STSJ Castilla y León 1/2008, 2 de Enero de 2008

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2008:26
Número de Recurso214/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dos de enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo numero 214/2005 interpuesto por D. Ángel y D. Jesús María, representados por el procurador D. Fernando Santamaría

Alcalde y defendidos por el letrado D. Manuel Barberá Liñán contra la desestimación presunta por silencio administrativo (contra la inactividad según expresión literal de la actora) del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos del recurso de reposición presentado por los anteriores contra el acuerdo del citado Jurado de fecha 10.12.2004 (acuerdo certificado con fecha 4.2.2005 a efectos de notificación) por el que se fijan el justiprecio de las siguientes parcelas, todas éllas del t.m. de Aranda de Duero: número NUM000 (con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 ), número NUM003 (con referencia catastral parcela NUM004 del polígono NUM002 ), número NUM005 (con referencia catastral parcela NUM006 del polígono NUM007 ) y número NUM009 (con referencia catastral parcela NUM008 del polígono NUM007 ), afectadas de expropiación para ejecución de las obras del Proyecto de instalación eléctrica "Línea Aérea Este de la Subestación transformadora Costaján y derivaciones, en Aranda de Duero (Burgos)"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta; y como parte codemandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de junio de 2.005. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de marzo de 2.006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo:

  1. ).- Se declare la nulidad de la resolución de 23 de julio de 2.003 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, por la que autoriza, declara en concreto la utilidad pública y aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica "Línea aérea ‹este› de la subestación transformadora Costaján y derivaciones en Aranda de Duero, Expte: NUM026 ".

  2. ).- Para el supuesto de que la anterior petición no fuere estimada, suplico la estimación de la demanda en lo relativo a la nulidad del justiprecio fijado por el Jurado Provincial en el expediente de expropiación de referencia NUM026, con respecto a las parcelas NUM000, NUM003, NUM005 y NUM010 de la relación que presentó la beneficiaria, que se corresponden catastralmente con las NUM001 y NUM004 del polígono NUM002, y NUM006 y NUM008 del polígono NUM007, todas éllas del término municipal de Aranda de Duero y propiedad de los actores, determinando un nuevo justiprecio con arreglo a las pautas y valores desarrolladas en el cuerpo de esta demanda, todo ello con condena en costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de abril de 2.006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce, solicitando la imposición de costas a la actora; también se dio traslado de la demanda a la entidad codemandada quien mediante escrito de 26 de julio de 2.006 se opone al recurso, solicitando su desestimación con la confirmación del acuerdo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de diciembre de 2.007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUSEBIO REVILLA REVILLA, integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora en el escrito de interposición del recurso impugna expresa y explícitamente y tan solo la siguiente actuación administrativa: la desestimación presunta por silencio administrativo (la inactividad según expresión literal de la actora a la hora de resolver el recurso de reposición) del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos del recurso de reposición presentado por los anteriores contra el acuerdo del citado Jurado de fecha 10.12.2004 (acuerdo certificado con fecha 4.2.2005 a efectos de notificación) por el que se fijan el justiprecio de las siguientes parcelas, todas éllas del t.m. de Aranda de Duero: número NUM000 (con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 ), número NUM003 (con referencia catastral parcela NUM004 del polígono NUM002 ), número NUM005 (con referencia catastral parcela NUM006 del polígono NUM007 ) y número NUM000 (con referencia catastral parcela NUM008 del polígono NUM007 ), afectadas de expropiación para ejecución de las obras del Proyecto de instalación eléctrica "Línea Aérea Este de la Subestación transformadora Costaján y derivaciones, en Aranda de Duero (Burgos)". En el acuerdo del Jurado de fecha 10.12.2004 se fija un justiprecio por el total de las cuatro fincas por importe de 1.154,90 €, que será abonada por la beneficiaria, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. a sus propietarios.

Así, por la parcela NUM000 fija un justiprecio por importe de 491,44 €, de los que 382,20 € corresponden al valor del vuelo a razón 105 m.l. x 3,64 €/m.l. (o también 105 m.l. x 11m x 0,25x 1,322227 €/m2), 24,04 € por el pleno dominio perdido por el apoyo de hormigón, 60,00 € por la indemnización por los perjuicios para las labores agrícolas que implica la situación de dicho apoyo, y 25,20 € por daños en la cosecha. Por la parcela NUM003 fija un justiprecio por importe de 21,20 €, de los que 18,20 € corresponde al valor del vuelo a razón 5 m.l. x 3,64 €/m.l. (o también 5 m.l. x 11m x 0,25 x 1,322227 €/m2), y 3,00 € por daños en la cosecha. Por la parcela NUM005 fija un justiprecio por importe de 361,87 €, de los que 289,85 € corresponden al valor del vuelo a razón 155 m.l. x 1,874 €/m.l. (o también 155 m.l. x 11m x 0,25x 0,6811 €/m2), 12,02 € por el pleno dominio perdido por el apoyo de hormigón, y 60,00 € por la indemnización por los perjuicios para las labores agrícolas que implica la situación de dicho apoyo. Por la parcela NUM009 fija un justiprecio por importe de 280,39 €, de los que 196,35 € corresponden al valor del vuelo a razón 105 m.l. x 1,87 €/m.l. (o también 105 m.l. x 11m x 0,25x 0,6811 €/m2), 24,04 € por el pleno dominio perdido por el apoyo de hormigón, y 60,00 € por la indemnización por los perjuicios para las labores agrícolas que implica la situación de dicho apoyo.

Sin embargo también la actora en su demanda añade como actividad impugnada y como pretensión principal la nulidad de la resolución de 23 de julio de 2.003 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, por la que autoriza, declara en concreto la utilidad pública y aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica "Línea aérea ‹este› de la subestación transformadora Costaján y derivaciones en Aranda de Duero, Expte: NUM026, cuya nulidad solicita por entender que no existe obstáculo procesal ninguno para impugnar dicha resolución, según resulta de la Jurisprudencia del T.S. expuesta en la sentencia de fecha 25.11.1995.

SEGUNDO

Así en primer lugar y de forma preferente solicita la nulidad de pleno derecho en aplicación del art. 62 de mencionada resolución de fecha 23 de julio de 2.003 y también del procedimiento expropiatorio y ello porque en su tramitación se ha omitido la evaluación de impacto ambiental sobre la instalación eléctrica objeto del mismo, pese al carácter preceptivo de dicho informe, como así resulta de del art. 124 del R.D. 1955/2000, por el que se regula los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en relación con la Ley 11/2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sobre todo en relación con los arts. 2, 3 y Anexo II del Decreto209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León.

En segundo lugar, impugna el justiprecio fijado en el acuerdo recurrido del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, manifestando la disconformidad con la valoración que se verifica en dicho acuerdo de los bienes y derechos afectados de expropiación por dicha obra, y ello con base en los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que se muestra disconforme con el valor unitario de 1,322 €/m2 fijado por el Jurado para el suelo de autos por cuanto que para fijar dicho valor se acude a la Encuesta Anual de Precio de la Tierra, cuando este...

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