STSJ Comunidad de Madrid 56/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2012
Fecha25 Enero 2012

RSU 0002839/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00056/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047326, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002839 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Rodolfo

Recurrido/s: UNIQUE SPA DIVI SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FGS, Luis Antonio, Aurelio, Piedad

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0001861 /2009 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticinco de Enero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002839 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DURANTE, en nombre y representación de Rodolfo, contra la sentencia de fecha 21 DE ENERO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001861 /2009, seguidos a instancia de Rodolfo frente a UNIQUE SPA DIVI SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FGS, Luis Antonio, Aurelio, Piedad, parte demandada, en reclamación por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para

la empresa demandada desde el 19-5-08 hasta el 30-12-08,

con la categoría de Oficial Administrativo y devengando un

salario anual de 17.000 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 30-12-08 la

empresa le comunica su despido por causas objetivas,

fijando en la carta una indemnización de 518,40 euros.

TERCERO

Como consecuencia de su relación laboral

la empresa demandada adeuda a la parte actora 4.622,56

euros por el salario de diciembre de 2008, paga extra de

verano y Navidad, falta de preaviso e indemnización por

despido objetivo, según desglose contenido en el Hecho

Cuarto de la demanda.

CUARTO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada

por D. Rodolfo contra UNIQUE SPA DIVI, S.L., y

contra D. Luis Antonio, Dª. Piedad Y

D. Aurelio en calidad de Administradores

Concursales, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 4.622,56 euros mas el 10% de

4.104,16 en concepto de interés por mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 2 DE JUNIO DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 DE ENERO DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda. Disconforme, recurre la parte actora en suplicación formulando un primer motivo de recurso que ampara en el apartado b) del art. 191 de la LPL con el objeto de solicitar la revisión del hecho probado primero para que en el mismo se haga constar que el actor se encontraba en situación de i.t. a fecha de 30 de diciembre de 2008.

La pretensión se fundamenta en la propia demanda rectora de las actuaciones, en unión de la prueba documental aportada argumentando que la juez de instancia ha dado por probados los hechos alegados atendiendo a la injustificada incomparecencia de la empresa al acto del juicio, omitiendo sin embargo esta circunstancia que se alega en el hecho segundo de la demanda y sin efectuar pronunciamiento alguno al respecto.

En efecto, tal y como se argumenta en el recurso, el hecho de estar en situación de i.t. se alegó en la propia demanda, no existiendo razón alguna para que el juez no acepte como cierta esta circunstancia y sí las demás que da como probadas, máxime cuando en el propio documento de finiquito elaborado por la empresa esta reconoce adeudar al trabajador le importe correspondiente al período no disfrutado al momento del cese. Se acepta, por tanto, el motivo.

SEGUNDO

Ya en sede de censura jurídica y por el adecuado cauce del apartado c) del art. 191 de la LPL, se alega la infracción del art. 38.1 del ET, del Convenio 132 de la OIT, arts. 5.4 y 6.2, del art. 1.105 CC, así como de la jurisprudencia contenida en la STS de 25 de...

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