombre y representación de Arturo Y Edemiro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 7.2.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 191-09 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Arturo Y Edemiro, contra, PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

7.02.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte las demandas interpuestas por los trabajadores que seguidamente se

relacionan, contra PROSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a los referidos actores, por los conceptos reclamados en sus respectivas demandas, las siguientes cantidades:

A D. Arturo : 2.080,51 EUROS.

A D. Edemiro : 1.183,68 EUROS.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes que mas adelante se relaciona, han venido prestando servicios para la empresa "PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A" con las antigüedades y categorías especificadas en sus demandas, habiendo realizado en los años a los que se refieren sus reclamaciones, el número de horas extras que se indican en el ordinal tercero del presente apartado de hechos probados, habiéndoles sido retribuidas en función de "Conceptos fijos salariales", calculados con arreglo al valor/hora extraordinaria establecido en el artículo 42.1 a) del Convenio colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008 (cuyo importe ascendía para la categoría profesional de Vigilante de Seguridad a 7,10 euros en 2005, a 7,29 euros en 2006 y a 7,41 euros en 2007), y en algunos de los casos en los que las horas extras se realizaron en días festivos, horario nocturno, etc., también en función de "Conceptos variables", incluyendo en ellos los complementos salariales y en las cuantías, que aparecen desglosados en los cuadros resumen aportados por la empresa que preceden a la documentación correspondiente cada trabajador, cuyo importe total se especifica en el hecho probado tercero de esta sentencia.

Conforme a dicho Convenio, las horas ordinarias de trabajo eran 1.788 en los años 2005 y 2006 y 1.782 en los años 2007 y 2008.

SEGUNDO

El artículo 42.1 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008, que fijaba el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad, así como el artículo 42.1 b) del mismo en cuanto a las horas extraordinarias laborables y festivas para el resto de categorías profesionales, y el artículo 42.2, que fijaba el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias, fueron declarados nulos por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 21/02/07 -RC núm 33/2006 -, por entender dicha Sala que el artículo 35.1 ET, regulador del valor de las horas extraordinarias, constituía una norma legal de Derecho imperativo y establecía un mínimo de Derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno, de manera que el valor de cada hora extraordinaria en ningún caso podía ser inferior al de la hora ordinaria, no satisfaciéndose ésta únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario.

La estructura salarial se encuentra regulada en el artículo 66 del Convenio, en los siguientes términos: "Artículo 66. Estructura salarial

La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

  1. Sueldo Base.

  2. Complementos.

  1. Personales:

    Antigüedad.

  2. De puestos de trabajo:

    Peligrosidad.

    Plus escolta.

    Plus de actividad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

    Plus de trabajo nocturno.

    Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

    Plus de Radioscopia básica.

    Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.

    Plus de Residencia de Ceuta y Melilla

  3. Cantidad o calidad de trabajo:

    Horas extraordinarias.

  4. De vencimiento superior al mes:

    Gratificación de Navidad.

    Gratificación de Julio.

    Beneficios.

  5. Indemnizaciones o suplidos:

    Plus de Distancia y Transporte.

    Plus de Mantenimiento de Vestuario".

TERCERO

Las cantidades que devengaron los actores en los años reclamados, tanto por "Conceptos fijos salariales" (S. Base, C. Antigüedad, C de vencimiento superior al mes, etc) como por "Conceptos variables" salariales, son las que aparecen desglosadas en los cuadros resumen incorporados a los ramos de prueba de la empresa que preceden a la documentación correspondiente a cada actor, cuyo importe global referido a las horas extras realizadas se indica a continuación:

También se indica seguidamente la diferencia existente entre las cantidades devengadas por los actores por las horas extras realizadas y las que les fueron abonadas por la empresa.

D. Arturo :

AÑO 2005

Número de horas extras realizadas: 518,02.

Abonado por "Conceptos fijos salariales" 3.970,54 E.

Abonado por "Conceptos variables

Y rectificaciones" 219,69 E.

Total: 4.190,23 E.

Devengado por "Conceptos fijos salariales":

4.211,06 E.

Devengado por "Conceptos variables": 724,78 E. DIFERENCIA año 2005 a favor del trabajador: 745,61 E. AÑO 2006.

Abonado por "Conceptos fijos salariales":

6.540,55 E.

Abonado por "Conceptos variables y Rectificaciones": 186,43 E.

Total: 6.726,98 E.

Devengado por "Conceptos fijos salariales":

7.191,16 E. Devengado por "Conceptos variables":...

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