STSJ Andalucía 133/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2012
Número de resolución133/2012

Recurso nº 11-2794-IN Sent. 133/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANICSCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 133/12

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA, en sus autos nº 599/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Silvio, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social Y Tesorería General Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/05/2011, por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) D. Silvio nacido el día 2 de octubre de 1956, está afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, habiendo prestado servicios como montador de tuberías (saneamiento).

  1. ) El actor mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de febrero de 2007 fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total, concediéndosele la oportuna prestación. En el expediente en su día incoado consta el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 31 de enero de 2007 (folio 29), en el que se menciona que el actor tenía el siguiente diagnostico: protusión discoosteofitaria C5-C6 con estenosis del canal.

    En el Informe Médico de Síntesis de fecha 26 de enero de 2007 (folio 32 a 34) se concluía que tales padecimientos le limitan para actividades o tareas que requieran sobrecargas mecánicas moderadas (estáticas o dinámicas de raquis cervical bajo).

  2. ) Iniciado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de revisión de la incapacidad del actor en fecha 4 de junio de 2008, tras los trámites oportunos recayó resolución del instituto de fecha 31 de enero de 2010 en la que se indicaba literalmente que examinado el informe médico de síntesis y demás documentos obrantes en el expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades ha emitido dictamenpropuesta del que se deduce que se ha producido una variación en el estado de sus lesiones que determina la inexistencia de grado alguno de incapacidad lo que determina que dejará de ser beneficiario de las prestaciones económica y asistenciales que venía percibiendo a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución.

    Obra en dicho expediente Informe Médico de Síntesis de fecha 13 de noviembre de 2009 (folios 39 a

    41) y dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 17 de noviembre de 2009 (folio 50), que se dan por reproducidos.

  3. ) Contra dicha Resolución formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 23 de febrero de 2010 desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 26 de marzo de 2010.

  4. ) D. Silvio padece cervicoartrosis evolucionada, discoartrosis C5-C6, hernias discales C4-C5, C5-C6 y C6-C7, incipientes hernias discales C2-C3 y C3-C4 y obliteración del espacio subaracnoideo anterior que contacta con la cara anterior del cordón medular a nivel C5-C6, espondiloartrosis lumbar, hipertensión arterial y obesidad tipo I.

    Todo ello le produce intensos dolores en cervicales y pérdida de movilidad".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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