STSJ Comunidad de Madrid 5/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha11 Enero 2012

RSU 0002362/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00005/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046847, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002362 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE, AGUAS DE LAS CUENCAS DEL MEDITERRANEAS SA

Recurrido/s: Julia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000259 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a once de Enero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002362 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO, contra la sentencia de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000259 /2010, seguidos a instancia de Dª. Julia frente a RECURRENTE y AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., parte demandada, en reclamación por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DÑA. Julia fue contratada el 1/04/2004 por tiempo indefinido por la empresa Infraestructuras del Trasvase SA (actual ACUAMED) ostentando la categoría profesional de administrativa y percibiendo un salario mensual líquido de 1.312,17 euros (contrato de trabajo e informe de Inspección de Trabajo).

SEGUNDO

La sociedad ACUAMED tiene como objeto social el que figura en e1 documento 2 de 1a actora (reproducido en el resto de ramos probatorios) en virtud de Acuerdo de Consejo de ministros de 22 de julio de 2005, dándose por reproducido.

TERCERO

Desde el mes de junio de 2005 la demandante es trasladada al Área de Aplicaciones e Infraestructuras de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dicho traslado fue motivado para impulsar la tramitación de los expedientes y proyectos relativos al convenio firmado entre dicho Ministerio y Acuamed. (Informe de Inspección de trabajo).

CUARTO

Las funciones que ha venido desempeñando la demandante desde ese momento han sido las que refleja el informe de Inspección de Trabajo obrante a los folios 34 y 35 que se da por reproducido a estos efectos (Informe de la Inspección y confesión de demandante).

QUINTO

La demandante empleaba para el desarrollo de su trabajo los elementos y herramientas (teléfono, ordenador, mobiliario, programas informáticos) proporcionados por el Ministerio, en la sede de la Subdirección General. También es el ministerio quien facilita el apoyo técnico para corregir disfunciones o anomalías en el trabajo (Informe de Inspección, confesión de actora y documentos 21 a 25 de su ramo).

SEXTO

La demandante realizaba la misma jornada de trabajo y horario que el resto del personal del Ministerio. En concreto su horario coincidía con el de su Jefe de Área en el ministerio (9 a 15 y de 17 a 19h) de quien dependía en el desarrollo diario de su tarea laboral (confesión).

SEPTIMO

Los días de vacaciones los solicitaba la demandante a su superior en el ministerio quien autorizaba las fechas, hecho lo cual la actora firmaba los modelos de solicitud de vacaciones, los escaneaba y los remitía por mail a ACUAMED que nunca daba respuesta acerca de las fechas solicitadas (confesión demandante y doc. 1 de Acuamed).

OCTAVO

Los partes de baja médica los remite la demandante a Acuamed (doc. 12 de su ramo) con quien también gestionaba las incidencia de nómina (doc. 7 y 10 de Acuamed y confesión de demandante).

NOVENO

Los días de libranza por asuntos propios los pedía al Jefe del Área del Ministerio (confesión).

DECIMO

Se formuló reclamación previa el 19/01/2010 desestimada el 23/02/10.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Julia frente a ACUAMED y el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la primera como cedente y el segundo como cesionaria y la condición de la actora como personal laboral indefinido del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO con efectos desde el 1/06/05".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 9 DE MAYO DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 DE ENERO DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda. Disconforme con este pronunciamiento recurre la parte demandada Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, formulando un primer motivo de recurso que, al amparo desapartado b) del art. 191 de la LPL, se destina a solicitar la modificación de los hechos probados. Concretamente, solicita la modificación del hecho probado tercero para el que propone una nueva redacción que debe aceptarse, por cuanto refleja de forma concreta el origen del traslado de la demandante a las dependencias del Ministerio, deduciéndose de forma directa de los documentos que se citan, folios 34 y 35, 793 y 794, y 603 y 605. La redacción es la siguiente:

Desde el mes de junio de 2005 la demandante es trasladada al Área de Aplicaciones e Infraestructuras de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Dicho traslado fue solicitado a instancias de ACUAMED para impulsar la tramitación de los expedientes y proyectos relativos al Convenio de gestión directa firmado entre ACAMED y dicho Ministerio, autorizando el Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología D. Luis Enrique dicho traslado y poniendo a disposición de la demandante los medios disponibles del Área de Aplicaciones y Obras Especiales.

El referido Convenio fue aprobado en el año 2004 y trata de la ejecución por gestión directa, a través de ACUAMED, de las obras hidráulicas necesarias para la construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución del as previstas en su día por transferencia de recursos hídricos autorizados por el artícul0 13 de la citada ley.

A continuación se interesa la modificación del hecho probado sexto de la sentencia sobre la base de los documentos unidos a los folios 819 a 847 (procedimiento interno de relaciones laborales de ACUAMED), 349 A 356, calendarios laborales de ACUAMED y el registro en la Intranet de ACUAMED de los días "no laborables no recuperables" autorizados por ACUAMED anualmente, el control horario de ACUAMED en los folios 357 a 375, y el reconocimiento de un complemento salarial (folio 384) por ampliación de horarios y turnos.

De los referidos documentos se desprende lo que se afirma en el texto que se propone, en relación con la jornada y horario de ACUAMED, señalándose como se afirma en el escrito de impugnación, que si bien el juzgador se basa en la prueba de confesión de la actora, este medio probatorio solo puede hacer prueba en relación con los extremos que reconocidos por el declarante le perjudiquen, no pudiendo considerarse como probados los hechos no acreditados y corroborados por otros medios que se afirmen y que beneficien a la parte pues, en tal caso, se soslayaría la carga de probar los hechos alegados en la demanda como sustento de la pretensión...

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