STSJ Cataluña 71/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2012
Número de resolución71/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 159/2009 (acumulados núms. 163/2009, 194/2009 y 259/2009)

Partes: Pascual, María Inmaculada Y AJUNTAMENT DE CERVELLÓ

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 71

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 159/2009 (acumulados núms. 163/2009, 194/2009 y 259/2009), interpuesto por Pascual y María Inmaculada, representados por el Procurador de los Tribunales ILDEFONSO LAGO PEREZ, y asimismo interpuesto por el AJUNTAMENT DE CERVELLÓ, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS, y asistidos de su respectivo Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 16-1- 09, que fija justiprecio finca registral NUM000 (fincas discontinuas) fincas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 de Cervelló. Motivo: PGOU aprobado 19-11-1986. Derecho afectado: propiedad. Administración expropiante: Ajuntament de Cervelló. Expediente: NUM010 . Resolución acumulada: 17-3-09 que fija justiprecio finca NUM000 de Cervelló.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de febrero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 16 enero 2009 y en expediente de justiprecio NUM010, instado por la propiedad al amparo del artículo 108 de la Ley de Urbanismo de Cataluña y atinente a las parcelas números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 de la finca registral NUM000 del término municipal de Cervello y propiedad de DON Pascual Y DOÑA María Inmaculada, la sección de Barcelona del Jurat d'Expropiació de Catalunya adoptó resolución del tenor literal siguiente "Atès els antecedents urbanístics, considerem que no és d'aplicació l'art. 108 de la Llei d'Urbanisme de Catalunya i que, par tant, és tracta de terrenys que no tenen que ser 'expropiats, sinó cedits gratuïtament.

Tanmateix, atès la situació jurídica actual deis terrenys considerem que aquest Jurat té que procedir a valorar els terrenys, sens perjudici de que és pugui prosseguir par la via contenciosa -administrativa l'aclariment dels fets.

PeI que fa a la valoració, d'acord a l' art, 12 de la llei de sòl RDL 2/2008, de 20 de juny, pal qual s'aprova el Text refós de la Llei del Sòl), considerem que és tracta de sòl amb la condició bàsica de rural.

Considerem que tot i que es tracti de finques properes al urbanitzat, al casc urbá, en realitat es tracta dels terrenys de la llera de la riera, inedificables tant pal seu valor ecològic com pel seu relleu accidentat i el risc d'inundabilitat.

En aquest sentit, entenem que procedeix la valoració com a sòl rural, i que per tant, caldrà prosseguir aquest expedient encomanant la valoració a un membre d'aquest Jurat, enginyer agrònom, com a especialista en temes de sòl rústec".

Contra tal acuerdo interpusieron recurso contencioso administrativo ante esta Sala los propietarios de las parcelas expropiadas, don Pascual y doña María Inmaculada, dando lugar a recurso número 159/09 de esta Sección Segunda.

Igualmente el Ayuntamiento de Cervello, Administración expropiante, recurrió en sede jurisdiccional el referido acuerdo, dando lugar a los autos num. 163/09, que por acuerdo del Tribunal fueron acumulados a los anteriores.

Por su parte la misma sección del jurado de expropiación de Cataluña en sesión tenida el 17 marzo 2001 fijó el justiprecio de todas y cada una de las reseñadas parcelas catastrales (números NUM001, NUM002

, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 ) de la referida finca registral NUM000 ; fijándolo en la suma total, incluido el premio de afección, de 609.658,90 #.

Contra este nuevo acuerdo del jurado de expropiación recurrieron asimismo en sede jurisdiccional, de una parte, los propietarios, interesando su anulación y que el justiprecio sea fijado por el Tribunal en la cantidad

4.340.084 euros. incluido el premio de afección; y, de otra, también el Ayuntamiento expropiante, interesando a su vez su anulación ; dando con ello lugar, respectivamente, a los autos números 194/09 y 259/09 de esta misma Sección segunda de la Sala; los cuales fueron igualmente acumulados por acuerdo del tribunal al recurso contencioso administrativo 159/09.

A la reseñadas pretensiones deducidas por las partes recurrentes se opone el letrado de la Generalitat de Catalunya, comparecido en nombre de representación de la administración demandada, interesando la plena confirmación de los acuerdos del Jurat d'Expropiació de Catalunya.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de las pretensiones actoras conviene tener presente:

- que nos hallamos ante un expediente de justiprecio iniciado por la propiedad al amparo del artículo 108 de la ley de urbanismo de Catalunya y en relación a un total de ocho de las parcelas discontinuas que se integran en la finca registral NUM000, de la que son titulares los señores Pascual María Inmaculada ;

- que no se ha cuestionado en el proceso la superficie de las referidas parcelas

- que las partes se hayan conformes que del expediente de justiprecio ha quedado excluida la parcela señalada con el número NUM006 - que las partes...

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