SAP La Rioja 33/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA Nº 33 DE 2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a seis de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL nº 401/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE HARO, a los que ha correspondido el Rollo 55/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Teofilo, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA CONCEPCIÓN FERNANDEZ-TORIJA OYÓN y asistido por el Letrado DON ÁNGEL LOR FERNÁNDEZ TORIJA, y como parte apelada DOÑA Noemi Y DON Juan Carlos

, representados por el Procurador de los Tribunales DON LUIS OJEDA VERDE y asistidos por el Letrado DON EDUARDO VILLANUEVA, siendo Magistrada Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Julio de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro en cuyo fallo se recogía:

"DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Doña Marina López Tarazona en nombre y representación de Don Teofilo contra Don Juan Carlos y Doña Noemi, representados por el procurador Don Luis Ojeda Verde, absolviéndoles libremente de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Las costas ocasionadas en este procedimiento deben ser impuestas al demandante habida cuenta la íntegra desestimación de la demanda."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Teofilo se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 26 de Enero de 2012, habiendo sido designada ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER. CUARTO. - En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Teofilo formula demanda frente a don Juan Carlos y doña Noemi, en ejercicio de acción reivindicatoria, alegando que los demandados han instalado en su propiedad una caseta que invade parte de la propiedad del actor y ha sido adosada al muro trasero de la vivienda del actor, y además vierte aguas al jardín del demandante, suplicando al juzgado dicte sentencia que condene a los demandados a retirar de la propiedad del actor dicha construcción.

La sentencia de instancia desestima la demanda razonando que no ha quedado debidamente acreditado el linde entre ambas fincas, y tampoco ha quedado probado que la caseta de los demandados vierta aguas sobre la propiedad del actor., dictada en rebeldía del demandado, estima parcialmente la demanda y condena al demandado a pagar a la actora, por los conceptos reclamados, la suma de 1047 euros.

SEGUNDO

El apelante alega como único motivo del recurso error en la valoración de la prueba.

Como razona la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 30 de Abril de 2010 : "Es el demandante quien ha de acreditar cumplidamente la condición de propietaria del trozo de terreno que reivindica, como hecho constitutivo que es de la pretensión judicializada que ejercita ( SSTS de 16 de abril de 1971, 17 de octubre de 1981, 8 de marzo de 1996, 27 de julio de 1997, 14 de marzo y 13 de octubre de 1998, 23 de noviembre de 1999 entre otras muchas), de manera tal que la insuficiencia o deficiencia probatoria sobre tal extremo pesará en el proceso en contra de la apelante, en virtud de la normativa propia de la carga de la prueba, expresada en el artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que cuando, al tiempo de dictar sentencia, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del demandado, según corresponda a uno u otro la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten sus recíprocas pretensiones; consecuencia procesal que también refleja la jurisprudencia ( STS de 24 de octubre de 2000 ). CUARTO.- A partir de estas...

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