STSJ Galicia 767/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2012
Número de resolución767/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22173F9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000988

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004908 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000226 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Cristina

Abogado/a: ANTONIO MORETON BRASA Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA RAMIRO NIETO CAMPOS Abogado/a: ALINE CASTRO MARTINEZ Procurador/a: MARIA PILAR CASTRO REY Graduado/a Social:

ILMO. SR.PRESIDENTE:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de Febrero de 2012.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004908 /2011 interpuesto por Cristina, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense en el procedimiento DEMANDA 0000226 /2011 seguidos a instancia Cristina, contra EMPRESA RAMIRO NIETO CAMPOS, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Cristina presentó recurso de suplicación contra el Auto del señalado Juzgado de lo Social de fecha 29 julio 2011, resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra otro de fecha 21 junio 2011.

SEGUNDO

Que en el citado Auto se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En los autos n° 226/11 que se tramitaron en el Juzgado de lo Social número Tres de Orense a instancia de Doña Cristina contra Don Ezequias se dictó sentencia de fecha 26-5-11 por la que se declara la improcedencia del despido, optando la empresa por la readmisión.

SEGUNDO

Habiendo problemas en la readmisión de la trabajadora se citó de comparecencia a las partes para el día para el día 21 de junio a las 11:45 horas, compareciendo la ejecutante representada por el letrado Sr. Antonio Moretón Brasa y el ejecutado representado por la letrada Sra. Aline Castro. Por la parte ejecutante se solicitó como prueba la documental e interrogatorio, y por la demandada, documental e interrogatorio y tras las conclusiones quedaron los autos para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

El día 21/06/11 se dictó Auto cuya parte dispositiva decía: «Debo desestimar y desestimo el incidente de readmisión irregular formulado por Da Cristina, declarando que la readmisión efectuada de la misma por el demandado D. Ezequias es regular».

CUARTO

Interpuesto recurso de reposición, el 29/07/11 se dicta nuevo Auto, que es él en este trámite recurrido y cuya parte dispositiva dice: «Debo desestimo el recurso presentado por el letrado Sr. Moretón Brasa en representación de Cristina manteniendo el auto de 21-6-11 en sus estrictos términos».

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- 1.- La censura no puede acogerse, porque no concurre ninguno de los incumplimientos denunciados por la actora. Es más, nos podríamos remitir a los razonamientos...

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