STSJ Comunidad Valenciana 276/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2011
Fecha01 Febrero 2011

R. C.Sent nº 3300/10

Recurso contra Sentencia núm. 3.300/2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a uno de febrero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 276 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 3300/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 977/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. Claudia, contra Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante, Cooperativa Valenciana Limitada de Arquitectos y el FOGASA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de febrero de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Claudia frente a COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE ; COOPERATIVA VALENCIANA ILIMITADA DE ARQUITECTOS y FOGASA, debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto el 28 DE JUNIO DE 2009, condenando a COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE a abonarle una indemnización por importe de

3.570'53 # equivalente a 20 días de salario por años de servicio con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantia Salarial;.

Igualmente debo absolver y absuelvo de la demanda a COOPERATIVA VALENCIANA ILIMITADA DE ARQUITECTOS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª. Claudia, con DNI nº NUM000, prestaba servicios para COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE, dedicada a la actividad de Colegio profesional, desde el 1 de junio de 2004,con la categoría profesional de auxiliar administrativa, y un salario mensual de 1.400 # con inclusión de la prorrata de pagas extras. SEGUNDO: El 3 de noviembre de 2008 se inauguró en las dependencias del Colegio de Arquitectos una papelería técnica instalada y gestionada por COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA DE ARQUITECTOS del Colegio oficial de arquitectos de la Comunidad valenciana indicándosele a la actora que debería prestar sus servicios en dicha papelería .TERCERO.- El Colegio de arquitectos abonaba las nómina, el horario de trabajo coincidía con el del Colegio, permisos, vacaciones era gestionada por el colegio profesional. CUARTO.-El 29-5-09 COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE comunicó a la actora su que debido a la evolución económica se procede la amortización del contrato de trabajo de la actora con efectos desde el 28 de junio de 2009 ( folios 137 a 138).QUINTO.-En enero de 2009 la empresa y los legales representantes de los trabajadores manifiestan su conformidad, llegando a un acuerdo para proceder a aplicar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a partir del 9 de febrero de 2009 con el fin de salvaguardar la viabilidad y continuidad de la empresa, procediéndose a la reducción del 20% del coste de la masa salarial anual con el consiguiente reajuste, en su caso, de horario de trabajo, lo cual afectaría a la totalidad de la plantilla, cuyo contenido íntegro se recoge en el folio 119 ( folios 117 a 119).SEXTO .-El COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE presenta una evolución negativa de pérdidas durante el periodo comprendido entre le 1 de enero de 2009 a 30 de junio, pérdidas que han seguido incrementando y acumulando a la de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, arrojando en el 2006 unas pérdidas de -409.015'81, en el 2007 -715.719'34, en el 2008 -1.008.110'20, y en el primer semestre de 2009 -326.689'60 (128 a 260)SÉPTIMO La actora planteó conciliación ante el SMAC el 10-7-09, celebrándose el acto sin avenencia el 3-8-09. OCTAVO.-La demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. NOVENO.- La actividad del Colegio de arquitectos es el control y verificación de los proyectos de obras realizados en la provincia de Alicanter, cobrando por proyecto una cantidad, cuyo importe varia de un ejercicio a otro en función de los gastos de funcionamiento que el colegio necesita para realizar el control de proyectos y asesoramiento de los colegiados .La librería ubicada en el propio Colegio y dotada por COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA DE ARQUITECTOS era para uso exclusivo de los arquitectos .DÉCIMO.- Se pone a disposición de la actora la suma de 3.570 '53 euros, que corresponde a 20 días de trabajo por año de servicio.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante sieno impugnado por la codemandada Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Alicante que desestima la demanda y declara procedente el despido por causas objetivas de la demandante, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, que articula en cinco motivos, habiendo sido impugnado de contrario por el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

El primer motivo del recurso se introduce por el cauce del apartado a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), mientras que el segundo se incardina en el apartado b del indicado precepto y los tres restantes se fundamentan en el apartado c del susodicho artículo.

SEGUNDO

Solicita la demandante que se repongan los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan ocasionado indefensión, al considerar que la sentencia adolece de insuficiencia de hechos probados, falta de motivación e incongruencia omisiva y por tanto considera vulnerados el art. 97.2 de la LPL, en relación con los artículos 238.3 y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el art. 218. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el art. 122 de la LPL y la jurisprudencia recogida en las sentencias que cita al desarrollar el motivo.

Aduce la defensa de la parte actora que la sentencia al considerar acreditada la situación económica negativa del Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante y que no se acredita la cesión de trabajadores desestima la demanda, llegando a dicha...

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