STSJ Comunidad de Madrid 63/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2012
Fecha25 Enero 2012

RSU 0004287/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00063/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048786, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004287/2011-p

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: EULEN SA

Recurrido/s: COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, Eulalio, Fidel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000025 /2011

Sentencia número:63

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veinticinco de Enero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004287/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL PEREZ GARIJO, en nombre y representación de EULEN SA, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000025/2011, seguidos a instancia de Eulalio y Fidel frente a EULEN SA y COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de los actores Eulalio y Fidel y declaro IMPROCEDENTES las decisiones extintivas de sus contratos laborales realizadas por la empresa demandada EULEN SA con efectos de 23/11/2010. En consecuencia DEBO CONDENAR y CONDENO A EULEN SA, a estar y pasar por la anterior declaración debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes del despido, o en otro caso a la extinción de sus contratos de trabajo con abono de la indemnizaciones que quedan fijadas en las cantidades de 6.982,13 euros para Eulalio y de 6.701,55 euros para Fidel .

En ambos casos la empresa demandada está obligada a abonar a los trabajadores los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.298,99 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras para Eulalio y a razón de 1.246,80 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras para Fidel con las revalorizaciones legales que resulten procedentes y pudiendo deducir lo que los trabajadores hayan percibido por prestación por desempleo, por incapacidades o por trabajar para otra empresa."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Eulalio con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para EULEN SA, desde el día 18/05/2007 con la categoría profesional de oficial de 1ª percibiendo un salario de 1.298,99 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

El actor Fidel con DNI nº NUM001 venía prestando sus servicios para EULEN SA, desde el día 18/05/2007 con la categoría profesional de oficial de 1ª y percibiendo un salario de 1.246,80 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Los actores, Eulalio y Fidel, suscribieron con fecha de 18/05/2007 sendos contratos con EULEN SA, por dos meses eventuales por circunstancias de la producción por "cobertura vacante en el centro de Patente Talgo Las Matas" y con fecha de 19/07/2007 sendos contratos de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado hasta "fin de obra o servicio", también con la empresa demandada EULEN SA, en el que constaba como objeto en su cláusula sexta "Obra o Servicio Talgo en instalaciones Talgo".

Anteriormente habían estado contratados por la empresa demandada COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, para prestar también sus servicios en Talgo, Eulalio desde el día 23/11/2006 y hasta el día 16/05/2007, y Fidel desde el día 31/03/2006 y hasta el día 16/05/2007. El Convenio Colectivo de aplicación es el de esta empresa. No consta que EULEN SA, se subrogase en sus contratos con esta empresa, habiendo liquidado COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA su relación laboral en dicha fecha.

TERCERO

Con esta fecha de 05/11/2010, la empresa demandada EULEN SA, emitió a los actores las cartas que constan en autos y que se tienen aquí por íntegramente reproducidas a los efectos necesarios, por las que les comunicaba la extinción de sus contratos de trabajo temporales de obra o servicio determinado con fecha de efectos de 23/11/2010 porque "nuestro cliente PATENTES TALGO SA, nos ha comunicado una rescisión parcial del contrato mercantil del que está adscrito el contrato laboral que tiene vigente con nuestra firma. En consecuencia, en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del contrato laboral que usted tiene firmado y del aartículo 49 apartado 1, b) y c) del Estatuto de los trabajadores, la dirección de esta empresa extinguirá el contrato de trabajo temporal de obra o servicio que con usted mantenía con nuestra empresa y que fue concertado al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores . El criterio objetivo seguido por la empresa y que recoge el artículo 11.2 y 3 del convenio colectivo que resulta de aplicación para determinar la extinción de la relación laboral cuando se produce una rescisión parcial de la contrata, es el de la antigüedad. Nos vemos en la obligación- necesidad de extinguir el contrato de trabajo temporal de obra o servicio suscrito entre usted y nuestra Compañía, por realización o finalización parcial de la obra o servicio para el que fue contratado. Por último le participamos que tiene enteramente a su disposición en nuestro departamento la correspondiente liquidación de haberes."

CUARTO

La empresa demandada EULEN SA, consignó el abono a los actores en la nómina de 16/11/2010 a pagar por transferencia la cantidad de 890,77 euros en concepto de "Comp. Fin contra".

QUINTO

La empresa demandada EULEN SA, no ha aportado el contrato de prestación de servicios que había concertado con la empresa PATENTES TALGO SA, ni el acuerdo de rescisión del mismo, ni documentación por la que comunique a otra empresa su obligación de subrogarse en los contratos de algunos trabajadores. Aporta e-mails en los que TALGO le informa que en algunas líneas ya no irán mecánicos o que no se harán.

SEXTO

Los actores no han sido representantes legales ni sindicales de los trabajadores en el año anterior a la extinción de su relación laboral. La empresa demandada ocupa a más de 25 trabajadores.

SÉPTIMO

Han sido intentados sin efecto y sin avenencia los preceptivos actos de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la mercantil EULEN S.A. y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. JULIO CÉSAR DEL OLMO TORRILLAS. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa antecitada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, solicitando en el primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la nulidad de actuaciones reponiéndose los autos al momento de producirse la infracción que denuncia. Y aduce al efecto que se han vulnerado los artículos 80.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la jurisprudencia relativa a las reglas sobre constitución de la relación jurídica litisconsorcial.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida) dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó c) del art. 191 de la LPL, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 200 LPL, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, postulando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en los arts. 201 ó 202 LPL .

  2. - Dada esa...

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