REAL DECRETO LEY 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-11438
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El Plan HidrolÛgico Nacional, aprobado por la Ley†10/2001, de†5 de julio, incluye en el capÌtulo III del tÌtulo I las previsiones ligadas a las transferencias de agua entre el bajo Ebro y las cuencas hidrolÛgicas interna de CataluÒa, del J˙car, del Segura y del Sur, bajo unos supuestos objetivos de racionalidad, eficiencia socio econÛmica y ambiental, que distintos informes tÈcnicos han puesto en entredicho, al considerar que en una decisiÛn de tanto calado como la de llevar a cabo el trasvase no han merecido la debida atenciÛn y tratamiento aspectos fundamentales, entre los que cabe destacar los siguientes:

a)?En su dimensiÛn econÛmica, en tanto se han exagerado los beneficios del proyecto, sus costes aparecen sistem·ticamente infravalorados, y en algunos casos ni siquiera han sido tomados en consideraciÛn; la estructura de precios para la industria, la agricultura y los consumidores no ha sido suficientemente bien explicada; no se ha aclarado si se aplicarÌan tarifas diferentes seg˙n los territorios, ni cÛmo establecerÌan los acuerdos en materia de precios; los beneficios positivos, en tÈrminos de creaciÛn de empleo, han sido sobreestimados, y la relaciÛn entre el precio y la demanda no est· bien contemplada.

b)?En cuanto a las repercusiones ambientales, no se han analizado adecuadamente los efectos de una posible reducciÛn de las cantidades de agua a trasvasar, y no se han despejado las incertidumbres sobre el caudal futuro del Ebro; no se han adoptado las medidas necesarias para la protecciÛn del rÌo Ebro y en particular del Delta; no se ha asegurado la protecciÛn de las especies protegidas existentes, contrariamente a lo exigido por la legislaciÛn comunitaria sobre h·bitats; existe un riesgo real de propagaciÛn de especies invasoras; en la evaluaciÛn de impacto ambiental y sus documentos asociados no se recoge ninguna informaciÛn sobre la toma y la distribuciÛn del agua del trasvase, ni sobre los bombeos de agua y las instalaciones elÈctricas necesarias, aspecto clave para determinar el consumo de energÌa que requieren y su impacto en el cumplimiento por EspaÒa del Protocolo de Kioto; tampoco se ha informado en el tr·mite de consulta sobre el aumento de salinidad previsto tanto en la cuenca cedente como en las cuencas receptoras, pospuesta a estudios futuros, que pueden llegar cuando el daÒo sea ya irreparable.

c)?Y en cuanto a los aspectos tÈcnicos, ha de subrayarse la ausencia del rigor necesario en los estudios sobre la disponibilidad efectiva de agua para trasvasar, de forma que no es posible determinar cu·nta agua puede ser transferida, ni con quÈ garantÌas, existiendo por otra parte un margen de duda excesivo sobre la capacidad de los embalses previstos para almacenar el agua en las cuencas receptoras.

Estas acusadas y graves deficiencias en los criterios que prestan soporte al trasvase han quedado corroboradas en buena medida por la valoraciÛn sumamente crÌtica que en distintas fases y tr·mites ha merecido el proyecto a las autoridades comunitarias, lo que resulta determinante para estimar que las posibilidades de obtener financiaciÛn con cargo tanto a Fondos de CohesiÛn como al FEDER para un proyecto de las caracterÌsticas descritas resultan pr·cticamente inexistentes.

Por otro lado, de realizarse el seÒalado trasvase no quedarÌa garantizado el cumplimiento de las cautelas ambientales y socioeconÛmicas previstas en la legislaciÛn de aguas, destinadas a garantizar que en ning˙n caso el desarrollo futuro de la cuenca cedente pueda verse comprometido por la transferencia, ni quedarÌa asegurada la obligada circulaciÛn del caudal ambiental aguas abajo de la toma de derivaciÛn y el mantenimiento de los ecosistemas asociados, tal y como expresamente exige la Directiva†2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de†23 de octubre de†2000, por la que se establece un marco comunitario de actuaciÛn en el ·mbito de la polÌtica de aguas (Directiva Marco sobre PolÌtica de Aguas), patrÛn por el que deber·n perfilarse las polÌticas hidr·ulicas de los Estados miembros en el siglo XXI.

De acuerdo con la citada directiva europea, las transferencias entre cuencas sÛlo deben plantearse cuando se hayan optimizado los recursos hÌdricos de cada cuenca; y, en todo caso, cualquier actuaciÛn hidr·ulica debe ser compatible con el mantenimiento de los caudales que garanticen la calidad ecolÛgica de las aguas. Ello es aplicable, evidentemente, a la ˙nica transferencia de agua de importancia significativa existente en EspaÒa, el trasvase Tajo-Segura, cuya utilizaciÛn deber· ajustarse, estrictamente, a las condiciones establecidas en la legislaciÛn vigente.

Adicionalmente, el exigible principio de recuperaciÛn de los verdaderos costes asociados al trasvase harÌa inviable econÛmicamente la utilizaciÛn de los recursos aportados para el regadÌo y retrasarÌa en el tiempo la puesta en marcha de soluciones a problemas que son ya muy urgentes, mientras que existen alternativas tÈcnicamente m·s recomendables, ligadas a la gestiÛn de la demanda, a la utilizaciÛn de desaladoras y a la reutilizaciÛn de recursos, que pueden atender una demanda justificada y legÌtima, paliar la sobreexplotaciÛn y contaminaciÛn de acuÌferos, y asegurar el mantenimiento de los ecosistemas de interÈs natural, garantizando un uso m·s racional y sostenible de los recursos hidr·ulicos.

El panorama descrito lleva a considerar que el trasvase proyectado cuestiona gravemente los principios que la propia Ley†10/2001, de†5 de julio, establece en el artÌculo†12.

Es necesario por todo ello adoptar mediante real decreto ley unas medidas cuya urgencia se justifica en las razones hasta aquÌ expuestas, ya que carecerÌa de toda racionalidad continuar invirtiendo en las obras necesarias para realizar un trasvase que no se va a llevar a cabo. Adem·s de un evidente despilfarro de recursos p˙blicos, ello supondrÌa impedir o retrasar, por inmovilizaciÛn de recursos financieros, la exigible y urgente realizaciÛn de las medidas estructurales de inversiÛn y de gestiÛn que se aprueban mediante este real decreto ley con el car·cter de prioritarias y urgentes.

Porque la satisfacciÛn de las necesidades hÌdricas de las cuencas mediterr·neas no admite demora, y debe procurarse asegurando la estabilidad de un desarrollo m·s equilibrado, sostenible y concertado en todos los territorios a los que hubiera afectado el trasvase del Ebro.

Las medidas recogidas en este real decreto ley, ajustadas rigurosamente al par·metro constitucional de extraordinaria y urgente necesidad, se circunscriben estrictamente a la derogaciÛn de los preceptos que regulan el trasvase y a la aprobaciÛn del desarrollo de aquellos proyectos urgentes y prioritarios que m·s directamente pueden incidir en una mejora de la disponibilidad de recursos para las cuencas con dÈficit o con graves problemas de sobreexplotaciÛn y contaminaciÛn de acuÌferos. En este sentido, el anexo III incorpora las nuevas actuaciones que se declaran de interÈs general, en tanto que, por razones de claridad y sistem·tica, el nuevo anexo IV comprende y reordena el conjunto de actuaciones que van a acometerse con car·cter prioritario.

En suma, se atiende asÌ cabalmente el mandato que el artÌculo†45 de la ConstituciÛn dirige a los poderes p˙blicos para velar por la utilizaciÛn racional de todos los recursos naturales, entre los que necesariamente hay que incluir el agua, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoy·ndose en la indispensable solidaridad colectiva.

En su virtud, en uso de la autorizaciÛn contenida en el artÌculo†86 de la ConstituciÛn, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†18 de junio de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn de la Ley†10/2001, de†5 de julio, del Plan HidrolÛgico Nacional.

La Ley†10/2001, de†5 de julio, del Plan HidrolÛgico Nacional, se modifica en los siguientes tÈrminos:

Uno.?El apartado†5 del artÌculo†36 queda redactado como sigue:

´5.?Todas y cada una de las obras incluidas en los anexos II y III se declaran de interÈs general con los efectos previstos en los artÌculos†46.2, 127 y†130 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo†1/2001, de†20 de julio, y el artÌculo†10 de la Ley de ExpropiaciÛn Forzosa respecto de la utilidad p˙blica implÌcita en los planes de obras del Estado.

El Ministerio de Medio Ambiente, los organismos p˙blicos dependientes de aquel y, en su caso, por convenio, otras Administraciones p˙blicas, realizar·n las actuaciones relacionadas en el anexo IV con car·cter prioritario y urgente, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.ª

Dos.?Se aÒaden los anexos III y IV con el siguiente contenido:

´ANEXO III. Nuevas actuaciones de interÈs general

  1. ?CUENCA HIDROGR¡FICA DEL SUR

    a)?Desaladora en NÌjar.

    b)?Desaladora en el bajo Almanzora.

    c)?DesalaciÛn en el poniente almeriense.

    d)?RemodelaciÛn y puesta en servicio de la desaladora de Marbella.

    e)?DesalaciÛn en la Costa del Sol.

    f)?Actuaciones de reutilizaciÛn de aguas residuales en AlmerÌa.

    g)?ReutilizaciÛn de aguas residuales en la ciudad de M·laga. 1.™ fase.

  2. ?CUENCA HIDROGR¡FICA DEL SEGURA

    a)?Planta desaladora para garantizar los regadÌos del trasvase Tajo-Segura.

    b)?Desaladora para L'AlacantÌ y Vega Baja.

    c)?ReutilizaciÛn de aguas residuales en el Mar Menor.

    d)?ModernizaciÛn de las infraestructuras hidr·ulicas de los regadÌos de la comarca de Los VÈlez.

    e)?Recrecimiento del canal de la margen derecha del postrasvase Tajo-Segura. Tramo fin sifÛn Segura a inicio acueducto de Campos del RÌo.

    f)?ConducciÛn boca sur del t˙nel de El Saltador-Camino del Cerro Minado (Almanzora).

    g)?RemodelaciÛn del sistema de conducciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

    h)?DesalaciÛn del Campo de Cartagena (red de distribuciÛn).

    i)?Medidas urgentes para dotar de recursos al Altiplano.

    j)?Medidas urgentes para dotar de recursos al Alto GuadalentÌn.

  3. ?CUENCA HIDROGR¡FICA DEL J⁄CAR

    a)?DesalaciÛn en la Marina Alta.

    b)?DesalaciÛn en la Marina Baja.

    c)?AmpliaciÛn de la desaladora de J·vea.

    d)?Desarrollo de programas para captaciÛn de aguas subterr·neas para abastecimientos y regadÌos en CastellÛn.

    e)?ReutilizaciÛn de aguas residuales de la EDAR de Novelda y Monforte del Cid.

    f)?TerminaciÛn de la reutilizaciÛn de las aguas residuales de Pinedo.

    g)?ReutilizaciÛn de aguas residuales de la EDAR de Sueca.

    h)?ReutilizaciÛn de aguas residuales depuradas de la Albufera sur.

    i)?ReordenaciÛn de la infraestructura hidr·ulica de la huerta y red de saneamiento del ·rea metropolitana de Valencia.

    j)?ProlongaciÛn del canal de la Cota†100 del rÌo Mijares.

    k)?Potabilizadora del rÌo Mijares.

    I)?PrevenciÛn contra avenidas del barranco de Benimodo.

    m)?AdecuaciÛn del embalse de ArenÛs.

    n)?ReutilizaciÛn de aguas residuales en el sistema VinalopÛ-AlacantÌ.

    fl)?Mejora de la depuraciÛn y reutilizaciÛn de aguas residuales de la Plana de CastellÛn.

  4. ?CUENCA HIDROGR¡FICA DEL EBRO

    a)?Programa de calidad de las aguas del Delta del Ebro. AlimentaciÛn de las bahÌas con agua dulce de los canales de riego. 1.™ fase.

    b)?Programa para corregir subsidencia y regresiÛn del Delta del Ebro. 1.™ fase.

    c)?Programa para la implantaciÛn de redes de indicadores ambientales del Delta del Ebro.

    d)?EliminaciÛn de la contaminaciÛn quÌmica del embalse de Flix. 1.™ fase.

    e)?RestauraciÛn hidrolÛgica de la continuidad del rÌo Ebro.

    f)?Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU†2002) en la cuenca del Ebro. 1.™ fase.

  5. ?CUENCAS INTERNAS DE CATALU—A

    a)?Desaladora del ·rea metropolitana de Barcelona.

    b)?Actuaciones adicionales de reutilizaciÛn en el Llobregat y Tarragona.

    c)?Balsas de regulaciÛn para las ETAP de Sant Joan DespÌ y Abrera.

    d)?AmpliaciÛn y mejora del tratamiento en la potabilizadora de Abrera.

    e)?Balsas de recarga en el acuÌfero del Bajo Llobregat.

    f)?DescontaminaciÛn del acuÌfero del BesÚs.

    g)?ProlongaciÛn de la conducciÛn Abrera-Fonsanta hasta el Prat de Llobregat.

    h)?InterconexiÛn de redes de abastecimiento del Maresme norte y ATLL.

    i)?ComplementaciÛn de la conexiÛn entre las ETAP de Abrera y Cardedeu: tramo Fonsanta-Trinitat.

    j)?Desdoblamiento de la arteria Cardedeu-Trinidad.

    k)?Refuerzo del abastecimiento de la Costa Brava centro.

    I)?Programa de ahorro y gestiÛn sostenible. Mejora de la estanqueidad de las redes de abastecimiento en alta.

    m)?RestauraciÛn hidrolÛgico-ambiental de los residuos salinos del Llobregat para la mejora de la calidad del agua. 1.™ fase.

    n)?Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU†2002) en las CIC. 1.™ fase.

    fl)?RecuperaciÛn hidromorfolÛgica en Cardener, Llobregat y Ter.

    o)?Incremento del tratamiento en los sistemas de saneamiento para mejora ambiental y de la calidad de las aguas de abastecimiento en la cuenca del Llobregat.

ANEXO IV Actuaciones prioritarias y urgentes
  1. ?CUENCA HIDROGR¡FICA DEL SUR

    1.1?Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hÌdricos:

    a)?Desaladora del Campo de DalÌas.

    b)?Desaladora en NÌjar.

    c)?Desaladora en el bajo Almanzora.

    d)?Desaladora de agua de mar de Carboneras. 2.™ fase.

    e)?DesalaciÛn en el poniente almeriense.

    f)?RemodelaciÛn y puesta en servicio de la desaladora de Marbella.

    g)?DesalaciÛn en la Costa del Sol.

    1.2?Actuaciones en mejora de la gestiÛn de los recursos hÌdricos:

    a)?Actuaciones complementarias de reutilizaciÛn de aguas residuales en el Campo de 'MÌas.

    b)?Actuaciones de reutilizaciÛn de aguas residuales en AlmerÌa.

    c)?ConexiÛn presa Cuevas de Almanzora-poniente almeriense (sector norte).

    d)?Mejora de las infraestructuras hidr·ulicas de los riegos de la zona de poniente de Adra.

    e)?Conducciones en la zona regable del embalse de Cuevas de Almanzora.

    f)?CorrecciÛn de vertidos salinos al embalse de Guadalhorce.

    g)?ReutilizaciÛn de aguas residuales en la Costa del Sol.

    h)?ReutilizaciÛn de aguas residuales en la ciudad de M·laga. 1.™ fase.

  2. ?CUENCA HIDROGR¡FICA DEL SEGURA

    2.1?Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hÌdricos:

    a)?Desaladora del Campo de Cartagena.

    b)?Planta desaladora para garantizar los regadÌos del trasvase Tajo-Segura.

    c)?AmpliaciÛn de la desaladora de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Murcia.

    d)?Planta desaladora en el GuadalentÌn.

    e)?Planta desaladora para riego en Murcia.

    f)?Planta desaladora de La Pedrera.

    g)?Planta desaladora. Mejora de la calidad en Pilar de la Horadada.

    h)?Desaladora para L'AlacantÌ y Vega Baja.

    i)?DesalaciÛn del Campo de Cartagena (red de distribuciÛn).

    j)?Medidas urgentes para dotar de recursos al Altiplano.

    k)?Medidas urgentes para dotar de recursos al alto GuadalentÌn.

    2.2?Actuaciones en mejora de la gestiÛn de los recursos hÌdricos:

    a)?Colector de evacuaciÛn de aguas salinas en la Vega Baja y desalobradora.

    b)?Colector de evacuaciÛn de aguas salinas en el valle del GuadalentÌn y desalobradora.

    c)?ReutilizaciÛn de aguas residuales en el Mar Menor.

    d)?ModernizaciÛn de las infraestructuras hidr·ulicas de los regadÌos de la Vega Baja del Segura.

    e)?TerminaciÛn de la modernizaciÛn de las infraestructuras hidr·ulicas de los regadÌos de la Vega Media.

    f)?ModernizaciÛn de las infraestructuras hidr·ulicas de los regadÌos de la Vega Alta. OjÛs-Contraparada.

    g)?ModernizaciÛn de las infraestructuras hidr·ulicas de los regadÌos de la Vega Alta hasta OjÛs.

    h)?TerminaciÛn de la modernizaciÛn de las infraestructuras hidr·ulicas de las zonas regables de Lorca y valle del GuadalentÌn.

    i)?ModernizaciÛn de la infraestructura hidr·ulica de la zona regable de Librilla.

    j)?ModernizaciÛn de las infraestructuras hidr·ulicas de los regadÌos de la comarca de Los VÈlez.

    k)?ConexiÛn Fuensanta-Taibilla.

    I)?Recrecimiento del canal de la margen derecha del postrasvase Tajo-Segura. Tramo fin sifÛn Segura a inicio acueducto de Campos del RÌo.

    m)?ConducciÛn boca sur del t˙nel de El Saltador-Camino del Cerro Minado (Almanzora).

    n)?Mejora de la calidad del agua para abastecimiento urbano procedente del Tajo-Segura.

    Ò)?RemodelaciÛn del sistema de conducciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

    o)?DepÛsito, potabilizadora e instalaciones complementarias de abastecimiento de HellÌn.

    2.3?Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevenciÛn de inundaciones y restauraciÛn ambiental:

    a)?Interceptores de aguas pluviales de los barrios norte y oeste de Cartagena.

    b)?TerminaciÛn de la recuperaciÛn ambiental del Segura entre OjÛs y Contraparada.

    c)?AmpliaciÛn de la EDAR de HellÌn.

    d)?TerminaciÛn de la conservaciÛn y acondicionamiento del dominio p˙blico hidr·ulico en el rÌo Segura, Contraparada-Guardamar (tramo Murcia).

    e)?TerminaciÛn de la conservaciÛn y acondicionamiento del dominio p˙blico hidr·ulico en el rÌo Segura. Contraparada-Guardamar (tramo Alicante).

  3. ?CUENCA HIDROGR¡FICA DEL J⁄CAR

    3.1?Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hÌdricos:

    a)?DesalaciÛn en la Marina Alta.

    b)?DesalaciÛn en la Marina Baja.

    c)?AmpliaciÛn de la desaladora de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Alicante.

    d)?AmpliaciÛn de la desaladora de J·vea.

    e)?Desarrollo de programas para captaciÛn de aguas subterr·neas para abastecimientos y regadÌos en CastellÛn.

    f)?RegulaciÛn para recarga de los excedentes invernales del rÌo Belcaire.

    g)?Azud de regulaciÛn diaria en el tramo bajo del rÌo Turia.

    h)?AdecuaciÛn del embalse de ArenÛs.

    3.2?Actuaciones en mejora de la gestiÛn de los recursos hÌdricos:

    a)?ReutilizaciÛn y balsa de regulaciÛn en Villajoyosa.

    b)?ReutilizaciÛn de aguas residuales de la EDAR de Novelda y Monforte del Cid.

    c)?TerminaciÛn de la reutilizaciÛn de las aguas residuales de Pinedo.

    d)?ReutilizaciÛn de aguas residuales de la EDAR de Sueca.

    e)?ReutilizaciÛn de aguas residuales depuradas de la Albufera sur.

    f)?Plan de modernizaciÛn de riegos de la Plana de CastellÛn.

    g)?ModernizaciÛn de los riegos tradicionales de Escalona, Carcaixent, Sueca, Cullera y Cuatro Pueblos.

    h)?ReordenaciÛn de la infraestructura hidr·ulica de la huerta y red de saneamiento del ·rea metropolitana de Valencia.

    i)?ModernizaciÛn del canal J˙car-Turia.

    j)?Gran reparaciÛn y automatizaciÛn del canal principal del Campo del Turia.

    k)?ModernizaciÛn del canal del Campo del Turia.

    I)?ReposiciÛn de la Acequia Mayor de Sagunto, afectada por la construcciÛn de la presa de Algar.

    m)?ProlongaciÛn del canal de la Cota†100 del rÌo Mijares.

    n)?InterconexiÛn Manises-Picassent.

    Ò)?ReutilizaciÛn de aguas residuales en el sistema VinalopÛ-AlacantÌ.

    o)?Mejora de la depuraciÛn y reutilizaciÛn de aguas residuales de la Plana de CastellÛn.

    3.3?Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevenciÛn de inundaciones y restauraciÛn ambiental:

    a)?Potabilizadora del rÌo Mijares.

    b)?Presa de Villamarchante.

    c)?Alternativa a la presa del Marquesado.

    d)?LaminaciÛn y mejora del drenaje de la cuenca de la rambla Gallinera.

    e)?Acondicionamiento del bajo Turia y nuevo cauce del rÌo.

    f)?LaminaciÛn y control de avenidas en la cuenca media del rÌo Serpis.

    g)?LaminaciÛn y mejora del drenaje en la cuenca del rÌo Vacas.

    h)?PrevenciÛn contra avenidas del Barranco de Benimodo.

  4. ?CUENCA HIDROGRAFICA DEL EBRO.

    Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevenciÛn de inundaciones y restauraciÛn ambiental:

    a)?Programa de calidad de las aguas del Delta del Ebro. AlimentaciÛn de las bahÌas con agua dulce de los canales de riego. 1.™fase.

    b)?Programa para corregir subsidencia y regresiÛn del Delta del Ebro. 1.™ fase.

    c)?Programa para la implantaciÛn de redes de indicadores ambientales del Delta del Ebro.

    d)?EliminaciÛn de la contaminaciÛn quÌmica del embalse de Flix. 1.™ fase.

    e)?RestauraciÛn hidrolÛgica de la continuidad del rÌo Ebro.

    f)?Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU†2002) en la cuenca del Ebro. 1.™ fase.

  5. ?CUENCAS INTERNAS DE CATALU—A

    5.1?Actuaciones en incremento de la disponibilidad de recursos hÌdricos:

    a)?Desaladora del ·rea metropolitana de Barcelona.

    b)?AmpliaciÛn de la desaladora del Tordera.

    5.2?Actuaciones en mejora de la gestiÛn de los recursos hÌdricos:

    a)?Actuaciones adicionales de reutilizaciÛn en el Llobregat y Tarragona.

    b)?Balsas de regulaciÛn para las ETAP de Sant Joan DespÌ y Abrera.

    c)?AmpliaciÛn y mejora del tratamiento en la potabilizadora de Abrera.

    d)?Balsas de recarga en el acuÌfero del bajo Llobregat.

    e)?DescontaminaciÛn del acuÌfero del BesÛs.

    f)?Abastecimiento desde la Liosa del Cavall. Tramo de Calaf hasta Igualada.

    g)?ProlongaciÛn de la conducciÛn Abrera-Fonsanta hasta el Prat de Llobregat.

    h)?InterconexiÛn de redes de abastecimiento del Maresme norte y ATLL.

    i)?ComplementaciÛn de la conexiÛn entre las ETAP de Abrera y Cardedeu: tramo Fonsanta-Trinitat.

    j)?Desdoblamiento de la arteria Cardedeu-Trinidad.

    k)?Refuerzo del abastecimiento de la Costa Brava centro.

    I)?Programa de ahorro y gestiÛn sostenible: mejora de la estanqueidad de las redes de abastecimiento en alta.

    5.3?Actuaciones en mejora de la calidad del agua, prevenciÛn de inundaciones y restauraciÛn ambiental:

    a)?RestauraciÛn hidrolÛgico-ambiental de los residuos salinos del Llobregat para la mejora de la calidad del agua. 1.™ fase.

    b)?Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU†2002) en las CIC. 1.™ fase.

    c)?RecuperaciÛn hidromorfolÛgica en Cardener, Llobregat y Ter.

    d)?Incremento del tratamiento en los sistemas de saneamiento para mejora ambiental y de la calidad de las aguas de abastecimiento en la cuenca del Llobregat.ª

DisposiciÛn derogatoria ˙nica.?DerogaciÛn normativa.
  1. ?Quedan derogados los artÌculos†13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y†36.4, segundo inciso (desde: ´Por dicha razÛn...ª, hasta: ´... la presente Leyª), de la Ley†10/2001, de†5 de julio, del Plan HidrolÛgico Nacional.

  2. ?Queda derogado el artÌculo†125 de la Ley†62/2003, de†30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este real decreto ley.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?HabilitaciÛn competencial.

Este real decreto ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÌculo†149.1.22.a y†24.a de la ConstituciÛn.

DisposiciÛn final segunda ?Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuciÛn de este real decreto ley.

DisposiciÛn final tercera ?Entrada en vigor.

El presente real decreto ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†18 de junio de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Presidenta del Gobierno en funciones,

MARÕA TERESA FERN¡NDEZ DE LA VEGA SANZ

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