STSJ Cataluña 359/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2012
Fecha18 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0003332

RU

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

En Barcelona a 18 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 359/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicolasa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 14 de septiembre de 2'010 dictada en el procedimiento nº 1457/2007 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, INSTITUT CATALA DE LA SALUT, MUTUA MIDAT CYCLOPS y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 20110, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de Cosa Juzgada debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Nicolasa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Midat Cyclops, absolviendo a los demandados de las peticiones contra ellos formuladas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Nicolasa, afiliada del Régimen General de la Seguridad Social, venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa ICS, con categoría profesional de enfermera en el centro de trabajo CAP Tarraco. (Exp. Administrativo)

SEGUNDO

La empresa ICS tiene cubiertas las contingencias comunes y las profesionales con Mutua Midat-Ciclops estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

(No controvertido)

TERCERO

Por sentencia de fecha 28.02.07 del Juzgado Social nº1 de Tarragona se estimó parcialmente la demanda en el sentido de entender que la actora se encuentra afecta de una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de enfermera, con derecho a percibir el 75% de la base reguladora mensual de 1.733,97 uros con fecha de efectos de 16.05.06.

(Expediente administrativo)

CUARTO

En la sentencia de fecha 28.02.07 del Juzgado Social nº1 de Tarragona se establece como hecho probado séptimo que la base reguladora de la prestación, no controvertida, es la de 1.733,97 euros.

(Expediente administrativo)

QUINTO

Por sentencia de fecha 29 de enero de 2009 del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya se desestimaron los recursos interpuestos contra la sentencia de fecha 28.02.07 del Juzgado Social nº1 de Tarragona, confirmándola íntegramente.

(Expediente administrativo)

SEXTO

La sentencia de fecha 29 de enero de 2009 del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya desestima en su fundamento segundo la revisión de la base reguladora por cuanto "en el acto del juicio consta la aceptación expresa por la actora de la base reguladora propuesta por la Mutua".

(Expediente administrativo)

SÉPTIMO

El INSS establece un cálculo de la base reguladora de la actora por accidente de trabajo de 2.479,79 euros, según informe de 03.08.10, en referencia a la providencia de 14.07.10.

(Documento adjunto a las actuaciones)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó en forma la MUTUA MIDAT CYCLOPS i l' I.C.S., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante Nicolasa se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado Social 2 de Tarragona, que estima la excecpción de cosa juzgada y desestima la petición formulada de revisión de la base reguladora de la incapacidad permanente derivada de accidente laboral, que tenía reconocida. Dicho recurso ha sido objeto de impugnación por los codemandados Institut Català de la Salut i Mutua Midat Cyclops.

SEGUNDO

Como primer motivo de suplicación y al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita en primer lugar la revisión del hecho probado séptimo, adicionando dos párrafos relativos a que "el INSS no aportó en el procedimiento seguido ante el Juzgado Social 1 de Tarragona ningún cálculo sobre la base reguladora" y otro en el que se recoja que la "Mutua Midat Cyclops no aporta ningún documento que sustente la base reguladora de 1.733,97 euros mensuales que propuesto en el anterior procedimiento, a pesar de hasta dos requerimientos efectuados en el presente procedimiento", sustentando en dicha revisión en los documentos obrantes en folios 114 y 117, 26,27,30 y 41.

No cabe acceder a dicha petición pues si bien en las resoluciones del INSS que se citan para fundamentar la revisión no consta la base reguladora de la prestación que se deniega, no es menos cierto que en este procedimiento no pueden llegarse a conclusiones, como las que se pretende, de que en otro procedimiento seguido ante el Juzgado Social 1 no se aportó dicho cálculo, el cual se pudo aportar en el acto del juicio, tanto por la entidad gestora, como por la entidad colaboradora de la Seguridad Social con la cual la empresa tenía cubierto el riesgo de contingencias profesionales, sin que exista documento que por sí mismos evidencien la equivocación del juzgador. A igual conclusión se debe llegar respecto el segundo párrafo, pues si bien de los documentos que obran en autos se desprende claramente que no se aportó por la Mutua el cálculo en que se sustentaba la base reguladora de 1.733,97 #, no es menos cierto que por escrito que obra en folio 41 se explican las causas de la no aportación, que luego serán debatidas en el acto del juicio, sin que dicho cálculo relativo a un procedimiento anterior pueda tener la relevancia exigida para el fallo, más cuando por la entidad gestora se aporta un cálculo de base reguladora distinto y que es el que se postula por la recurrente.

TERCERO

Con el mismo amparo procesal se solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que se declara como probado "que la abogada de la parte actora aceptó la cantidad de 1.733,97 euros mensuales erróneamente como cantidad de la base reguladora, pensando que aceptaba la prestación total de la prestación de incapacidad permanente y total", dicho motivo no puede prosperar por cuanto, además de reiterar en el intento de declarar probados hechos que tuvieron lugar en otro procedimiento, distinto al que se sustenta este recurso, no se alega documento alguno que de forma clara, evidente y directa muestren el error del juzgador de instancia en la determinación de los hechos probados. Por ello, se desestima dicho motivo de recurso y la adición pretendida de...

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