STSJ Castilla y León 2249/2010, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2249/2010
Fecha02 Febrero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02249/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0001903

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002249 /2010 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000624 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LEON

Recurrente/s: Jesús Ángel

Abogado/a: MANUELA CABEZAS PRIETO

Procurador: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado Social:

Recurrido/s: TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN S.L.

Abogado/a: FERNANDO RODRIGUEZ DE RIVERA Y MORON

Procurador:

Graduado Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 2.249/2010

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a dos de Febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.249/2010, interpuesto por DON Jesús Ángel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 19 de Noviembre de 2.010, (Autos núm. 624/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la empresa TRANSCOM WORDWIDE SPAIN, S.L., sobre MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2.010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El demandante, Jesús Ángel, presta sus servicios laborales para la empresa demandada Transcom Worldwide Spain, S.L., la cual está encuadrada en el sector de telemarketing (Contac Center), desde el 9 de octubre de 2002, con la categoría profesional de Teleoperador Nivel 10, con un salario mensual de 640,38 euros, todo comprendido, y además condiciones conforme a lo prevenido en el Convenio Colectivo, de ámbito estatal, vigente en cada momento y todo ello en el centro de trabajo de León.- Segundo.- En el contrato de trabajo suscrito por las partes, se pactó que la jornada sería de lunes a domingo, y el total de horas semanales de 16 (folios 96 y ss); en las cláusulas adicionales a dicho contrato, y, en concreto en la número 5, se pactó que "...La jornada anual del presente contrato será de 730 horas al año o 16 semanales de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Telemarketing. Expresamente se acuerda que la distribución de dicha jornada se prestará por el trabajador de lunes a domingo según el turno que corresponda, comprometiéndose la empresa a no sobrepasar los límites máximos de jornadas y a conceder los descansos semanales legalmente previstos ..." (folio 98); y, en la número 10 se dice que "... en todo caso, el trabajador acepta expresamente la asignación a un turno concreto para la realización de una obra o servicio determinado ..." (folio 99); en los demás pactos existentes entre las partes, se establece que se pacta la prestación de la jornada del trabajador en régimen de turnos, que serán estipulados por la empresa en función de las necesidades del servicio y que el trabajador acepta la posibilidad de que la realización de que sus servicios se lleven a cabo en sábados, domingos o festivos (folios 102, 106, 110, 114, 118 y 122).-Tercero.- Con anterioridad al 21 de junio de 2010, el actor realizaba su actividad laboral cumpliendo una jornada parcial de 16 horas semanales, a desarrollar los sábados y domingos de cada semana, 8 horas cada día.- Cuarto.- Con fecha 2 de junio de 2010, el trabajador recibe comunicación escrita de la empresa, de fecha 31 de mayo de 2010, con el siguiente tenor: ".. Por medio del presente escrito le informamos que los próximos días 14 y 15 de Junio recibirá un curso de formación del proyecto Orange 1414, en las instalaciones de la empresa en horario de 08:00 a 16:00 horas.- Este es el proyecto al cual estará usted adscrito desde la citada fecha, una vez finalice la Suspensión de empleo y Sueldo de 10 días que finaliza el día 13 de junio.- Asimismo le informamos que debido a la finalización del servicio de Hotels.com, en el cual usted prestaba sus servicios hasta el 31 de Mayo, su horario de prestación de servicios desde el mismo día 21 de Junio, será los Lunes y Martes en horarios rotativos de forma semanal tal y como lo venía haciendo con anterioridad, comenzando el día 21 de junio a las 08:00 horas ...".- Quinto.- la empresa demandada ha contratado, después del cambio a que se refiere el anterior hecho, a otros seis trabajadores, para trabajar en sábados y domingos, pero sólo 4 horas diarias, dado que manifiesta que ha disminuido el volumen de llamadas en las restantes horas de dichos días.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los dos motivos de recurso que incluye la parte recurrente en su escrito de interposición ésta solicita de la Sala, con el adecuado amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que se añada el siguiente párrafo al hecho probado tercero:

"... Habiendo compatibilizado este trabajo con otros, por cuenta ajena, para Empresas de distinta actividad, a realizar en el resto de los días de la semana." .

Para justificar esta adición al hecho probado tercero el recurrente invoca los documentos obrantes a los folios 62 a 70 de los autos, consistentes en informe de vida laboral y contratos de trabajo.

En el fundamento de derecho tercero (apartados 4.1 a 4.4) el Magistrado razona sobre la compatibilidad del trabajo que desarrollaba el hoy recurrente para la empresa recurrida con...

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