SAP La Rioja 179/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2010:488
Número de Recurso67/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00179/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100071

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000680 /2007

S E N T E N C I A Nº 179 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

En la ciudad de Logroño a treinta de abril de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 680 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 067 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Juan Pedro representado por la procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO, y asistido por el letrado D. ENRIQUE AREVALO RUIZ, y como apelado D. Bartolomé, Justa representado por la procuradora Dª PILAR DUFOL PALLARES, y asistido por el letrado D. IÑIGO JOSE LOPEZ DE TURISO RODRIGUEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 6 de octubre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la procurador de postribunales doña Regina dodero de Solano, en nombre y representación de don Juan Pedro, debo absolver y absuelvo a don Bartolomé y doña Justa, de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, con imposición al actor de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante en el procedimiento don Juan Pedro expone en la demanda que, junto con su esposa, es propietario de la parcela núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000 (La Rioja), la cual cuenta con una superficie escriturada de 1.100 metros cuadrados y real de 895,4 metros cuadrados, y que linda con la parcela núm. NUM001, propiedad de los demandados don Bartolomé y doña Justa, de los cuales se dice que han procedido recientemente a la realización de obras de vallado de su finca y de cimentación para su nueva vivienda. Se dice que, como consecuencia de tales obras, se ha invadido parte de la parcela del demandante, y que ello ha sido propiciado por el hecho de que la valla del demandante no se encuentra en el extremo de su propiedad, sino que al efectuar por su parte el vallado -y por error- quedó retranqueada de su linde en 6,6 metros. Entiende que los demandados han invadido parte se su parcela, a partir del cerramiento efectuado sin realizar un levantamiento topográfico que sirviera para situar correctamente su parcela, y por ello se solicitó que se declarara la prioridad del título dominical de don Juan Pedro sobre la porción de terreno supuestamente invadida, que se condene a los demandados a la entrega de la parte del terreno no construido y que se indemnice al demandante por la franja de terreno construida y por el desvalor derivado del incumplimiento del retranqueo que exigen las normas subsidiarias, con independencia de las consecuencias que pudieran venir derivadas de una ulterior apertura de huecos o ventanas; todo ello con imposición de costas a los demandados. Para acreditar sus pretensiones se acompañó a la demanda un informe pericial, elaborado por la firma "Precisa Ingenieros SC" (folios 30 y siguientes), informe que contiene fotografías de las parcelas afectadas, sus actuales vallados y obras en construcción. Se hace referencia concreta a alguna de las fotografías aportadas, y a que por parte del demandante don Juan Pedro se adquirió una parcela, la núm. NUM000, que era exactamente igual a cuantas integraban el Sector 2, lindante con la carretera, siendo realizada la delimitación y vallado de la parcela, lo mismo que la edificación, siguiendo las instrucciones de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios, quienes velaban para evitar que en el futuro existieran problemas de futuros linderos y la parcela resultante del vallado tenía una superficie de 895,4 metros cuadrados. La adquisición de nuevas parcelas devino en que los propietarios procedieran al vallado de todos los metros cuadrados reflejados en su escritura, problema que en su día fue tratado por la Junta Directiva y por el promotor de la urbanización, por lo que se pasaron a cobrar las cuotas de comunidad en función de los metros reales de cada parcela. Se incide finalmente en la coincidencia de las superficies reflejadas en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, coincidentes con las medidas expresadas n el Plan General Municipal de El Rasillo, en el que se refleja la situación de todas y cada una de las parcelas de la zona y en que el edificio construido por los demandados está parcialmente dentro de la propiedad del demandante, expresando los criterios en los que se debe de basar la valoración del suelo invadido por esta edificación.

Contestaron a la demanda los demandados don Bartolomé y doña Justa, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Dufol Pallarés, quienes, de entrada, pusieron de manifiesto el cúmulo de pretensiones ejercitadas por el demandante (reivindicación, accesión invertida, indemnización por daños...) y reconocieron ser propietarios de la parcela identificada con el núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000, que cuenta con una extensión superficial de 1.100 metros cuadrados, que se traduce a 925 metros cuadrados en el Catastro, aportándose un informe pericial (folio 161) en el que se señala que la superficie útil de 902,71 metros cuadrados. Se entiende que esta notable diferencia obedece tanto a la deficiente configuración urbanística del complejo como a la acción de algunos propietarios, que no son parte en el presente procedimiento, a la hora de delimitar sus fincas con el correspondiente vallado perimetral. Dentro de la fundamentación jurídica del escrito de contestación a la demanda se considera singularmente relevante el que, a raíz de la adquisición en 1986 de la parcela NUM000 de la Urbanización, y con motivo de proceder a la edificación de una vivienda, se procedió a cercar el terreno en todos sus frentes, de forma en que así quedaron delimitadas sus parcelas colindantes, entre ellas la de los demandados don Bartolomé y doña Justa, entendiendo que el vallado, en la forma y lugar en el que se concluyó en su momento, determina que estemos ante un "acto propio del demandante", en los términos en los que ha de ser apreciada esta figura.

Como se ha dicho, la sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta e impone las costas procesales al demandante, y contra ella se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de don Juan Pedro, quien interesa la revocación de la resolución recurrida, con estimación de la demanda interpuesta y con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Señala el recurrente que la sentencia dictada en la instancia describe correctamente en sus puntos primero a cuarto el conflicto jurídico existente entre las partes, pero omite cuestiones trascendentales que pasa a aclarar. En primer término y ante la declarada, supuestamente, impresión de límites, el recurrente señala que ejercitó simultáneamente las acciones de deslinde y reivindicatoria, por lo que el objeto de la sentencia era precisamente fijar los límites y definir la propiedad de la franja de terreno que estaba en controversia. A estas dos acciones acumuladas se añadieron, según el recurrente, las de accesión invertida y de indemnización de daños y perjuicios causados por la alegada invasión de terreno. A partir de todo ello el demandante y recurrente insiste en que su vallado del año 1986 (o de 1998) dejó fuera del contorno parte de la finca, por las circunstancias concurrentes que se expresaron, y expone que tal vallado se hizo siguiendo las indicaciones de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización, resultando que quedaba con una superficie inferior a la que adquirió y que es la que constaba en los Registros Públicos. Siendo uno de los primeros vallados concluidos en la urbanización, los realizados con posterioridad han puesto de manifiesto que existe un hueco entre las dos parcelas y que la parcela del demandante estaba ligeramente desplazada hacia...

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