STSJ País Vasco 294/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2011
Fecha01 Febrero 2011

RECURSO Nº: 2.914/10

N.I.G. 20.05.4-09/004390

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de Febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Guipúzcoa, de fecha 29 de Junio de 2010 (autos

1.052/09), dictada en proceso sobre (SSO) -Jubilación Parcial - Reclamación de la Prestación-, y entablado por TAX SOCIEDAD COOPERATIVA frente al recurrente .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Que la mercantil TAX SOCIEDAD COOPERATIVA suscribió con el trabajador Sr. Ernesto un contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial, el día 8 de septiembre de 2005, en virtud del cual este operario pasaría a realizar una jornada, reduciendo la jornada de trabajo y el salario en un 85%, contrato que tendría una duración hasta el día 4 de septiembre de 2010.

2º.-) Que el día 8 de septiembre de 2005 la empresa demandante formalizó un contrato de relevo con el trabajador Sr. Fulgencio, que causó baja voluntaria en la empresa el día 4 de octubre de 2006, siendo sustituido por el Sr. Inocencio el día 20 de octubre de 2006. Que Don. Inocencio también causó baja voluntaria en la empresa el día 30 de septiembre de 2008 siendo sustituido por el Sr. Leopoldo en fecha 1 de octubre de 2008, que a su vez causó baja el día 9 de enero de 2009.

3º.-) Que Don. Leopoldo fue sustituido por el Sr. Nicolas en fecha 15 de enero de 2009, el cual causó baja en la empresa el día 30 de abril de 2009 como consecuencia de un despido improcedente.

4º.-) Que el día 4 de mayo de 2009 el trabajador relevado, Don. Ernesto, fue despedido disciplinariamente por la empresa de conformidad con lo establecido en el art. 54.2 a) por no haberse presentado en su puesto de trabajo desde el día 20 de abril de 2009, despido que no fue recurrido y que alcanzó así firmeza. 5º.-) Que la empresa demandante no volvió a contratar a ningún otro trabajador relevista.

6º.-) Que el día 26 de agosto de 2009, el INSS dictó una resolución mediante la cual reclamaba a la empresa demandante la cantidad de 4.335,76 euros, correspondiente al importe de la prestación de jubilación parcial devengado por el Sr. Ernesto por el periodo comprendido entre el día 11 de mayo de 2009 y el día 31 de julio de 2009, al haberse superado el plazo previsto en la Disposición Adicional 2ª del RD 1131/2002 para efectuar una nueva contratación del trabajador relevista Don. Nicolas que causó baja en la empresa el día 10 de mayo de 2009.

7º.-) Que la mercantil demandante interpuso reclamación administrativa previa contra dicha resolución, qu eha sido desestimada por silencia administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la mercantil TAX SOCIEDAD COOPERATIVA contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DECLARANDO la NULIDAD de la resolución impugnada y dictada por la entidad gestora demandada el día 26 de agosto de 2009, y en consecuencia se deja sin efecto la reclamación realizada por el INSS a la...

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